BOLETIN N° 19                                                SEPTIEMBRE DE 2005

EL BOLETIN DEL CEJUME DE GENERAL ROCA

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Atte. La redacción

 

SUMARIO

 

LA MEDIACION, ¿SUSPENDE EL PLAZO DE PRESCRIPCION?

Escribe el DR. JORGE OSVALDO GIMENEZ

 

"VII JORNADAS NACIONALES DE  MEDIACION"

INFORMES DE  MEDIADORES  DEL CEJUME.

Alicia Carreira Neto,

Cecilia Lumelli

Adolfo Dabat.

 

ESCRIBEN NUESTROS MEDIADORES:

LA MEDIACION COMUNITARIA RESUELVE DIFERENCIAS CAMBIANDO ACTITUDES. Dra.Ivone Vargas

¿QUÉ ES LA MEDIACION PENAL?. Dra. Ximena García Spitzer

 

LECTURAS RECOMENDADAS. TEXTOS SELECCIONADOS.

Los abogados ante los métodos alternativos de resolución de conflictos.

 

LEY 3847

Especialización y Capacitación continua del Mediador.

 

ETICA DEL MEDIADOR

Imparcialidad - deber de excusación

 

CURSOS

NEGOCIACION EFICAZ

MEDIACION FAMILIAR

 

VOCES R.A.D.

DICCIONARIO DEL CEJUME DE G. ROCA

 

NOVEDADES DEL CEJUME de  GENERAL ROCA

 

NUEVOS MEDIADORES

 

UNA REFLEXION PARA EL FINAL

 

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LA MEDIACION, ¿SUSPENDE EL PLAZO DE PRESCRIPCION?

 

Escribe: DR. JORGE O. GIMENEZ

 

 

Una pregunta usual que nos hacemos es: ¿con el trámite de la mediación, suspendemos el término de prescripción? La preocupación por tener certeza sobre la respuesta se justifica en lo que se juega, la eventual pérdida de la acción del derecho que pretendemos se nos reconozca. Y ello aún más cuando se impone a la mediación como un requisito de admisibilidad de la instancia jurisdiccional en donde ejercerán las acciones elegidas, tal como ocurre en nuestra Provincia de Río Negro. La prescripción es un instituto del derecho sustantivo, que en la orbita del derecho privado civil y comercial encuentra su regulación en los ordenamientos codificados (arts. 3947 y ss del Cód. Civil y 844 y ss del Cód. de Comercio) a más de las disposiciones contempladas en las leyes especiales. Como tal resulta facultad del Congreso Nacional su regulación (cf. art. 75, inc.12 CN) lo cual surge como un impeditivo a los ordenamientos locales, para que en ejercicio de reglamentar el derecho adjetivo, fijen la eficacia que la mediación es capaz de proyectar en la prescripción, sea como modo suspensivo o interruptivo. En el orden de la jurisdicción federal, el obstáculo se supera por la coincidencia que concurre en el Poder legislativo facultado para disponer ambos ordenamientos, así es el mismo Parlamento que regula la prescripción a la vez que consagra y determina los efectos jurídicos de la mediación, tal los términos de la ley nacional 24.573 que en su art. 29 (modificado por la ley 25.661) que fija a este medio alternativo el efecto suspensivo de la prescripción. Distinto ocurre con nuestra ley provincial 3847 que establece que el mismo efecto suspensivo operará en nuestra mediación judicial desde la interposición del formulario de requerimiento y en la mediación privada desde la notificación fehaciente al requerido y hasta veinte días después de finalizado el procedimiento de mediación. He así entonces, cómo nuestra legislación local ha dispuesto sobre la eficacia que la mediación obligatoria proyecta sobre la prescripción. Y me prevengo de este reproche, a modo de curarme en salud, para sostener que bastaría la aplicación de las normas del Código Civil para sostener el efecto suspensivo que la mediación tiene sobre la prescripción. Y para ello debemos repasar la eficacia jurídica de la prescripción, tal el ser un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo. Ambos supuestos reposan sobre la pasividad de otro,  sea de aquel que resulta titular del derecho que adquiero o de la obligación de la que me libero. Y frente a ello, la respuesta oponible resulta ser la suspensión o la interrupción del paso del tiempo previsto para consumar la adquisición o la pérdida. Y el modo por excelencia de hacerlo, mediante un acto voluntario,  es con la interposición de la demanda judicial  en los términos del art. 3986 del Código Civil. Y ello desde que es el modo más explícito e indubitado de exteriorizar la voluntad de preservar el derecho amenazado, ejerciendo la acción que lo traduce, frente a la eventualidad de su extinción por el paso de tiempo. Y si esto es así, no puede negarse el mismo efecto a la mediación, como manera concreta de expresar la misma voluntad e intención de mantener viva la acción.  Mal podría reclamarse al codificador de 1869 que en la redacción de la norma hubiera incluido a la mediación como modo eficaz para afectar el tiempo de prescripción. No obstante su entendimiento implícito lo habilita el art. 16 del mismo Código en tanto que del espíritu del art. 3986 surge la eficacia del pedido de mediación como modo útil para traducir la voluntad que interrumpe el plazo de prescripción.

 

Dr. JORGE OSVALDO GIMÉNEZ

Director CEJUME / ROCA

 

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VII JORNADAS NACIONALES DE MEDIACION.

En homenaje al Dr. Carlos A. Alberti.

