BOLETIN N° 27 AGOSTO DE 2006
EDICION EXTRA

EL BOLETIN DEL CEJUME DE GENERAL ROCA
16 DE AGOSTO: CUARTO ANIVERSARIO DEL CE.JU.ME DE GENERAL ROCA.
NUESTRA GRATITUD. Escribe nuestro Director Dr. JORGE O. GIMENEZ
LA MEDIACION PENAL .SUS DIFERENCIAS CON LA MEDIACION CIVIL
Escriben Graciela Echegaray y Mariana Serra
ESCRIBEN NUESTROS MEDIADORES:
JORNADAS CLINICAS DE CASOS. Stella M. Bittner
MEDIACION EN VILLA REGINA. Alicia Carreira Neto
NUEVOS MEDIADORES: Natalia Noemí Gonzalez
VOCES R.A.D. - DICCIONARIO DEL CE.JU.ME
16 DE AGOSTO CUARTO ANIVERSARIO DEL CEJUME DE GENERAL ROCA
NUESTRA GRATITUD
Se cumplen hoy cuatro años del inicio de actividades de nuestro CEJUME. Fue el 16 de Agosto de 2002 cuando nuestro Poder Judicial inauguró el primer CEJUME de la Provincia con asiento en esta ciudad de General Roca. Con ello, muchos asumimos un severo compromiso, anclado en la convicción de los beneficios múltiples que atribuimos a los modos alternativos de resolución de conflictos, específicamente la mediación. Y hoy es un día propicio para agradecer toda la ayuda recibida en ocasión de traducir en los hechos todas aquellas intenciones. Seguramente que si volviéramos la mirada sobre nuestros pasos, advertiríamos que lo hecho resulta mínimo frente a todo lo aún pendiente. Pero también veríamos cuantos nos han extendido su mano generosa para alentar nuestro progreso. Así, desde la decisión creadora de nuestro Superior Tribunal de Justicia, a muchos debemos mucho. A la Junta Federal de Cortes, que en su marco aglutinante nos acercó a experiencias provinciales de rica historia, tales como la de Mendoza , Córdoba y Chaco. A nuestros legisladores provinciales que resultaron permeables receptores de nuestra necesidad normativa. A las Secretarias del Superior Tribunal de Justicia, siempre dispuestas al tiempo de ser eficaces nexos de unión con la decisión necesaria. A la Fundación Libra quien siempre tuvo listo su soporte dogmático –consolidado en su nutrida experiencia- para guiarnos frente a las dificultades propias de nuestro intentado crecimiento. A nuestros mediadores, sin los cuales poco o nada podríamos haber logrado y con los que siempre nos propusimos crecer juntos. A nuestro propio equipo de trabajo, por su compromiso con el proyecto y su generosa entrega personal. A los que fueron morigerando su inicial desconfianza, advirtiendo que la mediación no resta trabajo profesional a nadie, por el contrario, crea una nueva variable de desarrollo y crecimiento laboral, así como a los sospechaban que este camino podía discriminar de algún modo a los justiciables de menores recursos y mayores urgencias, prevención que la realidad se ha ocupado de ir despejando. A nuestros magistrados y funcionarios que mantienen a la mediación en su catálogo de propuestas para el justiciable. A quienes nos visitaron traídos por su adhesión al sistema y curiosidad frente a nuestra manera de enfrentar los desafíos cotidianos. A los que administran los recursos humanos y materiales de nuestro Poder Judicial, quienes siempre atendieron nuestras necesidades. En fin, a muchos debemos mucho, y a todos les damos gracias al tiempo de abrir hoy nuevamente nuestra puerta, a cuatro años vista de aquel imborrable día en que nos dejamos llevar por el desafío y ofrecimos a nuestro CEJUME como la casa de todos.
Dr. Jorge O. Gimenez
Director Ce.Ju.Me. General Roca
Justicia Restaurativa Y Procesos Posibles
Por Silvana Sandra Paz y Silvina Marcela Paz (*)
Desde el INECIP Buenos Aires, hace más de tres años, funciona el Centro de Estudios sobre Justicia Restaurativa, cuya función es la investigación, estudio, capacitación, consultoría y difusión de la Justicia Restaurativa y sus programas. Se busca a partir de este centro estudiar modelos de reintegración de la víctima y del ofensor a la comunidad, reduciendo las posibilidades de un daño futuro a partir de la prevención, involucrando un trabajo cooperativo de la comunidad y el Estado. Este Centro, que es coordinado por las Dras. Silvina Marcela Paz y Silvana Sandra Paz, e integrado por abogados psicólogos asistentes sociales, estudiantes e investigadores, centra su trabajo en categorizar a la justicia restaurativa como una mirada adecuada y posibles en el ámbito judicial y extrajudicial, ante los conflictos penales que ingresan a su sistema de respuesta.
