Ley H Nº 4599
SANCIÓN: 16/12/2010
PROMULGACIÓN: 28/12/2010 – Decreto Nº 1209/2010
PÚBLICACIÓN: B.O.P. Nº 4897 (suplemento) – 10 de enero de 2011; pág. 5-7.
PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Artículo 1°.- Fíjase en la suma de pesos cinco mil ochocientos setenta millones novecientos sesenta y dos mil trescientos treinta y ocho ($ 5.870.962.338) el total de Gastos Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Poderes del Estado y Organismos Descentralizados y Entes de Desarrollo) para el Ejercicio Fiscal 2011 conforme al detalle de planillas anexas n° 1 a 8, que forman parte integrante de la presente ley.
Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos cinco mil ochocientos setenta millones novecientos sesenta y dos mil trescientos treinta y ocho ($ 5.870.962.338) el Cálculo de Recursos Corrientes, de Capital y Fuentes de Financiamiento destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1°, de acuerdo al detalle que figura en las planillas anexas n° 9 a 12, que forman parte integrante de la presente ley.
Artículo 3°.- Los importes que en concepto de Gastos y Recursos Figurativos se incluyen en la planilla anexa n° 13 que forma parte integrante de la presente ley, por la suma de pesos dos mil ciento setenta y nueve millones doscientos ochenta y ocho mil ciento sesenta y siete ($ 2.179.288.167), constituyen autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Provincial hasta las sumas que, para cada caso, se indican en la planilla anexa mencionada.
Artículo 4°.- Estímase el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa n° 14, que forma parte integrante de la presente ley, estableciéndose que el déficit financiero estimado para el Ejercicio Fiscal 2011, asciende a la suma de pesos ciento veintidós millones cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos veintiuno ($ 122.451.521).
Artículo 5°.- Estímase para el Ejercicio Fiscal 2011 un déficit primario para la Administración Pública Provincial en la suma de pesos sesenta y tres millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos once ($ 63.259.311).
Artículo 6°.- Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento de la Lotería para Obras de Acción Social para el Ejercicio Fiscal 2011, conforme las planillas anexas n° 15 y 16, que forman parte integrante de la presente ley, fijándose en dieciocho (18) el número de cargos de la planta de personal permanente, en setenta y ocho (78) el número de cargos de personal temporario y en uno (1) el número de categorías retenidas, cuya distribución indicativa figura en la planilla anexa n° 22.
Artículo 7°.- Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Instituto Autárquico Provincial del Seguro para el Ejercicio Fiscal 2011, conforme las planillas anexas n° 17 y 18, que forman parte integrante de la presente ley, fijándose en diecisiete (17) el número de cargos de la planta de personal permanente, cuya distribución indicativa figura en la planilla anexa n° 22.
Artículo 8°.- Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Instituto Provincial del Seguro de Salud para el Ejercicio Fiscal 2011, conforme las planillas anexas n° 19 y 20, que forman parte integrante de la presente ley, fijándose en doscientos noventa y siete (297) el número de cargos de la planta de personal permanente, en ciento once (111) el número de cargos de personal temporario y en seis (6) el número de categorías retenidas, cuya distribución indicativa figura en la planilla anexa n° 22.
Artículo 9°.- Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento de los Fondos Fiduciarios que se incluyen como anexo al presente artículo y forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 10.- Estímase el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento Consolidado del Sector Público Provincial no Financiero de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa n° 21 que forma parte de la presente ley.
Artículo 11.- Fíjase en trescientos noventa y ocho (398) el número de cargos de la planta de personal permanente, en quinientos sesenta y uno (561) el número de cargos de personal temporario, equivalente a veinte mil trescientos (20.300) puntos, y en siete (7) el número de categorías retenidas del Poder Legislativo, facultándose a su Presidente a distribuirlos analíticamente, constituyendo la planilla anexa n° 24 una distribución indicativa de cargos.