 

Se realizaron recientemente en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con el propósito de "Difundir y promover la Mediación y facilitar el intercambio de experiencias", propuesta que se logró a través de catorce talleres temáticos y dos paneles cuya conducción estuvo a cargo de destacados expositores y panelistas.-

Deseosos de capacitarse y participar, asistieron   tres  mediadores de nuestro CEJUME,  quienes nos brindan estos informes.

 

VII Jornadas Nacionales de Mediación

Escribe: Alicia Carreira Neto (*)

 

Compartiré con mis colegas la experiencia transitada en las VII Jornadas Nacionales de Mediación.

El objetivo de las Jornadas era difundir y promover la mediación y facilitar el intercambio de experiencias; por lo que aproveché para nutrirme de los comentarios de los panelistas y también desde mi lugar de participante de los talleres que elegí integrarme, comenté nuestros avances en Río Negro, los cuales son importantísimos comparándolos con el resto de las Provincias.

El día 18 luego de disfrutar de la apertura con las palabras  de la  Dra. Elena Highton, se dio inicio al Panel 1, dedicado a la Mediación Penal. Tres éramos los Rionegrinos que seguimos atentamente las disertaciones con la alegría de poder contar para esa fecha, con la primicia que nosotros –Rio Negro- ya teníamos Ley de Mediación Penal. Seguidamente ya en el Panel 2 dedicado a Mediación en las Provincias, solicité la palabra para hacer un resumen de la evolución de la Mediación en nuestro medio, donde comenté las acordadas del Superior Tribunal de Justicia hasta llegar a la sanción de la ley 3847 y efectué un comentario final sobre la ley de mediación penal que había sido sancionada el 21 de julio de 2005. A todos los entusiasmó conocer más sobre la  mediación en Río Negro ya que si bien la Dra. Maria Luisa Lucas, de la Pcia. de Chaco, había expuesto la marcha de la mediación en su provincia, la cual lleva la delantera en muchos temas; por otro lado la expositora de Córdoba comentó la situación  en su provincia , la cual no es muy importante y finalmente la expositora de la Pcia. de Buenos Aires se  lamentó de no contar ni con ley ni con acordada de la Suprema Corte de la Pcia. La expositora sólo se dedicó a manifestar que auspiciaba desde el Colegio de Abogados la mediación  pero defendiendo a los abogados en cuanto a la incumbencia en el ejercicio de la tarea de los mediadores.

Participé también en el Taller 7 referido a Derecho y Defensa del Consumidor. Ley 24240, donde los expositores intentaron relacionar la mediación con la tarea que se lleva adelante en función de la citada ley. Hicieron hincapié fundamentalmente en la  relación: conciliación, mediación y arbitraje.

Asistí también al taller 13 dedicado a “Enfoque del Conflicto en el Acoso Laboral”  exponía la Dra. Esther Rubinstein de Arbiser quién ocupa el cargo de directora del SECLO, donde se llevan adelante las conciliaciones laborales obligatorias del Ministerio de Trabajo de la Nación .Se traía a la mesa del taller, un tema que ha comenzado a salir a la luz ya que en las relaciones laborales siempre estuvo presente aunque solapado. Hoy el denominado MOBBING no tiene legislación nacional  específica pero se efectuó un análisis pormenorizado de las normas que se podrían aplicar para sostener el instituto en defensa de los trabajadores injuriados. Desde la Constitución Nacional , Pactos Internacionales con rango constitucional hasta las propias normas de la ley de contrato de trabajo, nutren los fundamentos que harían posible sostener una demanda por esta causal de injuria laboral. Este taller fue por demás interesante  por lo novedoso del tema en relación al tratamiento jurisdiccional de la cuestión.

Finalmente quiero destacar que más allá de todo el bagaje de conocimiento que uno incorpora tras la escucha de notables expositores y la rica experiencia que trae el intercambio con colegas, yo creo que lo más interesante que  he adquirido es la confirmación de que los mediadores en su conjunto ,somos abogados “distendidos” donde aparentemente por lo menos, la competencia no aparece a simple vista y existe una comunión de ideas en un ambiente  mesurado a favor de la paz y en la búsqueda permanente por alcanzar una sociedad  más evolucionada.

 

(*) Abogada mediadora

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¡LADRAN SANCHO, SEÑAL QUE CABALGAMOS!!!

 

                   Escribe Cecilia Lumelli de Delgado (*)

 

Nos dimos cita en estas Jornadas tres abogado de la Pcia. de Río Negro, tres mediadores que decidimos separarnos en los talleres, para que cada u o obtuviera los conocimientos de las últimas tendencias en el método alternativo de resolución de conflictos dentro de la esfera de los distintos fueros donde se trata.-

 

Asistí a los talleres de mediación penal.

De las últimas estadísticas y que corresponden a marzo del año en curso, existen en todo el país 62.809 personas detenidas, distribuidas en 177 unidades detención.-

Más del 80% de estas personas son varones pobres, provenientes de familias de escasos recursos o directamente sin ninguna familia y todos con desempleo desde varios años atrás.-

En los últimos 7 años se duplicó la población carcelaria.

Nueve de cada diez personas que ingresan al sistema carcelario no terminó la secundaria y teniendo en cuenta que en nuestro país existe un millón de analfabetos y cuatro millones sin terminar la escuela primaria, estamos en condiciones de afirmar que muchos de estas personas ya están cumpliendo algún tipo de castigo (llámese prisión preventiva, domiciliaria, medidas de seguridad, condenas etc.) o serán eventuales protagonistas de algún tipo de delito.