Tradicionalmente ante un delito esta establecido y codificado, un repertorio de sanciones, que van desde pago de multa hasta la privación de Libertad, Fundamentado en la prevención general y en principios generales del derecho penal.
Estas son las respuestas que los ciudadanos presuponemos esperadas. Pero que muchas veces no creemos que sean siempre esperables ni adecuadas. Hay otras respuestas más allá de las retributivas, el ojo por ojo, esperables por las víctimas y por los ofensores.
A veces nos preguntamos hacia donde va la Justicia Penal, ¿a quien está dirigida?, ¿a quien conforma? ¿A quien escucha?....
Estas interrogaciones tienen consecuencias para la percepción sobre que es entendido como delito y quienes son delincuentes.
Actualmente en Latinoamérica los poderes del estado encargados de impartir justicia parecen estar avanzando hacia nuevas definiciones de respuestas que tienden a reconocer y recorrer caminos comunicantes que se vinculan con movimientos participativos generadores de respuestas.
En "... los sistemas sociales con mucha comunicación interna obtendríamos más información sobre la gente que nos rodea. Entre gente desconocida, las instituciones y los funcionarios oficiales se convierten en la única alternativa de control.”
Los actos al parecer no son se construyen; la gente no es, se hace. Una amplia red social con lazos en todas direcciones crea por lo menos una certeza sobre que es el delito, sobre quienes son delincuentes, sobre quienes son las víctimas.
Son conocidos los alarmantes índices delictuales, que dan cuenta del descenso de calidad de vida y la baja tasa de resolución judicial, lo que instala un sentimiento de impunidad con respuestas inciertas frente al delito que se decodifican en, por ejemplo de un universo de 135.852 causas penales que ingresaron en la justicia ordinaria de capital federal, Argentina iniciadas en el año 2000, el sistema resolvió un 9 %, archivo el 71 por ciento de las causas, y mantiene en tramite el resto.
De estos datos, surge como necesario se restablezca la validez de una regla elemental de respuestas, que generen conciencia de que efectivamente existe un orden aunque esa respuesta no sea necesariamente la pena impuesta por el sistema penal.
Observamos, en Latinoamérica; que desde hace unos años aparecen en la sociedades movimientos populares , movimientos de los llamados sin tierra, auto convocados, grupos de foristas, juntas vecinales, movimientos de victimas , de minorías, de grupos vulnerables, movimientos religiosos; que dan cuenta de la necesidad de registro de su reclamo. En contraposición de su cada vez más visible presencia, no se observa por parte del estado una estrategia fuerte de respuesta.
Sin embargo, en diferentes latitudes estos movimientos han sido la base del surgimiento de movimientos restaurativos con base comunitaria y popular.
Gente común que se compromete con otros para controlar de manera colectiva sus vidas. Con una estrategia que incluye niveles de participación de abajo hacia arriba.
Nuestra propuesta es la coexistencia de la justicia restaurativa o Restauradora, junto a la justicia ordinaria o penal común, para que de a poco y con una visión restauradora se inicien caminos diferentes, procesos donde las partes al sufrir algún tipo de delito resuelven, colectivamente, cómo abordar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro.
Entre los programas de Justicia restauradora más desarrollados encontramos, la. Mediación entre víctima e infractor; en adultos y jóvenes, que provee una oportunidad a la víctima de reunirse con el infractor en un escenario seguro y estructurado. Asistidos por el mediador penal, para construir un plan de acción y abordar las consecuencias del delito y sus implicancias para el futuro.
En nuestro país de la mano de los modificaciones a los códigos procesales penales, y la instalación del sistema penal acusatorio y los criterios de oportunidad, comenzó en diferentes provincias como Buenos Aires, Mendoza, Chaco, Neuquén, Río negro un cambio fundamental en la clave de intervención ante un asunto penal judicializado lo que implicó reformulaciones, mutaciones y nuevos roles.