Artículo 12.- Fíjase en setenta y ocho (78) el número de cargos de la planta de personal permanente, en doce (12) el número de cargos de personal temporario y en dieciséis (16) el número de categorías retenidas del Tribunal de Cuentas, facultándose a su Presidente a distribuirlos analíticamente, constituyendo la planilla anexa n° 24 una distribución indicativa de cargos.
Artículo 13.- Fíjase en treinta y dos (32) el número de cargos de la planta de personal permanente y en doce (12) el número de cargos de personal temporario de la Defensoría del Pueblo, facultándose a su titular a distribuirlos analíticamente, constituyendo la planilla anexa n° 24 una distribución indicativa de cargos.
Artículo 14.- Fíjase en veintiuno (21) el número de cargos de la planta de personal permanente, en once (11) el número de cargos de personal temporario y en cuatro (4) el número de categorías retenidas de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, facultándose a su titular a distribuirlos analíticamente, constituyendo la planilla anexa n° 24 una distribución indicativa de cargos.
Artículo 15.- Fíjase en dos mil quinientos cuatro (2.504) el número de cargos de la planta de personal permanente y en ciento sesenta y dos (162) el número de cargos de personal temporario del Poder Judicial, facultándose al Superior Tribunal de Justicia, quien podrá delegar parcialmente en el Administrador General del Poder Judicial a distribuirlos analíticamente.
Artículo 16.- Fíjase en veintiocho mil setecientos cuarenta y uno (28.741) el número de cargos de la planta de personal permanente, en once mil cuatrocientos uno (11.401) el número de cargos de personal temporario, en ciento cincuenta y uno (151) el número de categorías retenidas y en ciento cuarenta y cinco mil setecientos setenta y cinco (145.775) la cantidad de horas cátedra del Poder Ejecutivo provincial. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la distribución analítica de los cargos por Jurisdicciones y programas presupuestarios, constituyendo la planilla anexa Nº 23 una distribución indicativa de cargos.
Artículo 17.- No se podrán aprobar incrementos en los cargos de la Administración Pública Provincial y horas cátedra que excedan los totales determinados por la presente ley.
Exceptúanse de dicha limitación a las transferencias de cargos entre Jurisdicciones y/u Organismos Descentralizados y a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo provincial.
Queda también exceptuada, la modificación de cargos que derive de la aplicación de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictados favorablemente. Las excepciones previstas en el presente artículo serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo provincial.
Artículo 18.- Salvo decisión fundada del Poder Ejecutivo, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad a la misma.
Artículo 19.- Establécese la suma de pesos veinticinco millones ciento diecinueve mil ochocientos noventa y tres ($ 25.119.893), cualquiera sea la fuente de su financiamiento, el importe máximo a abonar en concepto de pago de sentencias judiciales firmes durante el ejercicio fiscal 2011.
Artículo 20.- Modificaciones presupuestarias dentro de una jurisdicción. Se podrán disponer dentro de una misma jurisdicción transferencias de créditos entre partidas principales, parciales y subparciales, inclusive dentro de diferentes programas presupuestarios, siempre que no se alteren los créditos asignados por la presente ley y con las limitaciones impuestas por los artículos 35 y 36 de la presente norma legal.
Artículo 21.- Modificaciones presupuestarias entre jurisdicciones. Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a realizar modificaciones presupuestarias entre jurisdicciones, con comunicación a la Legislatura, en los siguientes casos:
Artículo 22.- De los incrementos presupuestarios de los recursos. Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a modificar el Presupuesto General, incorporando o incrementando los créditos presupuestarios, con comunicación a la Legislatura, en los siguientes casos:
Artículo 23.- Las Jurisdicciones u Organismos que excedan los límites fijados en las resoluciones de Programación Presupuestaria dictadas por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, sólo podrán compensar tales excesos con ahorros que en el mismo período se registren otras partidas o en partidas de otras Jurisdicciones Entidades. Una vez verificados los ahorros mencionados, el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos deberá dictar la respectiva norma de excepción. El Poder Ejecutivo provincial, asimismo, reglamentará la transferencia de créditos entre partidas principales, parciales y subparciales, en concordancia con lo normado en los artículos 20 y 21 de la presente ley.
