Amicus Curiae
CONSOLIDADA POR: Ley
4270
SANCIÓN: 29/11/2007
PROMULGACIÓN: 21/12/2007 - Decreto Nº 359/2007
PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 4584 - 10 de enero de 2008; pág. 1
AMICUS CURIAE
Artículo 1° - Cuando se acredite que la resolución de una causa judicial que tramite ante el Superior Tribunal de Justicia revista trascendencia institucional o resulte de interés público aquellos indicados en el artículo siguiente, que cumplan con las disposiciones de la presente Ley, podrán presentarse en calidad de Amicus Curiae.
Artículo 2° - Toda persona física y jurídica, los organismos y órganos de control del Estado, con acreditada especialización o competencia en la materia de que se trate, pueden presentarse en calidad de Amicus Curiae en toda causa judicial que revista trascendencia institucional o resulte de interés público, en especial en los casos en que se encuentren comprometidos derechos de incidencia colectiva o cuando, a pesar de tener alcance individual, la sentencia del caso fuera a determinar el alcance de derechos o garantías constitucionales.
Artículo 3° - La participación del Amicus Curiae se limitará a expresar una opinión o sugerencia fundamentada sobre el tema en debate. Dichas opiniones o sugerencias tienen por finalidad ilustrar al Tribunal, por lo tanto, carecen de efecto vinculante. El Amicus Curiae no reviste la calidad de parte, ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas.
Artículo 4° - La presentación podrá realizarse en los procesos judiciales correspondientes exclusivamente a la competencia originaria o por recursos interpuestos ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en que estén a consideración y resolución causas que revistan trascendencia institucional o resulten de interés público. La presentación deberá ser “de motu propio”, sujeta “in totum” a los requisitos y demás condiciones que se detallan a continuación:
a) Constituir domicilio en los términos del artículo 40 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.
b) Fundamentar su interés para participar en la causa.
c) Informar cualquier tipo de relación con las partes en el proceso y si quiere apoyar a alguna de éstas.
d) Omitir, en lo posible, la reiteración de los dichos y elementos probatorios de las partes ya agregados al proceso.
e) Precisar las normas jurídicas, como han sido interpretadas y si existen precedentes judiciales, respecto de la ciencia o arte en que se funda la opinión.
f) La presentación puede realizarse en cualquier etapa del proceso hasta el llamado a autos para sentencia.
g) En la presentación deberá acreditarse que el caso está vinculado al interés temático y/o a la especialización del presentante, ya sea una persona física o una organización. En este último caso, deberá presentar la documentación que acredite la representación ejercida. Se podrá acompañar las copias que consideren pertinentes.
h) Indicar la cuestión que motiva la presentación ante el Superior Tribunal de Justicia.
i) Concluir sugiriendo al Superior Tribunal de Justicia la solución que se considera corresponde al caso.
j) Asumir la responsabilidad por la autenticidad, veracidad y exactitud de los contenidos de la presentación, identificando a quién elaboró la opinión que se pretende agregar.
k) Consentir que la incorporación de la presentación al expediente será de exclusivo arbitrio del Superior Tribunal de Justicia, quien lo hará solamente si lo considera pertinente.
Artículo 5º - La actuación del Amicus Curiae no devengará honorarios y no está sujeta al pago de costas, tasas y otros gravámenes, ni requiere patrocinio jurídico.
Artículo 6° - Para el caso en que el Tribunal lo considere necesario, dispondrá el traslado a las partes a los fines que se expidan sobre la cuestión.
Artículo 7° - En caso de acreditarse fehacientemente que la presentación del Amicus Curiae tienda a obstaculizar la marcha normal del proceso judicial, el Superior Tribunal de Justicia puede ordenar el desglose sin más trámite de aquella presentación.
Artículo 8° - El Poder Legislativo y el Poder Judicial, a través de sus áreas pertinentes, deberán llevar a cabo sendas acciones tendientes a difundir el alcance y espíritu de la presente Ley a los fines que los ciudadanos y organizaciones sociales rionegrinas asuman como propia esta herramienta de participación ciudadana en causas judiciales de interés público o de trascendencia institucional en el marco de la Constitución Provincial y de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. A tal fin el Superior Tribunal de Justicia arbitrará los mecanismos necesarios para la difusión de las mencionadas causas.
Poder Judicial de Río Negro