Englobando las diferentes experiencias latinoamericanas y particularmente en nuestro país, vemos que la Mediación penal, se da:
1. Dentro del Ministerio Publico Fiscal, centralizado y descentralizado
2. Dentro de la Defensoría Publica, centralizada o descentralizada
3. Dentro de una Institución Legitimada, -colegios de abogados, ONG´s, escuela etc.-
Generalmente va unido a los programas restaurativos de mediación penal; el trabajo arduo de la red social, ya que en los acuerdos entre las partes, muchas veces se pactan determinadas obligaciones (ejemplo recurrir a un centro de tratamiento por adicción, psicológico, o reparar o devolver algún objeto etc.) que sirven para restaurar las relaciones entre las personas involucradas, teniendo como función también proyectar actitudes que incidan en el futuro comportamiento del ofensor. Definitivamente la Mediación penal, tienen una importante función en la prevención de integración, la vuelta a la legalidad para el ofensor y la vuelta de la estigmatización que siente la victima.
La justicia restaurativa es una forma mas humana y participativa de tratar con el delito y no posee efectos inapropiados, por ello observamos al menos en Argentina la incipiente y sostenida complementariedad con el sistema de respuestas de la justicia ordinaria, la que por ahora ingresa por la vía de “lo alternativo”, observándolo como un camino de EVOLUCIÓN, un proceso necesario para la concientización y comprensión de los operadores del sistema, de cada uno de los ciudadanos y la comunidad en su conjunto.
Sin embargo, vemos algunos elementos contextuales que son de indispensable existencia al momento de procurar una legislación específica de mediación penal, como son la existencia de:
Y también en la instalación de estos nuevos programas vemos algunos peligros a tener en cuenta:
1. Se instaure la mediación penal cuyo único objeto sea el acuerdo, esto no respondería a un programa de justicia restaurativa
2. No se capacite adecuadamente a los futuros mediadores penales en derecho penal, gestión de violencia, victimo logia y mediación penal
4. Que se entienda a la mediación penal, como justicia de menor cuantía, que sirve para el descongestionamiento de los tribunales y no como lo que realmente es, una herramienta eficaz en pos de la paz social
En la declaración se recomiendan, pautas fundantes para la Justicia Restaurativa en América Latina, y estrategias para la implementación de sus programas, tales como:
· Concienciación y educación sobre Justicia Restaurativa
· Promoción de la Justicia Restaurativa en las comunidades
· Aplicar programas de Justicia Restaurativa en todas las agencias penales
· Procurar Legislación y políticas públicas de Justicia Restaurativa
(*) Paz, Silvina Marcela
Estudios realizados y títulos obtenidos:
I.- Abogada.. Facultad de Cs. Js y sociales de la UNLP.
II.- Especialista en Derecho Procesal. U Notarial
III.- Especialista en Mediación, Negociación, Arbitraje, y otros Medios alternativos de Resolución de Conflictos. Facultad de Cs. Js de la Universidad de Belgrano.
IV.- Especialista en Mediación Penal Universidad de Barcelona.
V.- Especialista en Derecho Penal. Facultad de Derecho de la Universidad Austral.
VI.- Especialista en “Problemáticas sociales infanto - juveniles de niños y adolescentes”. Posgrado del Centro de Estudios Avanzados de la Universidad de Buenos Aires.
VII.- Doctorado (en curso). Facultad de Cs. Js y sociales de la UNLP.
VIII.- Mediadora Comunitaria Asociación de Abogadas Americanos
IX.- Facilitadora Fundación Cambio Democrático
X.- Negociadora en Crisis con Toma de Rehenes. Procuración General de la Provincia de Buenos Aires
XI.- Mediadora Penal Universidad de Barcelona
XII.- Docente en Prevenciòn de la Violencia Familiar UNLP
XV.- Capacitadora en Argentina, Paraguay, Chile , México y Brasil en Mediación Penal y Justicia Restauradora.
XIII. Miembro de la Fundación Mediadores en Red. Representante Mediación Penal
XIV.- Co Coordinadora del Centro de Estudios sobre Justicia Restauradora del Inecip, Buenos Aires, Argentina
XV.- Asesora del Senado de la Nación Argentina en materia penal. 2002 -2005
XVI.- Prosecretaria de la Suprema Corte de Justicia e la Provincia de Buenos Aires. Subsecretaria de Resolución de Conflictos
Publicaciones:
- “Violencia Familiar: Derecho Penal, violencia familiar y acceso irrestricto a la justicia. Nuevas formas de abordaje”. En coautoría con la Dra. Silvina Paz; publicado en la Revista del Colegio de Abogados: Doctrina – legislación, año XXXIX, Número 60, correspondiente a la producción de 1999.
- Libro “Nuevas perspectiva para el abordaje de la problemática de la violencia familiar”. Compilador Dr. Juan Carlos Fugareta, en coautoría con la Dra. Nelly Minyersky. Diciembre del 2001, Had-Hoc.