Tanto el Derecho Penal como todas las cuestiones que se refieran a la Política Criminal de Estado nos han llevado hacia una modalidad de actuar frente al delito que ha demostrado el total fracaso de los que desean impartir justicia.-

Así lo corrobora por un lado el accionar de la Justicia Penal, cada día más desprestigiada, que solo respeta la norma en un sistema totalmente selectivo sin tener jamás en cuenta que detrás de todo delito hay una persona y que tenemos un derecho penal de acción típica y no de autor típico. Y por el otro una sociedad que pretende que el reo encuentre en el sistema carcelario el castigo merecido.-

Nuestra constitución pretende en su articulado la resocialización del reo y su readaptación a la sociedad.-

Nada mas lejos de la realidad , será la sociedad la que tendrá que adaptarse al excluido social, que no es mas que el emergente de las falencias y descomposición de ella misma.

La actual composición de la Corte puede hacer cambiar este modelo y desde Abril de este año, la interposición de habeas corpus correctivos nos hace tener la esperanza que así será.-

Un ejemplo concreto, lo constituye la cárcel de Villa Devoto donde existen pabellones con capacidad para 90 personas en la actualidad son ocupados por 200 seres humanos, fenómeno conocido en la jerga penal como síndrome de la cama caliente.-

Además de las 2.400 personas detenidas en este penal, 1.600 están esperando aún la condena y solo trabajan dentro de la unidad 130 personas .-

No solo debe tomarse seriamente la mediación penal, con personas capacitadas para ello, sino también la capacitación en mediación penitenciaria.-

La sobrepoblación, la mala alimentación, los pocos recursos para la salud de los detenidos, la inasistencia de la concurrencia de los jueces a la cárceles, la falta de trabajo de las mismas, no hacen otra cosa que corroborar que la Mediación es posible.-

La aproximación a situaciones conflictivas, la prevención constante, el abordaje oportuno en los distintos niveles de conflicto social, necesitan una rápida respuestas que el Derecho Penal no puede dar.-

Dentro del sistema carcelario también existen distintos niveles de conflicto: conflictos individuales, grupales,e ntre un celador o varios, contra un detenido o varios detenidos, hasta el conflicto suscitado por el propio personal que trabaja en las cárceles por diferentes metodologías que utilizan ante un hecho concreto.-

La motivaciones ante el conflicto pueden ser de carácter exógeno u endógeno y generalmente se desarrolla en cinco etapas.-

1.      Explosión

2.      Designación de líderes

3.      Negociación

4.      Término de la misma

5.      Cumplimiento del acuerdo

 

Asimismo estos acuerdos en la generalidad de los casos no se basan en la ruptura del sistema, sino en la mala calidad de los servicios penitenciarios que se le brindan a los presos.

Teniendo en cuenta que el delito siempre se centra en el daño causado, podemos encontrar respuesta con acciones que sirvan para repararlo, el daño siempre es contra otro individuo o contra la comunidad y no necesariamente contra el Estado.-

Los medios de comunicación deben tomar conciencia de ello.-

 

 

 

ANTECEDENTES DE MEDIACIÓN PENAL.-

 

1.      Comunidad Maorí de Nueva Zelanda: Desde el siglo pasado practican la mediación en un círculo íntimo que involucra a la víctima, al victimario, a las familias de ambos y hacen participar a la comunidad cuando ésta es requerida por el daño causado.-

2.      En Ontario, Cánada, desde 1975, existen programas de conciliación entre víctimas e infractores, se evalúa el delito desde un espectro mucho más amplio. Los facilitadores ayudan a encontrar formas de subsanar el daño.-

3.      Los acuerdos mediados se cumplen, las sentencias no se cumplen e implican un costo demasiado alto.-

 

El sociólogo Juan Carlos Vezulla, quien dicta cursos para mediadores penales brindó una conferencia magistral. Si bien es argentino, es reconocido en EE.UU y varios países de Latinoamerica y su accionar se centra sobretodo en Uruguay, Paraguay, Chile y México países todos con una lato nivel de conflictividad social.-

Este sociólogo no habla de Mediación Penal, sino de JUSTICIA RESTAURATIVA  que encierra aspectos antropológicos e histórico ante el fracaso de los conceptos de culpa y castigo con una visión muy crítica del Derecho Penal.-

El considera que hay un abismo entre el Derecho Penal y la justicia restaurativa, donde se abandona el concepto de culpa por el de responsabilidad.-

Considera que todos somos víctimas y que la indignación social debe ser canalizada, pues la exclusión social solo genera días tras día, más violencia.

