Centro Judicial de Mediación                                                                                Nro. : 014    Año 2005

General Roca – Río Negro

 

 

Alternativas

Para la resolución de disputas

 

El Boletín del CEJUME de General Roca

Sumario

 

Mediadores voluntarios, rentados por el Poder Judicial y  Defensores Ad-Hoc.

UN SOPORTE IMPORTANTE DE LA MEDIACION.

 

Textos Seleccionados

"Una raza especial de solucionadores de problemas"

 

honomed

ESCRIBEN NUESTROS MEDIADORES

“Un Fallo Apropiado”

 

POST-GRADO en NEGOCIACION, MEDIACION Y ARBITRAJE en la UNIVERSIDAD DE BELGRANO

 

NOVEDADES DEL CEJUME

NUEVOS MEDIADORES

DE INTERES PARA REQUIRENTES

DE NUESTRA BIBLIOTECA

 

 

MEDIADORES VOLUNTARIOS, RENTADOS POR EL PODER JUDICIAL Y DEFENSORES AD-HOC

UN SOPORTE IMPORTANTE PARA LA MEDIACION

 

Al evaluar resultados, a un año de vigencia de la mediación obligatoria, merece ser destacada especialmente la labor cumplida por los mediadores y co-mediadores voluntarios, rentados por el Poder Judicial y Defensores Ad-Hoc. Con entusiasmo y dedicación, con el interés fundamental de contribuir a poner en marcha con éxito  el sistema, los mediadores voluntarios,  entre los que se cuentan en la Segunda Circunscripción siete funcionarios y empleados del Poder Judicial, brindan un servicio muy valioso que merece particular reconocimiento. A ello se suma la tarea de los Mediadores que actúan como "Rentados por el Poder Judicial", quienes se ocupan , junto a los mediadores  voluntarios de los casos cuyos requirentes cuentan con beneficio de mediar sin gastos o con el patrocinio del Defensor Oficial. A la labor de los mismos se añade la de los Defensores Ad-Hoc, veintinueve abogados que en nuestro CEJUME brindan un   aporte fundamental, al posibilitar el patrocinio letrado -obligatorio en las mediaciones- a numerosas personas con carencia de recursos económicos, facilitando la concreción sin postergaciones de las audiencias y contribuyendo eficazmente al éxito de las mismas.

En el caso de los Mediadores rentados por el Poder Judicial y Defensores Ad-Hoc, además de este reconocimiento ,  resulta de fundamental importancia que se extremen los recaudos para que la liquidación de sus honorarios se instrumente de forma  mas ágil y sencilla, lo que tal vez  se podría  lograr mediante  una norma reglamentaria especifica para esas liquidaciones  . Será también la forma justa y  adecuada de  estimular la continuidad de la tarea de quienes brindan un aporte invalorable al éxito de  la Mediación,  y acrecientan la proyección social del método.

 

 

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"UNA RAZA ESPECIAL DE SOLUCIONADORES DE PROBLEMAS"

(CARL L. SLAIKEU)

“Los mediadores son una raza especial de solucionadores de problemas. Si bien no hay ninguna formula definitiva  y probada para seleccionar  buenos mediadores, la literatura y los comentarios de la gente que ha recurrido a la mediación apuntan a ciertas características comunes: aquellas que generan  confianza y entendimiento con las partes  y que también son conducentes a soluciones mutuamente aceptables." Así: "...Los mediadores saben escuchar. Saben como dejar de lado sus propios puntos de vista  y prestar atención a los intereses, sentimientos, pensamientos y relato de los hechos de las partes en disputa.

Los  mediadores son capaces de adoptar una postura objetiva (algunos la llaman neutralidad)...

Los mediadores  son concientes de sus propios condicionantes. Están dispuestos a dar a conocer los conflictos de intereses que pudieran limitar su objetividad.

Los mediadores están acostumbrados a que las partes en disputa expresen sentimientos fuertes...

Los mediadores tienen una valoración  realista de sus propias capacidades  así como de sus limitaciones para ayudar a las partes  a alcanzar un acuerdo...

Los mediadores son buenos comunicadores. Saben como expresar sus  propios pensamientos, sentimientos y preocupaciones y como ayudar a las partes a comunicarse entre si.

Los mediadores son afirmativos... estructuran un procedimiento constructivo para discusiones y análisis de  problemas que llevan a la creación de soluciones..."

 (CARL A. SLAIKEU. "PARA QUE LA SANGRE NO LLEGUE AL RIO" Una guía práctica para resolver conflictos. Págs. 49/50. EDITORIAL GRANICA. Barcelona- Buenos Aires 1996.-) TEXTO DE LECTURA INDISPENSABLE PARA MEDIADORES. DISPONIBLE EN NUESTRA BIBLIOTECA.