- “Revista de Cetro de Resolución alternativos de conflictos CREA” (Chile), en temas vinculados a la Mediación Penal .
- “Revista de la Fundación mediadores en Red.
- Publicación en el sito www.mediadoresenred.org.ar
- Publicación en el sitio www.restorativejusticie.org
- Manual para las Organizaciones Sociales. Mediación y Resolución de Conflictos. Editado por el Programa Iniciativas.2003/2004
- Justicia Restaurativa. Editado por el Ministerio de Justicia de Brasil – PNUD Brasil 2005
SUS DIFERENCIAS CON LA MEDIACIÓN CIVIL
Dras. Graciela Echegaray y Mariana Serra
(Integrantes de la Comisión de Mediación Penal del Superior Tribunal de Justicia y representantes del Poder Judicial en la comisión redactora de la reglamentación de la ley de Mediación Penal)
La Mediación Penal es otro modo de impartir justicia.- El Poder Judicial utiliza esta herramienta para dar solución a los conflictos.- El Estado a través del Poder Judicial es responsable de dar respuesta a los conflictos ya sea a través de una justicia retributiva –justicia formal con sanciones y castigos- o restaurativa como la que se intenta implementar.- La mediación penal es una respuesta mas del aparato judicial, al igual que el juicio abreviado, suspensión del juicio a prueba, la conciliación, etc, es complementaria al sistema de procedimiento penal existente.-
La materia a tratar, es una cuestión de orden público, no de derecho privado. El proceso penal no puede dejar de respetar su objetivo de “comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad, individualizar a las participes, comprobar la extensión del daño causado por el delito.
En el ámbito penal no podemos soslayar que estamos hablando de una posible infracción al orden jurídico (que se esta investigando); lo que seguramente en el ámbito de confidencialidad las mismas partes reconocen. Además el acuerdo de mediación tiene efectos sobre la investigación principal que lleva adelante la Fiscalía.- Por ello creemos que indefectiblemente esta herramienta estrechamente ligada al procedimiento tradicional debe permanecer dentro de la órbita del Poder Judicial. Entenderlo de otro modo implicaría pensar que se privatiza el servicio de Justicia dejándolo en manos de terceros ajenos al sistema. No olvidemos que ya hablar de mediación penal significa un cambio de conciencia, por lo que si a ello le sumamos que el ámbito de aplicación se instrumentaría por fuera del Poder Judicial, alentaría más al descreimiento.
Las personas que se acogen al sistema de mediación necesitan contar con la presencia de un tercero neutral, para lo cual es indudable que la misma se garantiza mas desde el Poder Judicial que desde órganos no gubernamentales, ya que de este modo no se estaría mediando a través de un tercero. Es función del Ministerio Público el tema de la mediación, estando el centro de atención a la víctima dentro de la estructura de soporte del Ministerio Público Fiscal. Como ocurre en nuestra provincia, la Acordada 107/03 implementa la Oficina de Atención a la Victima en cada circunscripción Judicial, bajo la dependencia del Ministerio Público.
La mediación penal a diferencia de la civil debe caracterizarse por la gratuidad, la que sólo puede dar el Estado. Al respecto es dable señalar la experiencia del departamento de Mercedes –provincia de Buenos Aires- en este sentido, habiéndose suspendido el convenio con el Colegio de abogados por falta de pago a los mediadores, lo que evidentemente atenta contra la operatividad del sistema y por ende las fluctuaciones en las que puede derivar el uso de esta herramienta de gran utilidad social. En la actualidad la mediación se instrumenta dentro de la orbita del Poder Judicial en dicho departamento.
La especialidad de los mediadores en la materia penal es otro tema muy importante toda vez que el mediador deberá tener la destreza y capacidad suficiente para facilitar el dialogo entre dos partes que se encuentran en desequilibrio de poder: el victimario y la victima. Por ello consideramos fundamental la necesidad de aprovechar al máximo la experiencia de los operadores del sistema judicial en cuanto al conocimiento propio de la materia penal, al trato diario con procesados y víctimas y a la habilidad innata en varios funcionarios judiciales quienes aún no estando instrumentada esta herramienta de resolución de conflictos, la utilizan en temas vinculadas a la materia como por ejemplo en los acuerdos para arribar a un juicio abreviado, las audiencias de conciliación en los delitos de instancia privada como las querellas por calumnias e injurias, etc. No olvidemos que el Mediador, tendrá un perfil propio y tendrá necesariamente una jerarquía y función diferente.