La dificultades que presenta la justicia restaurativa se basan en los modelos de Legislación, en la tipificación de los delitos , en los conceptos de autor primario o reincidente, en la falta de jueces de garantias y de jueces de ejecución y en la repercusión social a través de los medios de comunicación.-

En Europa se trabaja mas sobre la víctima, mientras que en Brasil, por dar un ejemplo, el conflicto generado se centra más en los menores y su situación social.-

En España, específicamente en Cataluña, existe la mediación penal o justicia restaurativa para menores, se trabaja con los adolescentes, sus familias, la intervención de la escuela como ente educador y las víctima del daño. No interviene la Justicia.-

En Austria se trabaja con dos mediadores, uno que aborda al conflicto con el presunto delincuente y otro con la víctima, en caucus (sección privada) hasta encontrar el momento de reunirlos.-

En Holanda y Bélgica, los delitos cometidos por menores son compensados a la sociedad a través del trabajo y con mediadores que no solo hacen posible la mediación sino también que supervisan la ejecución de dicho trabajo.-

En España la mediación penal se realiza con audiencia de la víctima, el agresor y la intervención de las fiscalías.-

En Brasil se trabaja en forma integral con intervención de la fiscalía y la familias de los infractores a la ley, pues se consideran los Derechos de los menores en sus distintas etapas de desarrollo. El pasaje de la niñez a la adolescencia requiere padre que asuman la responsabilidad del accionar de sus hijos. No se toma en cuenta la reincidencia. La identidad debe ser reconocida.-

 

El acto infraccional es siempre una transgresión a la norma, es una reacción por insatisfacción de necesidades mínimas, necesidades que tienen que ver con el ver crecimiento, el derecho a la identidad y a un espacio familiar y social acorde con los reclamos. Por otra parte cuando el conflicto toma estado público, la víctima necesita también de la comprensión del victimario.-

La justicia restaurativa, como la llama el Dr. Marfany Lastra se aplica con mucho éxito en la Fiscalías de Zarate-Campana, como un tramite sin ley que lo ampare y con muy poca intervención de los Tribunales.-

En un caso concreto se actúa con una premediación que siempre es voluntaria, donde intervienen las dos partes, luego se pasa a la segunda etapa con representantes de los Tribunales, intervienen las familias, la escuela y la víctima.-

 

 

 

CONCLUSION FINAL:

 

La mediación penal es posible, siempre y cuando comencemos a respetar todos los operadores del Derecho, la Constitución Nacional, los Pactos Internaciones incorporados a nuestra Carta Magna en el año ´94 (Normas del Raid, Leyes de Beijing, Convención por los Derechos del Niño), leyes de fondo y de forma.-

Sin este pacto nada es posible, los menores en la franja de los 14 a los 18 años necesitan en forma urgente un marco de contención en la sociedad actual que el Derecho Penal no puede brindarle.-

La comunidad, la escuela, la familia, las víctimas de los delitos cometidos por ellos, los medios de comunicación, deben exigir del Estado que se abra el gran debate, nada mas ni nada menos que eso. Los Tribunales penales saturados por la cantidad de trabajo son los menos encargados de resolver conflictos sociales que en nada hasta el presente han podido resolver.-

La mediación penal en nuestra provincia mas allá de todos  los institutos que contiene el CPP en beneficio del reo, debe instrumentarse, o mejor dicho llevarla a la práctica sin que se convierta en un nuevo proceso penal.-

El fiscal es a mi modesto entender el elemento fundamental, conjuntamente  con la víctima y el victimario. Los delitos contemplados por este método alternativo de resolución de conflictos, deben  abarcar en primer lugar, aquellos cuya pena máxima sea de tres años, es decir que entren dentro de la esfera correccional, tomando como dato que la mayoría de ellos se centran en delitos contra la propiedad y lentamente ir abarcando otros tipos penales con pena mayor siempre y cuando sea factible y el proceso de mediación o conciliación exitosa sea posible.-

             

(*) Abogada- Mediadora

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CONFLICTO BANCARIO: NEGOCIACION POR LA EMERGENCIA, TRIBUNALES ARBITRALES.

Escribe: ADOLFO E. DABAT (*)

 

El temario de las jornadas incluyó al conflicto bancario: negociación por la emergencia, tribunales arbitrales. Esto es, la aplicación de otros modos de resolución alternativa de conflictos (MARC), que hallan recepción en conflictos relativos a la contratación bancaria  en general. Son de utilidad en materia comercial, financiera, cambiaria, por citar algunos. También la mediación y el arbitraje, tienen un lugar destacado para la solución de la conflictividad emergente de relaciones de consumo, como la venta de automotores (planes de ahorro), de electrodomésticos, tarjetas de crédito, prepagas y otros.

En materia bancaria, temas relativos a determinación de intereses, responsabilidad de entidades financieras, revisibilidad de saldos deudores, indemnización por débitos no autorizados, daños y perjuicios, daño moral y otros que, por efectos de los contratos bancarios pueden ser llevados eficazmente al procedimiento de mediación. 

 

Los conflictos que adquirieron una gravedad inusitada derivados de la emergencia de fines de 2001, motivaron el advenimiento de un derecho de crisis o en crisis , que da lugar a una legislación  de excepción a los fines de brindar una adecuada respuesta a nuevas y conflictivas situaciones con  incidencia en el tráfico jurídico.

 

La mediación halla mención concreta en la normativa  de la denominada ley de emergencia pública Nro.25.561/02, art.11, cuando faculta a las partes a dirimir la cuestión vía mediación. La jurisprudencia luego, con aplicación del principio del esfuerzo compartido hizo aplicación concreta al morigerar lasa consecuencias de la reestructuración de las deudas en curso , repartiendo equitativamente las cargas, entendiendo que los efectos de la emergencia deben soportarse no solo por una de las partes.

 

Los conflictos derivados de la utilización de tarjetas de crédito, como el cumplimiento e impugnación de la liquidación del resumen por el titular  (ley 25.065, arts. 26/30), débitos erróneamente incluidos, falta de comprobantes, son temas que especialmente pueden llevarse a mediación o en su caso al arbitraje, cuando se incluya la cláusula compromisoria en el contrato.