 

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HONORARIOS DEL MEDIADOR

 

UN FALLO RECIENTE DE LA CAMARA DE APELACIONES DE GENERAL ROCA INTERPRETA LOS ALCANCES DEL ART. 8 DE LA ACORDADA 11/04 STJ EN CUANTO A LA MULTA POR FALTA DE PAGO DE LOS HONORARIOS DEL MEDIADOR.

"LA MULTA QUE FIJA LA NORMA APLICADA, RESULTA EXIGIBLE DE MODO TOTAL A CADA UNO DE LOS DEUDORES EN MORA Y EN ORDEN AL TIEMPO TRANSCURRIDO"

 

Atento a que resulta de  interés para mediadores y profesionales abogados, transcribimos íntegramente la sentencia

 

En la ciudad de General Roca, a los 18  días de abril de 2005, se reúnen en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en ésta ciudad, cuya presencia certifica la Actuaria (Art. 271 C.P.C.), para dictar sentencia en los autos caratulados:"GARCIA TERAN MARCELA C/ MIRANDA MIRTA BEATRIZ Y OTRO S/ Ejecución de Honorarios" (Expte. n° 17321-CA-05), venidos del Juzgado Civil Nro. TRES, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, lo que también certifica la Actuaria (art. cit.),  se procede a votar en el orden de sorteo practicado, la siguiente cuestión:

                          CONSIDERANDO: Que se elevan estos actuados en razón de la apelación subsidiaria opuesta junto con la reposición que fuera denegada por la interlocutoria de fs. 9. La juez de grado rechaza la pretensión de la ejecutante, tal la de perseguir la multa de modo íntegro contra cada una de las partes deudoras de su honorario. Se juzga que la multa que prevé el art. 8 de la Acordada nº 11/2004 del Superior Tribunal de Justicia, frente al incumplimiento del pago en término del honorario del mediador, es debida en la misma proporción que se fija su estipendio, esto es en partes iguales por los deudores. Lo contrario resultaría abusivo pudiendo llegarse a resultados imprevisibles, cuando en apariencia no es lo que se quiere lograr de esta nueva posibilidad de resolver conflictos con intervención de las partes, por lo que no cabe duplicar la sanción que expresamente impone la Acordada para casos de incumplimiento. Contra tal modo de resolver se alza la actora ejecutante.-

                          La mediadora ejecutante sostiene que “La razón está dada (del cobro de la multa de modo completo a cada parte) porque si bien el honorario se establece -salvo acuerdo en contrario- en el 50% para cada parte, la mora depende del no cumplimiento de cada parte, no puede dividirse la multa si ninguno ha cumplido, cada uno debe soportar el peso de la misma por su incumplimiento”. También se plantea la hipótesis del pago sólo por una de las partes, en cuyo caso “la ejecución debería haber tramitado por la suma de $ 50.- más 250.- cinco meses de atraso o mora en el pago, contra una sola de las partes.”

                          Así las cosas, el thema decidendum queda circunscripto a la interpretación que corresponde hacer de lo dispuesto por el art. 8, in fine,  de la Acordada 11/2004 del STJ, respecto del modo de soportar la carga de la multa prevista para el supuesto de incumplimiento en término del honorario del mediador. Dicha norma dice:”Los honorarios serán soportados por las partes en igual proporción, salvo convenio en contrario. Una vez celebrado el acuerdo o finalizada la mediación sin acuerdo, sea por decisión de las partes o del mediador, se habrán de satisfacer los honorarios al momento de la firma del acta final. En caso de no abonarse en este acto, deberá realizarse el pago dentro de los treinta días posteriores, transcurrido dicho plazo se aplicará una multa equivalente a dos (2) MED cada treinta (30) días de atraso”.

                                               La pregunta es: ¿Frente al incumplimiento de pago, cada parte debe el total de la multa prevista o sólo la parte proporcional, al igual como debe los honorarios insatisfechos? La respuesta que admitimos surge del análisis de la rattio legis de la norma a cuya interpretación somos llamados. Inicialmente cabe advertir que la multa no está llamada a purgar el efecto de la mora. El cumplimiento tardío se compensa con los intereses debidos por la indisponibilidad del crédito exigible e insatisfecho. Por ello, cuando se despachó la ejecución se mandó cautelar la suma prevista “calculados para intereses y costas” en armonía con la acción deducida por el capital perseguido “con más... ( ) intereses y costos de la ejecución”.