Al referirse a la capacitación de los mediadores, en la conferencia brindada en esta ciudad el pasado mes de mayo, Marty Price - Director del Programa de Reconciliación Víctima- Victimario de Carolina del Norte (EEUU) - resaltó la diferencia existente entre los mediadores civiles y penales al referir que para éstos últimos se exige una mayor capacitación, es decir no sólo las habilidades de la mediación básica toda vez que el mediador penal necesita capacitación para la selección de los casos, habilidades para mantener conversaciones eficaces entre victimas y victimarios, para informarlas y para conseguir su consentimiento voluntario. Concretamente es necesario que el mediador penal adquiera habilidades en criminología y victimología.
Asimismo el éxito de esta herramienta es su conocimiento por parte de la comunidad toda y por ende, la difusión que se haga de la misma. Por ello, consideramos de suma importancia que el centro de dicha información parta de quien es responsable de su aplicación, esto es el Poder Judicial, concretamente el Ministerio Público.- La idea es difundir a los fines de recomponer las relaciones de la comunidad con la justicia institucional. Por lo tanto, no es errónea la aplicación alternativa en razón de oportunidad y conveniencia para restaurar así la confianza, eficacia y transparencia de la administración de justicia a la sociedad.
Es necesario también centralizar información y manejar dentro de la orbita del poder judicial el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos con equipos interdisciplinarios. Tarea compleja que requiere de un órgano centralizador como lo es el poder judicial, ya que el llamado “seguimiento” tiene igual o mas importancia que el acuerdo mismo.
Asimismo en la orbita penal esta herramienta de solución de conflictos permitirá detectar el grado de peligrosidad y al tener una pronta respuesta evitar la escalada de violencia que la mayoria de los conflictos supone.
Su instrumentación indefectiblemente requerirá la creación de un CENTRO DE MEDIACION Y UN CENTRO DE ASISTENCIA A LA VICTIMA DE DELITO. Esta manera de instrumentarlo se fundamenta en las funciones diferenciales de cada uno. El CENTRO DE ASISTENCIA A LA VICTIMA DEL DELITO tiene una función de asesoramiento legal, mientras que el CENTRO DE MEDIACION no asesora a nadie. Los primeros son abogados de parte y los segundos neutrales. Los primeros realizan presentaciones en las Fiscalías actuantes y los mediadores no, al contrario las Fiscalías remiten las copias antedichas a los centros de mediación. Estos centros de mediación y conciliación tienen una función diferente. Las funciones diferenciales hacen al rol del mediador penal y a la necesidad de cada parte de ser asesorado por un abogado de confianza: la Víctima con Letrados del CAVD y los Ofensores con un Letrado de la Defensa Oficial o particular de acuerdo sea su decisión. El mediador queda absolutamente separado del rol de asesoramiento y de estrategias jurídicas ante las Fiscalías.
Nuestra provincia, a diferencia de la mayoría del país, cuenta con legislación propia en materia de Mediación Penal al haberse sancionada el año pasado la ley 3987, no contando aún con su reglamentación para hacerla operativa. Resta aun el desafió de poner en marcha este importante emprendimiento.
Foro Mundial de Mediación (World Mediation Forum)
RIO NEGRO Y NEUQUEN ESTARAN REPRESENTADAS EN EL FORO MUNDIAL DE MEDIACION POR DOS MEDIADORAS RIONEGRINAS
Ximena García Spitzer y Alicia Carreira Neto, Delegadas por la zona Comahue.
Con fecha 26 de Julio de 2006, tuvimos el orgullo de ser propuestas por las autoridades del Foro Mundial de Mediación en Argentina, como Delegadas Regionales del mismo en la Zona Comahue, abarcando las provincias de Río Negro y Neuquén.
Para nosotras es un honor desempeñarnos como delegadas del Foro dada la importancia y trascendencia de esa organización. Esta responsabilidad, nos fue otorgada luego de una entrevista personal con el presidente del Foro y una evaluación de nuestros currículum vitae por parte del Comité de dirección del FMM, el cual en breve nos hará entrega de la certificación correspondiente.