Artículo 24.- Establécese a partir del presente ejercicio que los fondos con destinos específicos fijados por leyes provinciales y recursos propios que en cualquier concepto recaude cada Jurisdicción o Entidad de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, se utilizarán para solventar todos los gastos en bienes de consumo y servicios de la Jurisdicción respectiva, estando facultada la autoridad máxima de la Jurisdicción o Entidad de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos a disponer de los mismos, con independencia de las normas de creación de los mencionados fondos.
Artículo 25.- El Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos fijará los cupos de asignación de los fondos destinos específicos establecidos por leyes provinciales los recursos propios que por cualquier concepto recauda Jurisdicción o Entidad de la Administración Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo Autárquicos, cuya aplicación deberá rendirse otorgamiento de nuevos fondos.
Artículo 26.- Las deudas contraídas por la Administración Central con Organismos Autárquicos o Descentralizados podrán ser compensadas con los aportes que, a través de Rentas Generales, se le hayan realizado a dichos organismos durante el ejercicio presupuestario 2010 y los que se hubiesen previsto en este Presupuesto.
Artículo 27.- Los titulares de los distintos Ministerios, Secretarías de Estado y Secretaría General de la Gobernación, serán autoridad de aplicación de todos los fondos especiales que estén a cargo de los organismos que se encuentren en la órbita de sus respectivas carteras, independientemente de la titularidad establecida por la norma de creación, pudiendo disponer, como tal, la administración, afectación y manejo de los recursos de los fondos que las mencionadas normas crean o regulan, siempre que se de cumplimiento a lo establecido en los artículos 24 y 25 de la presente norma.
Artículo 28.- El Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos queda facultado para requerir a las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo provincial, toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos presupuestarios plasmados en la presente ley.
Artículo 29.- El titular del Poder Ejecutivo provincial distribuirá los créditos de la presente ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes, pudiendo delegar las facultades a que hace referencia el presente artículo.
Artículo 30.- Los gastos financiados con recursos específicos no se podrán comprometer hasta tanto no haya ingresado al Tesoro Provincial la partida de dinero correspondiente, salvo excepción expresa del Secretario de Hacienda. A tal fin, se deberá solicitar certificación de la Contaduría General de la Provincia de la existencia de fondos. Exceptúanse de esta disposición a las erogaciones financiadas con fondos de origen nacional e internacional asignados a Unidades Ejecutoras de Programas Nacionales. Dichas Unidades Ejecutoras podrán comprometer gastos hasta las sumas incorporadas para cada caso en el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2011, previa certificación de dichos montos por parte de las respectivas Unidades Ejecutoras Centrales.
Artículo 31.- El Poder Ejecutivo provincial transferirá a Rentas Generales los remanentes financieros de recursos provinciales acumulados que se verifiquen al último día hábil del año 2010, en cada una de las Jurisdicciones y Entidades. Se podrán transferir, también los recursos específicos de origen nacional, dentro de los límites impuestos por los acuerdos suscriptos con el Gobierno Nacional, que hayan sido ratificados por el Poder Ejecutivo.
Dichos montos serán transferidos a la Jurisdicción 38 - Obligaciones a cargo del Tesoro, del presupuesto aprobado por la presente. El Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos informará a cada Jurisdicción los importes que deberán transferir por el mencionado concepto. Esta modificación se efectivizará en los términos del artículo 21 de la presente ley.
Facúltase al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, a considerar las eventuales excepciones al presente artículo.
Artículo 32.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a disminuir la asignación de recursos del Tesoro Provincial para la atención de gastos en los casos en que las Jurisdicciones y Entidades obtengan mayores recursos propios por sobre los previstos en la presente ley.
Artículo 33.- La ley de presupuesto prevalece sobre toda otra ley que disponga o autorice gastos. Toda nueva ley que disponga o autorice gastos no será aplicada hasta tanto no sea modificada la ley de Presupuesto General de la Administración Provincial, para incluir en ella, sin efecto retroactivo, los créditos necesarios para su atención.