 

Todos los supuestos relativos a la contratación bancaria, pueden resolverse en alto grado por mediación o arbitraje. La normativa dictada en la emergencia, en relación al reordenamiento de las obligaciones en curso que trajo aparejada la pesificación y la subsecuente devaluación de la moneda, la reestructuración de las deudas de las empresas  (50 % del total aún no se efectivizó), son temas  susceptibles de llevarse a la mesa de mediación o al tribunal arbitral especializado.

 

La celeridad que tiene la aplicación de los MARC ( en quince días pueden resolverse  casos de notable complejidad), hace que las entidades bancarias adopten  estos procedimientos.

Si bien muchas empresas no se sentaron a negociar al principio, bancos incluidos, luego los sistemas alternativos se fueron imponiendo  paulatinamente a la luz de la difusión y su probada eficacia , llegando a un alto grado de aceptación.  

 

El arbitraje, que pese a estar legislado en las leyes de procedimiento, no se utilizaba asiduamente en la práctica, hoy  ha logrado avances sustanciales  en el tratamiento de conflictos a nivel nacional, sin perjuicio de su inclusión en tratados bilaterales e internacionales. Constituye una alternativa importante para la solución de conflictos cuando las partes no pueden solucionarlas por sí mismas,(ARAZI, R, LL 19-08-05, pág. 4).Es consensual. Se fijan sus alcances en la cláusula compromisoria, por la cual determinados aspectos de la contratación se pueden dirimir por arbitraje. Diversas instituciones ya cuenta con tribunales arbitrales , sin perjuicio de la designación consensuada de un árbitro.

 

Las ventajas de estos métodos, la confidencialidad, agilidad, flexibilidad, hacen que tengan cada vez mayor aceptación. El tiempo, factor de importancia en la contratación bancaria, en temas que versan sobre la intermediación dineraria, determina que los bancos se inclinen por proponer una vía rápida en la solución de las diferencias.

En estas jornadas se destacó la utilidad que brindan la negociación, la mediación y el arbitraje en orden a la solución de conflictos relativos a los servicios, al consumo y, especialmente, en temas bancarios, cambiarios y financieros. Sistemas a los cuales adherimos para que vía del consenso o de métodos acordados por las partes, se posible la solución de sus conflictos.

 

(*) Abogado mediador

 

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ESCRIBEN NUESTRO MEDIADORES

 

LA MEDIACION COMUNITARIA RESUELVE DIFERENCIAS CAMBIANDO ACTITUDES

 

Por IVONE VARGAS (*)

 

 

La experiencia de la mediación en la comunidad, ha sido altamente satisfactoria desde hace casi cinco años en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Neuquén. Actualmente, en cuanto a los resultados, tiene un 61 % de acuerdo en las tramitaciones que fueron objeto de mediaciones y además, en la misma proporción,  los vecinos llegaron a un entendimiento  sin intervención directa de un mediador, actuando solamente como facilitador. Las cifras van aumentando respecto de la demanda del servicio de mediación al ritmo del alto nivel de conflictividad social en un mismo barrio. También por las derivaciones de las áreas municipales de Atención al Contribuyente y Gestión Ambiental y Urbana, comisarías barriales, Centro de atención a la Victima, dependiente del gobierno provincial y la Defensoría del Niño y el Adolescente.

La mediación comunitaria es una propuesta más de resolución pacífica de conflictos, su campo de trabajo es lo social, permite a las partes encontrar por sí mismas una fórmula para superar el problema que las enfrenta y en su ámbito se da tratamiento a la queja por conflicto de los vecinos. Los temas van desde situaciones personales, agresiones verbales, agresiones físicas,  cuestiones ambientales, ruidos molestos, basura, arbolado, a problemas edilicios, filtraciones de agua, medianería, etc.

En éste proceso los vecinos participantes  no solo trabajan en la resolución del problema que los motivó a participar de una mediación. Aprenden mecanismos de negociación para afrontar una multiplicidad de situaciones. La tolerancia y el respeto por el otro son conductas que necesariamente surgen en un proceso de mediación comunitaria  y trascienden el marco del problema que los llevó a participar del diálogo. Estas personas asumen el desafío  de utilizar ésta valiosa  herramienta como instrumento de zanjar las diferencias mas graves, reemplazar la pelea y la violencia  por procesos más constructivos  como la negociación y la acción no violenta como la disculpa.

Esto revela  además que... si se vence la resistencia al diálogo siempre es posible encontrar una solución.

 

(*) Mediadora comunitaria, escolar y judicial. Abogada

 

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A PROPÓSITO DE LA MEDIACIÓN PENAL

Por Ximena García Spitzer (*)

                                   

El 21 de julio del corriente año fue sancionada en la provincia de Río Negro la ley de “Mediación Penal Voluntaria”. Con su promulgación no se pretende cuestionar la facultad punitiva del Estado, sino otorgar una herramienta válida más hacia el sistema penal, tendiente a ayudar a que la víctima del delito reciba una mayor respuesta por parte de aquél. En este nuevo instituto se prevé la figura de un tercero, denominado Mediador, quien colabora con los sujetos del proceso a consecuencia de una disputa generada por la comisión de un comportamiento delictivo, y a los efectos de que ellos encuentren una solución que ponga fin al conflicto que los involucra.