                                      La Acordada, de la que es parte la norma sujeta a esta hermenéutica, se dictó ante la necesidad de contar con un “instrumento de regulación que sirva de soporte al funcionamiento de los Centros Judicial de Mediación, en atención a la nueva etapa de la puesta en marcha a partir del 1-4-04 de la mediación prejudicial e intra-judicial y obligatoria...” tal como explícitamente se enuncia en sus considerandos. Esto es, la norma se impone definir el marco regulatorio de la mediación en el ámbito de nuestro Poder Judicial, y en ello, el rol de los mediadores resulta, por definición,  imprescindible, desde que son un presupuesto sin el cual el sistema no podría funcionar por ausencia de su ejecutor central. Y si esto así fue y es hoy admitido, uno de los modos de lograr su anuencia y eficacia en favor del nuevo sistema de mediación adoptado es imaginando el modo de compulsión que en beneficio de la percepción de sus honorarios ha sancionado el art. 8 del que ahora discurrimos. Como sostiene el maestro Dr. Jorge Mosset Iturraspe ("Medios para forzar el cumplimiento") “Los medios de compulsión en síntesis, subrayan que el derecho del acreedor es, fundamentalmente, un derecho a la prestación, puesto que sólo con la prestación debida se satisface plenamente el acreedor. Que frente a este derecho la negativa del deudor no es suficiente para frustrarlo, si no fuera así el deudor sería el arbitro de la situación y podría actuar como el deudor de una obligación facultativa o alternativa, sustituyendo o eligiendo cumplir una u otra prestación, con la debida reparación pecuniaria”.

                          La multa que prevé la norma ahora aplicada, tiene por razón, dotar al sistema y a favor del mediador acreedor insatisfecho, de una sanción que apunte al cumplimiento in natura del pago de lo debido, y resulta eficaz en cuanto que el deudor percibe claramente que su conducta remisa provocará una consecuencia en su patrimonio, no compensable con el beneficio del no pago en término. Esto es, crear “una nueva razón que constriñe al deudor una nueva  incitación al cumplimiento ante el temor de la pena” (Savigny, ob. cit. pág. 15). De allí que -a diferencia de lo que se entiende en el grado- la licitud o ilicitud de la sanción no deviene de su cuantía en proporción a los honorarios insatisfechos, sino que debe ser de suficiente importancia económica para evitar el efecto contrario al pretendido, esto es su ineficacia como modo compulsivo para constreñir el cumplimiento. Frente al deber del pago del honorario, en tiempo muy generoso (hasta 30 días posteriores al tiempo de la mediación y sin intereses), la multa prevista se orienta a promover la satisfacción de lo debido, antes que a su aplicación. La sanción “no es el precio de la violación” al decir del maestro Sebastián Soler, sino una herramienta que propicia el cumplimiento de lo adeudado antes que soportar la pena. Y he allí la intencionalidad que atribuimos a lo dispuesto por el art. 8, in fine, de la Acordada 11/2004/STJ. De modo entonces, que distribuir la multa entre los deudores del honorario, resultaría contrario a sus fines, minimizando su efecto económico y con ello el impacto sobre el patrimonio del deudor, con lo que se termina alentando el incumplimiento.-

                          Por las razones dadas, juzgamos que la multa que fija la norma aplicada, resulta exigible de modo total a cada uno de los deudores en mora y en orden al tiempo transcurrido. En consecuencia corresponde revocar el decreto atacado y disponer que se despache la ejecución conforme lo acá decidido. Todo ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, ASI LO RESUELVE.-

                                      Regístrese y vuelvan.-

FDO. DRES. JORGE O. GIMENEZ -VOCAL-, JOSE J. JOISON -VOCAL- y OSCAR H. GORBARAN -PRESIDENTE- EN ABSTENCION-

 

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ESCRIBEN NUESTROS MEDIADORES

 

 

A propósito de la sentencia precedentemente mencionada, hemos recibido un comentario de tres mediadoras de nuestro Ce.Ju.Me., con el que inauguramos esta página de nuestro boletín que esperamos sea siempre utilizada por los mediadores de Río Negro, a quienes desde ya invitamos a participar.-

 

Escriben: Dras. Paula Ruiz, Alicia Carreira Neto y Ximena Garcia Spitzer.