Será nulo todo acto otorgado o contrato firmado por cualquier autoridad, aun cuando fuere competente, si de ellos resultare la obligación de pagar sumas de dinero que no estuvieren contempladas en la ley de Presupuesto.
En todo proyecto de ley o decreto que directa o indirectamente modifique la composición o el contenido del Presupuesto General, tendrá intervención el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, caso contrario será considerado nulo, de nulidad absoluta.
Artículo 34.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, en el caso de no cumplirse las previsiones presupuestarias correspondientes a los ingresos nacionales, a disponer total o parcialmente de los recursos afectados, cualquiera sea su origen y destino, con el objeto de dar continuidad a los programas sociales y educativos a cargo del Estado provincial.
En virtud de lo dispuesto precedentemente, autorízase al Poder Ejecutivo provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias.
Artículo 35.- Los créditos asignados a la Partida Principal Personal no podrán transferirse a ningún otro destino, cualquiera fuese su fuente de financiamiento. Exceptúase de lo anterior a los ahorros que pudiesen surgir como consecuencia de medidas de racionalización administrativa vigentes o que se dicten durante el ejercicio fiscal 2011. En tales supuestos, los créditos excedentes como resultado de tales acciones se transferirán a las partidas subparciales de la parcial 990 en el Programa y Actividad que se cree a tales efectos en la Jurisdicción 38 - Obligaciones a cargo del Tesoro.
Artículo 36.- A partir del Ejercicio Fiscal 2011 los créditos asignados a la Partida Principal 400 - Bienes de Uso, y a las Partidas Subparciales de la Parcial 310 - Servicios Básicos, no podrán transferirse a ningún otro destino, cualquiera fuese su fuente de financiamiento, salvo con solicitud fundada y excepción expresa del Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 37.- Facúltase a la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos del Poder Ejecutivo provincial, a la Secretaría Administrativa del Poder Legislativo y al Superior Tribunal de Justicia, quien podrá delegar parcialmente en el Administrador General del Poder Judicial, a disponer en forma coordinada, mediante acto administrativo debidamente fundado, de los créditos excedentes al 19 de diciembre de 2011 de las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen la Administración Pública Provincial, a fin de garantizar una correcta imputación de las erogaciones efectuadas en el marco de la presente ley. En tal circunstancia no regirá lo dispuesto en los Arts. 35 y 36 de esta norma.
Artículo 38.- El Presidente de la Legislatura provincial podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, dentro del total de créditos asignados al Poder Legislativo, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 35 de la presente ley, con comunicación a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 39.- El Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General podrán disponer o delegar parcialmente en el Administrador General del Poder Judicial, las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, dentro del total de créditos asignados al Poder Judicial, con comunicación a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos. Para la modificación del presupuesto aprobado para el Ministerio Público deberá contarse con el consentimiento expreso del Procurador General de conformidad a lo establecido en el Art. 64, 3er. párrafo de la Ley K Nº 4199.
Artículo 40.- No podrá designarse personal de planta ni jornalizado en funciones administrativas con imputación a los créditos de las partidas de construcciones.
Artículo 41.- La facultad de designar personal de obra no será delegable en los directores de obra, debiendo realizarse por resolución del titular de la Jurisdicción.
Artículo 42.- En la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, las designaciones de las autoridades superiores y del personal en general así como las reubicaciones, promociones automáticas y ascensos, se efectuarán por Decreto del Poder Ejecutivo provincial, previo control de la afectación presupuestaria por la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos. En los Poderes Legislativo y Judicial, serán de aplicación las normas vigentes en dichas jurisdicciones.