“El Foro Mundial de Mediación es una organización sin fines de lucro, no gubernamental y apolítica que incluye personas, organizaciones e instituciones que se dedican a la mediación interpersonal, intergrupal, comunitaria, transcultural e internacional. El Foro Mundial está comprometido tanto en el desarrollo de la Mediación como de otros Métodos de Resolución Alternativa de Disputas en los diferentes ámbitos en los que se produzca el conflicto: personal, organizacional, comunitario o gubernamental, tanto en el orden nacional como internacional. El FMM se creó en Dublín, Irlanda, en el año 1993 como resultado de la 1º Conferencia Internacional de Mediación y se constituyó formalmente en una asamblea realizada en El Escorial, España, en el año 1995.Posteriormente se realizaron tres conferencias en : La Habana, Cuba, en el año 1998, en Cerdeña, Italia, en el año 2000, en Buenos Aires, Argentina, en Mayo de 2003 y en Crans Montana, Suiza, en el año 2005.Las conferencias que realiza el FMM cada dos años, convocan a cientos de mediadores de diversas partes del mundo ofreciendo la oportunidad de conocer y aprovechar la diversidad de experiencias. El FMM ha expandido su área de influencia desde el Oeste de Europa y América hacia la región Pacífico- Asiática. Ha comenzado también ha establecer contactos para desarrollar actividades en el este de Europa y Asia, actualmente pertenecen al Foro más de setenta países.” (Pagina oficial del WMF).
El art.5 inc. B del estatuto del Foro, reza de la siguiente manera: “Los individuos que muestren compromisos significativos con el WMF (Word Mediation Forum) en las diferentes ciudades del mundo serán designados como delegados.
Su misión será publicar las actividades del WMF, motivar el interés en sus proyectos, estimular el asociarse y eventualmente constituir una Delegación Local o Regional…”
Queríamos compartir con ustedes esta designación, que de alguna manera nos “distingue” a todos, permitiéndole a nuestra zona la participación no solo a nivel nacional sino mundial del desarrollo y difusión de la Mediación y demás Métodos de Resolución Alternativa de Disputas.
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ALICIA CARREIRA NETO MEDIADORA Delegada Regional del FMM |
XIMENA GARCIA SPITZER MEDIADORA Delegada Regional del FMM |
Escribe Stella M. Bittner
Los días 26 y 27 de Junio del corriente año, se celebraron en la ciudad de Buenos Aires las Jornadas Clínicas de Mediación en el Centro Cultural Gral. San Martín .- En dichas jornadas en la que tuve la oportunidad de asistir expusieron mas de veinte panelistas de diferentes provincias, mediadores todos ellos, los cuales expusieron casos que fueron objeto de mediación, para poder analizar y debatir en conjunto.-Así presentaron casos mediadores de Paraná, de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires, del Colegio Público de Abogados de la ciudad de Bs.As., mediadores del Chaco, mediadores de Poder ciudadano, de Fundación Libra, de Viedma, Mendoza, mediadores de la Facultad de Derecho de la UBA, la Oficina de Resolución de Conflictos de la Fiscalía Gral. de San Martín de la prov. de Buenos Aires, del Consejo Profesional de Ciencias económicas de la Ciudad de Bs. As., del Colegio de Abogados de San Isidro, del Centro Municipal de resolución alternativa de conflictos del Municipio de Morón, Centro de Mediación del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, Centro de mediación de la Fundación Fraternidad de Rosario entre otros.- Como se advierte el grado de participación de diferentes sectores sociales y profesionales es amplia, verificando con ello, que este método alternativo de resolución de conflictos se ha instalado en diferentes ámbitos y ha comprometido a diferentes sectores .- Tal es así que entre los diversos expositores se escucharon no solo a profesionales del derecho, sino también asistentes sociales, sicólocogos, sociólogos, docentes, contadores y hasta arquitectos.-
Al realizar un análisis objetivo y general de las diferentes mesas expositoras, no cabe menos que apreciar y valorar la rica experiencia que en este sentido han logrado comunicar los diferentes grupos o individuos que exteriorizaron sus casos, como así también las dudas, inseguridades e interrogantes que genera el ejercicio de esta metodología y que es común a todos los que ejercemos esta actividad.-
No obstante ello, y siguiendo el análisis objetivo de las jornadas que presencié , quiero destacar dos puntos fundamentales para poner en consideración a saber: 1- La formación del mediador.- 2- Resultados de una mediación conforme a la formación del mediador.
Con respecto al primer punto, al referirme a la formación del mediador, no lo hago refiriéndome a la incorporación de las técnicas de mediación propiamente dichas y que a esta altura del crecimiento y desarrollo del proceso de mediación han sido incorporadas uniformemente en todos los centros y oficinas de mediación del país. Me refiero con ello a la formación profesional de origen del mediador, y en esto humildemente, considero después de las experiencias escuchadas en la jornada , que la profesión de origen adecuada y que le hace bien al proceso es la de abogado.- Aunque parezca antipático , desconsiderado e incluso discriminatorio a los ojos de quien lee la presente no siendo un profesional del derecho, es importante destacarlo, porque he analizado las exposiciones de casos de los diferentes panelista , y sin desmerecer la actividad desarrollada en tal sentido por profesionales de mucha trayectoria de otras ramas o actividades, se percibieron algunas diferencias y hasta en oportunidades dificultades para focalizar el problema a mediar y por ende poder resolverlo . ¿En qué circunstancias o casos se presentaron estos problemas ? . Donde más se los advirtieron fue en los conflictos de contenido familiar, en conflictos vecinales y hasta en conflictos patrimoniales encubiertos o entramados con conflictos familiares y sociales.