Cabe sostener que la respuesta que el actual sistema penal brinda a la comunidad no es el ideal, y este fenómeno no sólo es a nivel provincial, pues en el país el total de sentencias condenatorias dictadas entre los años 1988 y 1992 representaron únicamente el 3,04% del total de los hechos delictuosos, con intervención policial (fuente: Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal). En este marco, el criminalista holandés Louk Hulsman expresó que en su región menos del 3% de las formas habituales del delito son efectivamente castigadas, aunque también estima que es menos del 1% (conferencia realizada en la Fundación Psicoanalítica Argentina, el 4 de Noviembre de 1999).

Merece que nos interroguemos: ¿qué ocurre entonces con el resto de las causas?, ¿cuáles son los niveles de eficiencia que muestra actualmente el sistema penal frente a la producción de actos delictivos?

El Código Penal que nos rige data del año 1921. Desde esta fecha hasta hoy, el mismo ha sufrido 878 modificaciones. Al día de hoy, el Ministerio de Justicia de la Nación ha encomendado a una comisión de expertos un anteproyecto de un “nuevo” Código Penal, estando en consecuencia a consideración de ella la totalidad de su articulado.

El Estado, bajo el argumento de dar pronta respuesta al tema, crea nuevos delitos y endurece las penas de los ya previstos. Pero seamos honestos: está acabadamente probado que la “sanción penal” no siempre disuade; al contrario, su “aumento” lleva aparejada más violencia. Correlativamente, la práctica judicial demuestra que el porcentaje de reincidencia en las personas que han estado condenadas a pena privativa de la libertad “efectiva” es mayor al 60%, lo que importa afirmar que la cárcel “reproduce criminalidad“, pues el penado al concluir su sentencia sale igual, o peor. Muy pocos se rehabilitan, reeducan o resocializan.

No cabe duda que esta problemática no se soluciona con más sentencias condenatorias. Para hallar una respuesta seria hay que transitar otros caminos, no los que ya se conocen, puesto que los resultados obtenidos prueban el fracaso del sistema. Aquí es donde aparece en escena la Mediación, como respuesta equilibrada, más justa y menos violenta. En esta etapa, el Estado tampoco puede estar ausente, debiendo primero lograr una función componedora y ante su fracaso, optar por la punición.

No le debemos temer a esta forma alternativa de resolución de conflictos, como tampoco a los delitos que en ella se incluyan, toda vez que su materialización es “voluntaria”, tanto para el fiscal interviniente como para la víctima; ante su no opción, la respectiva causa sigue su curso normal.

Albert Einstein decía: si buscas resultados distintos no hagas siempre lo mismo. En el actual sistema penal existen mecanismos selectivos de causas a resolver, a consecuencia de verse desbordado de casos que exceden su posibilidad de intervención. Las conductas excluidas de recibir una respuesta penal integral (esto es, un proceso penal que concluya con el dictado de una sentencia definitiva), son generalmente aquellos episodios castigados con sanciones que reflejan menor severidad.  Precisamente, los expedientes que carecen de imputados detenidos son las que con mayor frecuencia ven suspendida su tramitación. La selección informal de causas, realizada de hecho, sin norma escrita que la prevea, frustra en muchas ocasiones la expectativa de una solución por parte del sistema.

Esto no ocurrirá con la Mediación Penal, porque con su cristalización en el caso concreto se dará una legítima respuesta, ni qué hablar de la rapidez de su trámite y  los escasos requerimientos técnicos e infraestructurales que requiere su funcionamiento.

Los criminólogos hablan de una “cifra negra” de la criminalidad, situaciones que si bien se enmarcan entre las conductas tipificadas como delito en la ley penal, resultan desconocidas por los órganos encargados de su aplicación ya que no son denunciadas. Esta circunstancia obedece a la victimización secundaria que sufre el damnificado por el delito, al trato que recibe por parte de las agencias del sistema penal, que a menudo provoca su decepción. Asimismo, aquél debe sufrir otra experiencia traumática, al tener que recordar y relatar en las oportunidades que disponga la justicia, los hechos ocurridos. Toda persona que desempeña algún rol técnico en el proceso (policía, fiscal, juez, defensores, querellante, etc.), puede someterlo a interrogatorios, los cuales la experiencia indica que causan mortificación, las más de las veces a quien debe atestiguar.

Esto no sucede con la Mediación Penal,  ya que la víctima se enfrenta con una sola persona ajena al conflicto, el Mediador, y en esa única oportunidad relata el hecho que le tocó soportar.

No podemos olvidar también que la aplicación del sistema penal condiciona ostensiblemente la reparación del perjuicio causado por el delito. Hoy día, el damnificado debe aguardar el pronunciamiento final de la justicia (respecto del ilícito penal) en forma previa al reclamo Civil tendiente a lograr una indemnización (arts. 1101 y 1102 del Código Civil).

Con la Mediación Penal será en este mismo proceso en el que la víctima y el ofensor podrán acordar el resarcimiento económico evitando de esta forma el proceso Civil, y el tiempo y desgaste que esto significa.

Con la aplicación del “criterio de oportunidad” (creación legislativa rionegrina del año 2004, donde el titular de la acción penal -fiscal- prescinde de la acción pública, previa consulta a la víctima, la cual decide seguir o no con el ejercicio de ella contra su ofensor -arts. 180 ter y 180 quater del CPPRN-), se llega a la conclusión que la Mediación Penal ya estaba instalada de hecho en nuestra comunidad jurídica.