Artículo 43.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente, con sujeción a lo establecido en los regímenes especiales, al personal de seguridad, al personal docente hasta el cargo de Secretario Técnico inclusive, al perteneciente al escalafón de la ley L n° 1844 afectado a establecimientos educativos y hospitalarios y al personal comprendido en el escalafón de la ley L n° 1904 afectado a establecimientos hospitalarios, quienes serán designados por resolución del titular de la respectiva jurisdicción, previo control de la afectación presupuestaria por la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 44.- Los organismos autárquicos no podrán contraer deudas, ni afectar bienes, sin la expresa autorización del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, quien procederá a la afectación preventiva de los créditos presupuestarios de dichos organismos.
Artículo 45.- Facúltase al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a disponer la afectación de los créditos presupuestarios asignados a la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos por los siguientes conceptos: servicios tarifados, retenciones de ley, seguros, compras centralizadas de bienes y atención de los servicios de la deuda pública.
Artículo 46.- Prorróganse por un (1) año los plazos previstos en el artículo 18 inciso h) de la ley E n° 2564 y en el artículo 19 inciso h) de la ley E n° 2583.
Artículo 47.- Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a solicitar al Estado Nacional adelantos financieros a descontarse de los ingresos que perciba la provincia en concepto de Coparticipación Federal, para hacer frente a gastos básicos indelegables del Estado provincial, debiendo realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Artículo 48.- Facúltase al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a reglamentar la presente ley y a la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente, con comunicación a la Legislatura de la provincia.
Artículo 49.- Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a incrementar las partidas de amortización de deudas, amortización del capital, intereses y gastos de la deuda contra mayor recaudación estimada, debidamente fundada en la medida necesaria para atender durante el año 2011 y subsiguientes la deuda que la provincia mantiene con AFIP/ANSES, producto de la aplicación del Decreto 814/01. Asimismo se autoriza al Poder Ejecutivo a firmar con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y/o la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el respectivo convenio de pago de las deudas emergentes producto de la aplicación del mencionado Decreto, con comunicación a la Legislatura de la provincia.
Artículo 50.- Autorízase a la Tesorería General de la provincia, a librar cheques de pago diferido para el ejercicio financiero 2011, por hasta la suma de pesos cien millones ($ 100.000.000), cualquiera sea su fuente de financiamiento, conforme lo establece el artículo 65 de la ley H n° 3186.
Artículo 51.- Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la provincia, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por Ley Nacional n° 25570 o el régimen que lo sustituya, las Regalías Petrolíferas y, adicionalmente otros recursos provinciales, en la medida de la utilización de la autorización para el uso del crédito contenida en este presupuesto, y/o para garantizar operaciones de crédito con organismos internacionales autorizadas en la presente ley y/o para refinanciar deudas contraídas por la provincia, en las que esté prevista la afectación y por un importe total igual a las cuotas de amortización e intereses que venzan en el ejercicio o por el total de estas deudas, aun cuando sus vencimientos operen en ejercicios futuros, en tanto se logre un mayor plazo y/o una menor tasa de interés.
Artículo 52.- A partir del Ejercicio Fiscal 2011, se debe tender a que los gastos en personal de los tres poderes de la Administración Pública Provincial, no deben superar el sesenta y ocho coma veinte por ciento (68,20%) de los ingresos corrientes netos de transferencias a municipios, entendidos éstos como la diferencia entre el total de ingresos corrientes efectivamente percibidos menos el total de las transferencias a municipios en concepto de Coparticipación Federal, Impuestos Provinciales y Regalías Hidrocarburíferas.
Artículo 53.- Consolídanse en el Estado provincial las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 30 de junio de 2010 que consistan en el pago de sumas de dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, en las condiciones previstas en la ley H n° 3466 y Decreto de Naturaleza Legislativa n° 09/02.
Artículo 54.- Los cargos y organismos contemplados en los artículos 43 al 54 inclusive de la ley K n° 4199 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente no se encuentren cubiertos o funcionando, sólo podrán cubrirse o ponerse en funciones en tanto ello no implique superar los límites de gastos establecidos en la presente para el Poder Judicial.
Artículo 55.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Firmado:
Mendióroz, Presidente Legislatura.- Medina, Secretario Legislativo.
Poder Judicial de Río Negro