Con respecto al segundo punto, esto es los resultados del proceso , ante las hipótesis planteadas lo mas beneficioso para la mediación en sí es la intervención del abogado como conductor del proceso, para la focalización de un problema que se lleva a la mesa de mediación, porque son los que identifican la controversia entre las partes, pero no cualquier controversia, sino solo el conflicto jurídico, ya sea por sus conocimientos de derecho o por la propia experiencia en el ejercicio profesional. Y es bien cierto que en la mesa de negociación el conflicto jurídico, no siempre salta a simple vista, se deben trabajar los intereses, se necesita desmenuzar el caso, trabajar varias hipótesis hasta encontrar solución al problema que hace a la mediación, y no otro conflicto que puede aparecer conjuntamente, a veces entremezclado con lo jurídico o simplemente puede vislumbrarse una controversia cuya naturaleza no es jurídica y por lo tanto no debe ser llevado a la mesa de negociación. En el ámbito en que trabajamos los mediadores agrupados en los centros u oficinas de mediación, no se debe perder de vista este aspecto. No ver esto trae como consecuencia caer en el riesgo de detenernos en el análisis de otros aspectos de la problemática sin ver la trama jurídica por no tener la base teórica que sustente la actividad de un mediador.
No se descarta por supuesto la posibilidad de ejercer la mediación con comediadores idóneos y profesionales de otras ramas que ayuden al mediador en su tarea en algún caso determinado; o también la intervención de los mismos formando un equipo interdisciplinario que oriente ante casos de una conflictividad compleja que el mediador abogado en la soledad de su tarea y por desconocimiento sobre un área determinada no pueda resolver.
Cabe recordar que en nuestro país la mediación se instala desde un discurso jurídico, con una idea rectora que es la de satisfacer a los ciudadanos en la búsqueda de soluciones a sus conflictos, ante la ineficacia del Estado en dar respuesta por medio de sus organismos encargados de administrar justicia, quienes no dan respuestas en términos de tiempo, costos y satisfacción de resultados.-Partiendo de la base que la mediación sirve para descongestionar Tribunales, en nuestra provincia la mediación es una etapa prejudicial obligatoria y es una etapa del proceso judicial, por lo tanto la misma es ejercida por abogados. Esta postura es la mas adecuada partiendo de la base que la mediación nace y se implementa en el ámbito judicial. Adoptar una posición en contrario nos lleva a la concepción que la mediación puede ser transformada en una actividad independiente , con un paso a la privatización de la misma, con independencia del ámbito judicial y con el peligro que el ciudadano común puede verse más desprotegido que cuando se debía someter a los tiempos, costos e insatisfacciones que le brindaron los tribunales.
STELLA MARIS BITTNER
ABOGADA-MEDIADORA
Escribe Alicia Carreira Neto
ANIVERSARIO DEL CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN DE GRAL. ROCA. CEJUME 2º CIRCUNSCRIPCION.
Nos complace acompañar este nuevo aniversario Ce.Ju.Me, con una breve reseña histórica de la creación y funcionamiento del Centro Judicial de Mediación prestando servicio a la gente, en Villa Regina.
En un comienzo y con todo el esfuerzo necesario, el Centro Judicial de Mediación con un único asiento en la ciudad de Gral. Roca, obligaba a veces, emprender un desplazamiento de los mediados hacia dicha ciudad, cuando si nos organizábamos, podíamos ofrecer el mismo servicio evitándoles el viaje a Gral. Roca. Muchas veces los mediadores reginenses teníamos en nuestras manos un legajo donde todas las partes eran de Villa Regina o localidades aledañas y debíamos notificarlos para asistir a una audiencia en la ciudad asiento principal del Ce.Ju.Me. Fue así que ,con la decisión de quienes tienen el poder para hacerlo y la gran colaboración de todos los funcionarios y empleados que forman parte del Juzgado XX de Villa Regina, pudimos empezar a llevar adelante audiencias de Mediación en Villa Regina.