En una misma sintonía, consta en los protocolos del Juzgado de Instrucción Penal Nº 21 de la ciudad de Cipolletti (RN), que en el período entre el 1 de Junio al 7 de Julio de 2005 se aplicó en 80 causas el criterio de oportunidad. Entre ellas, para los delitos de abuso sexual, robo, robo calificado, lesiones leves y graves (sean dolosas o culposas), amenazas simples, amenazas calificadas por el uso de armas, daño, violación de domicilio, rapto, usurpación, resistencia a la autoridad, etc.

No me atrevería a afirmar que tal delito es o no mediable, toda vez que debemos hablar de “casos” y no de ilícitos que encuadran en determinadas normas. En aquellos delitos que mencionamos, fueron las propias víctimas, previa consulta que les hizo el fiscal, las que decidieron desistir de la acción y acordar una reparación.

Ante el fantasma de que con la Mediación se “compran los delitos”, resalto que la figura del fiscal está siempre presente para con este trámite, más será él quien derive “el caso” a Mediación, siempre que lo crea conveniente. De esta manera, no debemos menospreciar a quien fue víctima de un delito, y que por otro lado con la creación de este instituto recupera un protagonismo que antes no lo poseía en absoluto. Así, la Mediación desplaza al castigo y revaloriza la figura del sujeto pasivo del delito, dejando de ser un testigo de la causa del Estado contra el ofensor y logrando una reparación integral del daño producido, tras buscar la consecución de la paz social, alterada en ocasión de un delito.

¿No es esto lo que está ocurriendo en la actualidad con la aplicación del criterio de oportunidad? No cabe duda que sí, pero en forma tardía, ya que ella se cristaliza en una causa penal ya iniciada, con todo el desgaste jurisdiccional que esto implica, mientras que en la Mediación se evitará la sustanciación del proceso en sí.

Sin duda, la eficacia del procedimiento salta a la vista antes de que la ley se ponga en marcha, ahora con la Mediación Penal instalada se otorgará desde la esfera oficial, por métodos no violentos, una respuesta rápida  y  reparadora para  los damnificados por delitos en caso de acuerdo, el cual será negociado entre los participantes del conflicto.

Es lógico que cualquier cambio legal supone resistencias y temores, pero la realidad social nos muestra la necesidad de que se implementen innovaciones en el tratamiento de la problemática delictiva, con el objeto de que un mayor número de víctimas reciba algún tipo de respuesta institucional, intentando lograr la tan anhelada paz social, más estoy convencida de que “la humanidad no puede liberarse de la violencia más que por la no violencia” (Mahatma Gandhi).

 

(*) XIMENA GARCIA SPITZER

Abogada – Mediadora

 

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LECTURAS RECOMENDADAS, TEXTOS SELECCIONADOS

 

LOS ABOGADOS ANTE LOS METODOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

 

En su obra : "MEDIACION PARA RESOLVER CONFLICTOS" las Dras. ELENA I. HIGHTON Y GLADYS S. ALVAREZ, dedican un extenso capítulo al rol de los abogados ante los métodos de resolución de conflictos. Consideramos que todo el Tratado y en particular este capítulo resultan  de indispensable lectura para los profesionales abogados, ya que le ayudarán  a obtener una concepción actualizada y adecuada  de su rol al asistir a sus clientes en la mediación.

El temario aborda diecisiete puntos fundamentales que incluyen, entre otros temas de sumo interés: consideraciones sobre el modo clásico de ejercer la abogacía, nuevos modos de ejercer la abogacía  y entender el rol del abogado, dirección y planeamiento de la estrategia  de un litigio, la introducción del abogado en los principios de la mediación, relevancia del rol de los abogados en la mediación, que deben los abogados informar a sus clientes, la organización de los estudios jurídicos para atender los sistemas alternativos, una nueva dimensión profesional: el abogado mediador, etc.

Transcribimos de la obra, el siguiente párrafo: "La mentalidad tradicional del abogado, aquella en que sin duda se ha formado en las Facultades de Derecho con planes de estudio  que se basan en la confrontación y el litigio, que llevan a pensar en términos de ganar o perder, a avanzar sobre el otro hasta destruirlo o a cavar escollos insalvables que impidan el logro de la verdad, debe ceder para conformar una actitud cooperativa entre las partes, donde el consejo al cliente  apunte a buscar soluciones creativas para que todos ganen, dejando de lado un criterio de competencia  que lejos está de dar satisfacción a los reales intereses de los defendidos. De ahí que sea imprescindible que los abogados  cambien su mentalidad de litigantes por una mentalidad conciliadora para aquellos casos en donde la resolución del conflicto por medio de la negociación sea factible, facilitando de esta manera el mejoramiento de la justicia."