 

“UN FALLO APROPIADO”

 

Habiendo tomado conocimiento del fallo donde la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial  resuelve que es obligación de cada deudor el pago de la totalidad de la multa dispuesta por la Acordada 11/04  ; es dable destacar  que  se ha hecho lugar para el caso de incumplimiento del pago de los honorarios del Mediador y  ante la ejecución de los mismos, que sean integrados al capital de ejecución, las sumas que arroje la liquidación por multa para cada incumplidor. Cada uno de ellos, deberá abonar  la totalidad de la multa que corresponda por la falta de pago. Sabemos que a falta de acuerdo en contrario, los honorarios del mediador son soportados por partes iguales  entre las partes. Para el caso de incumplimiento ,el mediador,  después de este fallo que denominamos “apropiado” por lo “útil”, está en condiciones de ejecutar el total de la multa a cada una de las partes incumplientes.

Decimos  que  de lo que se trata,  es del auspicio de conductas correctas,  las que nos caben como integrantes de una sociedad organizada, para que seamos cumplidores de las normas  vigentes.

El carácter de la multa es punitivo,  pretendiendo que el obligado al pago cumpla,  evitando así mayores costos  en un sistema que está pensado para atenuar el grado de conflicto entre las personas,  sin que ello signifique erogaciones económicas que profundicen las cuestiones en su conjunto.

Es muy importante que quienes hemos apostado a un cambio a favor de la paz social a través de la mediación, podamos ver gratificada la decisión con el acompañamiento de todos los involucrados; sin que ello se torne agobiante a la hora de perseguir el cobro de los honorarios profesionales.

El pago de los honorarios del mediador -los que oscilan entre $25 y hasta un máximo de $1500 - deben ser  cancelarlos en tiempo oportuno, porque el profesional debe tener la posibilidad cierta de cobrarlo ; por ello, si las partes o alguna de ellas  aún ante montos ínfimos como pueden ser los de $25 , desprecian el pago, deben tener una sanción suficiente para que puedan evaluar que una conducta incorrecta y reticente les traerá como consecuencia un gasto mayor, de lo que resulta que se justifique abonarlos en tiempo y forma.   

Nos parece también interesante y provechoso que en el Boletín se incluya el fallo completo para el análisis de otros colegas,  mediadores o no.

 

Dra. Paula Ruiz                  Dra. Alicia Carreira Neto           Dra. Ximena García Spitzer

 

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POST-GRADO EN NEGOCIACION, MEDIACION y ARBITRAJE en la UNIVERSIDAD DE BELGRANO

 

ASISTEN DIEZ ALUMNOS. CUATRO SON MEDIADORES DE RIO NEGRO. TRES DE ELLOS INTEGRAN EL EQUIPO DE MEDIADORES DEL Ce.Ju.Me DE GENERAL ROCA.

Paula Ruiz, Alicia Carreira Neto y Ximena Garcia Spitzer están cursando, junto a la Legisladora de Río Negro Ana Pichinini, este importante Post-Grado, en el que, además de la capacitación  y perfeccionamiento inherentes, recogerán experiencias que nos han prometido transmitir a todos los integrantes de nuestro Centro y a través de este Boletín, a todos los Ce.Ju.Me de Río Negro.

 

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NUEVOS MEDIADORES

 

Recientemente se incorporaron a nuestro equipo de trabajo

 

CRISTIAN ADRIAN RIGHI

ELSA PETZOLDT

CARINA ANDREA TESAN

 

BIENVENIDOS Y EXITOS !!!

 

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DE INTERES PARA REQUIRENTES:

ALGO MAS SOBRE EL FORMULARIO DE REQUERIMIENTO.

 

RESULTA IMPORTANTE,  CONSIGNAR EN EL FORMULARIO DE REQUERIMIENTO EN FORMA CLARA Y PRECISA EL DOMICILIO DE LAS PARTES Y DE SER POSIBLE, TELEFONOS, E-MAIL Y TODO OTRO DATO ILUSTRATIVO O ACLARATORIO. ELLO CONTRIBURA A LA EFICACIA DE LA NOTIFICACION Y EVITARA DEMORAS EN EL TRAMITE.

 

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DE NUESTRA BIBLIOTECA

 

"MEDIACION FAMILIAR" LENARD MARLOW.430 Págs. EDITORIALGRANICA, Barcelona-Bs.As. 1999.

Jurista y graduado en Filosofía, Lenard Marlow es Fundador y Director del Centro de Profesionales de Mediación en Divorcio, uno de los más antiguos servicios en este campo en los Estados Unidos. Vuelca su vasta experiencia en esta obra, constituyéndola en un excelente compendio de bases teóricas para la práctica de la mediación familiar.-

 

UN LIBRO IMPRESCINDIBLE PARA MEDIADORES Y ABOGADOS DEDICADOS A LA PROBLEMATICA FAMILIAR.

DISPONIBLE PARA SU CONSULTA EN NUESTRA BIBLIOTECA.

 

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HASTA PRONTO ....