Pero la mejor noticia estaba por venir. Ante la evidencia de las estadísticas, el Director del Centro Judicial de Medicación dispuso que el Ce.Ju.Me, debía contar en Villa Regina con una organización permanente en la ciudad .Desde el año 2005 aproximadamente en el mes de Abril de dicho año, el Ce.Ju.Me de la 2º Circunscripción abre su oficina en Villa Regina, dentro del propio el Juzgado de Instrucción y Secretaría de Familia y Sucesiones Nº XX . Hoy estamos en condiciones de afirmar que se cumple el primer objetivo: acercarle a la gente el dispositivo de la mediación; pero a su vez, se ha desarrollado exitosamente y de eso hablan no sólo el número de casos que allí se inician sino también el resultado de las propias mediaciones.
Todos los mediadores de Villa Regina acompañamos el proceso pero la lista de Mediadores progresivamente se ha incrementado con otros no radicados en la ciudad. Finalmente, para dar una idea de los resultados, podemos sintetizar lo acontecido en el primer semestre 2006. Para los casos patrimoniales los acuerdos totales, sobre casos mediados, alcanzan el 46% .Para los casos extrapatrimoniales en iguales items, el porcentaje es del 83%. Con un resumen general del 67% de acuerdo total ,sobre 101 casos entre mediaciones obligatorias y voluntarias del período 01/02/06 hasta el 30/06/06.-
Estamos orgullosos de la iniciativa y festejamos junto al Boletín Alternativas tantas buenas nuevas.
ALTERNATIVAS, no es únicamente un Boletín con una enumeración de noticias, doctrina de los autores y comentarios varios,( por supuesto que siempre útiles y bienvenidos), sino que se ha transformado en un espacio para que los mediadores podamos participar en él, ya sea expresando ideas, experiencias, proyectos etc., lo que nos permite estar un poco más cerca unos de otros. Felicitaciones a todos los que hacen posible que cada mes esperemos la edición on line del Boletín ALTERNATIVAS del Centro Judicial de Mediación de Gral. Roca.
ALICIA CARREIRA NETO
MEDIADORA
RECIBIO SU MATRICULA DE MEDIADOR Y SE INCORPORO DE INMEDIATO A NUESTRO EQUIPO
NATALIA NOEMI GONZALEZ
BIENVENIDA, FELICITACIONES Y MUCHO ÉXITO.
HOY: “CONVERSACIONES DIFICILES” (Stone, Patton, Heen) (*)
Nuestra labor demanda constante actualización y el permanente repaso de los conceptos y bases teóricas fundamentales que los mas importantes autores nos han brindado. Es por ello que en Alternativas además de difundir las novedades bibliográficas en la materia, efectuamos un repaso de aquellos títulos cuya lectura consideramos importante y en muchos casos imprescindible, varios de los cuales están disponibles en nuestra biblioteca. Hoy nos permitimos recordar y recomendar “CONVERSACIONES DIFICILES “ ( Stone, Patton , Heen ) una obra que, sin perjuicio de todo su contenido
nos brinda capítulos que consideramos muy valiosos para releer, por ser soportes fundamentales para el mediador, tales como el 5º :”Controle sus sentimientos (o ellos lo controlarán a usted) o el 9º “Averiguar, Escuche de adentro hacia afuera” , los que no dudamos contribuirán a la eficacia de la comunicación y al éxito de la tarea.
(*) CONVERSACIONES DIFICILES – Cómo enfrentarlas y decir lo que tiene que decir..Autores: Douglas Stone, Bruce Patton, Sheila Heen, miembros del Proyecto de Negociación de la Universidad de Harvard .Grupo Editorial NORMA, Bogotá, Barcelona, Buenos Aires , 1999.
DISPONIBLE EN NUESTRA BIBLIOTECA.
Diccionario de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos del CEJUME de General Roca
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M |
AAN: sigla de MEJOR ALTERNATIVA A UN ACUERDO NEGOCIADO (en ingles: BAPA : Best alternative to the proposed agreement) . Es aquello que la persona haría si no llega a un acuerdo con la otra parte. Le permitirá evaluar si es mas conveniente procurar el acuerdo o abandonar el proceso de resolución del conflicto . Fisher y Ury (1981) (*) sostienen que en cualquier negociación las partes deben ser concientes de la mejor alternativa disponible al acuerdo propuesto, así: “La razón para negociar es obtener algo mejor de lo que se obtendría sin negociar” (Fisher y Ury).-
(*) “Sí...¡ de acuerdo ! “ Roger Fisher, William Ury , Bruce Patton. Grupo Editorial Norma, Bogota, Barcelona, Buenos Aires 1991.-
GRACIAS POR ACOMPAÑARNOS!!
HASTA PRONTO ...
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