 "MEDIACION PARA RESOLVER CONFLICTOS" ELENA I. HIGHTON, GLADYS S. ALVAREZ, pág. 399,  Editorial AD-HOC, Buenos Aires, 1998.-

 

DISPONIBLE PARA SU CONSULTA EN NUESTRA BIBLIOTECA

 

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LEY 3847

CAPACITACION CONTINUA Y ACTUALIZACION OBLIGATORIA DE LOS MEDIADORES

 

La Ley de Mediación N° 3847,   dispone  la capacitación continua y actualización obligatoria de los mediadores. La esperada reglamentación que posibilitará que la norma entre en vigencia, establecerá el mínimo de horas anuales de capacitación continua que deberán acreditar  los  mediadores para mantener  su matrícula. Sin perjuicio de ello y como comentáramos en nuestro número anterior, para el caso de la Mediación Familiar, los mediadores a quienes se asigne este tipo de casos beberán acreditar capacitación y entrenamiento en la materia y la reglamentación establecerá la carga  de horas anuales de capacitación continua específica.-

Mas allá de la obligatoriedad impuesta por la norma, resulta imprescindible que como soporte para la eficacia de su labor,  los Mediadores reciban instrucción y práctica adicional permanente que enriquezca su capacitación y actualización.

 

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IMPARCIALIDAD, DEBER DE EXCUSACION

(Aportes para la elaboración del Código de Etica de los Mediadores rionegrinos)

 

Ampliando los conceptos sobre el tema publicados en  Alternativas N° 17 , transcribimos el art. 9 del CODIGO DE ETICA de la FUNDACION LIBRA: "Constituye  obligación del Mediador revelar toda circunstancia que sea susceptible de dar lugar  aúna posible parcialidad o prejuicio y hacer saber a las partes cualquier cuestión que, sin configurar a su juicio causal de excusación pudiese suponer influencia  en su imparcialidad , a fin que las partes consientan sobre su continuidad en el procedimiento.

La obligación de revelación es continua  y subsiste durante todo el procedimiento de mediación."

 

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PROGRAMA DE CAPACITACION CONTINUA

CURSOS PARA MEDIADORES

 

 

NEGOCIACION EFICAZ EN CUESTIONES PATRIMONIALES

 

DURACION 20 horas

DOCENTES: DRES. ISABEL NUÑEZ- GUSTAVO FARIÑA

DIAS: 5,6 y 7 de OCTUBRE, (TERMINA EL VIERNES 7 AL MEDIODIA)

LUGAR: COLEGIO DE ABOGADOS de GENERAL ROCA.

INSCRIPCIONES: en CEJUME-ROCA 

 

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MUY IMPORTANTE.

MEDIACION FAMILIAR

 

EL PRIMER MODULO DE CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO ESPECIFICO EN  MEDIACION FAMILIAR ESTA PREVISTO PARA LOS DIAS  3, 4 y 5 DE NOVIEMBRE de 2005. ESTA ABIERTO UN REGISTRO DE PREINSCRIPCIONES EN EN EL CEJUME de GRAL. ROCA

 

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VOCES R.A.D.

DICCIONARIO DE VOCES DE LOS METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS DEL CEJUME DE GENERAL ROCA

F

 

ACILITADOR:" Tercero neutral que preside una reunión en la que su tarea es clarificar afirmaciones, velar por la observancia de los objetivos de la discusión, dirigir los temas y asegurarse de que todos sean escuchados y participen por igual.La tarea del facilitador suele implementarse como paso anterior a mediaciones comunitarias o de políticas públicas donde es preciso ordenar los temas". -

(Fuente: Revista Libra,Ed. Fundación Libra, N° 6, 1997)

 

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NOVEDADES DEL Ce.Ju.Me. de General Roca

Nueva sala de audiencias y sala de Mediadores.

 

Recientemente hemos incorporado mas espacios que nos permitirán mejorar nuestro servicio. En la planta baja contamos ahora con dos  nuevas salas para audiencias, lo que permitirá facilitar  el acceso a personas con algún impedimento para utilizar escaleras. En la oficina contigua al que fuera el  acceso a nuestro Centro, hemos habilitado un espacio destinado  a nuestros mediadores. .  Sin perjuicio de que cuentan con la posibilidad de utilizar libremente todo el Ce.Ju.Me ( que es su casa), los mediadores cuentan ahora con un sitio mas cómodo y tranquilo  para aceptar cargos, fijar audiencia, controlar sus casos y reunirse con sus colegas o las partes de las mediaciones, con  mas privacidad y comodidad. Añadimos otra sala de espera y en breve serán reformadas las escaleras tipo caracol existentes .Esta prevista también a corto plazo, la incorporación de mas computadoras e impresoras para la confección de actas.

 

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NUEVOS MEDIADORES

 

DAMOS LA BIENVENIDA A NUESTRO CE.JU.ME. a QUIENES RECIENTEMENTE HAN RECIBIDO SU MATRICULACION:

 

VIVIANA GARCIA BLANCO

ANIBAL GUILLERMO MORALES

LAUTARO VETTULO

MONICA SEPULVEDA

SILVINA OVIEDO

ADRIANA PATRICIA IBAÑEZ

JUANA INES VILLAFAÑE

 

NOS ALEGRA MUCHISIMO CONTARLOS  EN NUESTRO EQUIPO. EXITOS!!!

 

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UNA REFLEXION PARA EL FINAL

 

"...ser un mediador honesto significa ser capaz de construir un proyecto mejor para el futuro, de reconstruir la esperanza , de dar sentido a la vida , de dar sentido a la profesión , de rescatar la solidaridad, que equivale a darle sentido al hombre y completarlo..."

                           Maria Alba Aiello (*)

(*)"La ética del mediador en la posmodernidad" en "El Acuerdo" Revista del equipo IMCA, N° 15, Junio de 1997.-

 

HASTA PRONTO ....

 

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