Convenio

Título Fecha Descripción
D.G.R., Caja Forense y Colegio de Abogados Bariloche 2001-12-14 Superior Tribunal de Justicia

Organismo Interviniente:

Superior Tribunal de Justicia

Plantilla de Convenios


Convenio con Dirección General de Rentas,  Caja Forense de Río Negro y  Colegio de Abogados de San Carlos de Bariloche

Acordada Nro. 42/2002

 
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

ACORDADA   N°  42/2002

En Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de junio del año dos mil dos, reunidos los Señores  Jueces del Superior Tribunal de Justicia,  bajo la presidencia del Dr. ALBERTO ITALO BALLADINI y la asistencia de los señores  jueces  Dr. VÍCTOR HUGO SODERO NIEVAS y LUIS ALFREDO LUTZ, y del Procurador General, Dr. HUGO MANTARAS, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario regularizar el archivo de expedientes de la III Circunscripción Judicial de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 2430 y en el Reglamento Judicial Apartado Archivo–

Que en ese sentido, con fecha 14 de diciembre del año 2001, se ha firmado el convenio entre el Poder Judicial de la Provincia, la Dirección General de Rentas, La Caja Forense de Río Negro y el Colegio de Abogados de San Carlos de Bariloche

Que asimismo, por nota de fecha 16 de abril de 2002 el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro ha solicitado su incorporación al mismo.–

Que a tal efecto corresponde dar intervención a los organismos firmantes del convenio, previo a la remisión al archivo de los expedientes conforme lo previsto en las Leyes  869, 2897 y el decreto 199/66.–

Que por Decreto de Naturaleza Legislativa 10/2001 Art. 2º, C) se faculta al Poder Judicial a constituir  recursos propios con fondos provenientes de los aranceles por servicios propios o tercerizados.–

Que por Acordadas Nº 69/96 y 71/2000 el Superior Tribunal de Justicia ha autorizado a los magistrados delegar en los Secretarios las facultades para ordenar el archivo de los expedientes y su remisión a la Delegación pertinente.–


––––––POR ELLO

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE

Arículo 1: Aprobar el convenio de fecha 14/12/01 celebrado entre el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro, la Caja Forense de Río Negro y el Colegio de Abogados de San Carlos de Bariloche, que como Anexo I forma parte de la presente.–

Artículo 2: Incorporar al convenio mencionado en el artículo anterior, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.–

Artículo 3: Disponer que cuando el expediente se encuentre con sentencia firme en estado de ejecutar o liquidar las costas, para la conclusión se tributará una TASA DE ARCHIVO con destino a la Administración General del Poder Judicial, que se incluirá en la correspondiente liquidación suscripta por el Actuario, a efectos de iniciar el respectivo incidente.–

Artículo 4: Establecer que el "Incidente de Ejecución de Costas" se tramitará para la cumplimentación de los siguientes pagos, según correspondiere:
4.1: Obligaciones tributarias para con la Dirección General de Rentas.–
4.2: Aportes de la Ley 869 (Caja Forense)
4.3: Contribuciones obligatorias al Colegio de Abogados.–
4.4: Aportes al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.–
4.5: Tasa de Archivo para la Administración General del Poder Judicial.–

Artículo 5:  Aprobar el formulario de remisión de expedientes al archivo que como Anexo II   forma parte de la presente, teniendo al efecto en consideración las Acordadas Nº 69/96 y 71/2000  del Superior Tribunal de Justicia

Artículo 6: Disponer que el actuario conforme al art. 1) inc. c) de la Acordada 69/96 e inc. a) del art. 5º de la Acordada 71/2000 (extensivo a todos los organismos jurisdiccionales) emitirá la liquidación de costas pendientes con la certificación de la cláusula 6) del convenio. El incidente será iniciado e instado por cualquiera de las partes litigantes.–

Artículo 7: Regístrese, comuníquese, tómese razón y oportunamente archívese.–

FIRMADO: Alberto I. Balladini, Presidente, Luis A. Lutz, Juez, Víctor Hugo Sodero Nievas, Juez,  Hugo Mántaras, Procurador General.
Ante mi: Horacio Mion, Administrador General del Poder Judicial.–




ANEXO I – CONVENIO

En VIEDMA, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil uno, entre el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA, representado por el Juez Delegado del Superior Tribunal de Justicia, doctor Luis Alfredo LUTZ, la DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA, representada por el doctor Guillermo MARTINEZ; la CAJA FORENSE DE RIO NEGRO, representada por el Presidente, doctor Juan Manuel ELIZONDO; y el COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, representado por el Presidente, doctor Raúl OCHOA, se conviene:

1.– OBJETO.– Las partes expresan la común voluntad de organizar, poner en marcha y ejecutar la regularización de los expedientes judiciales susceptibles de ser archivados conforme la Ley 2430 y el Reglamento Judicial, previo cumplimiento de los requisitos formales y la cancelación de los tributos a que obligan las normas en vigencia.

2.– EQUIPO DE ARCHIVO.– Para esa tarea, se constituirá un EQUIPO DE ARCHIVO integrado  por representantes del Poder Judicial, la Dirección General de Rentas, la Caja Forense y el Colegio de Abogados, los que tendrán a su cargo cumplimentar los trámites reglados de paralización y archivo de los expedientes susceptibles de ser remitidos a la Delegación de Archivo de la III Circunscripción Judicial. Cada una de las partes deberá designar e informar al Poder Judicial el personal destacado para tal función el que quedará acreditado a los efectos de la representación. El equipo desempeñará las tareas en dicha Delegación sita en Monseñor Esandi Nº 132 de Bariloche.

3.– DIRECCION Y CONTROL DE GESTION.– La dirección y el control de gestión del Equipo estará a cargo del Poder Judicial a través de la Dirección del ARCHIVO GENERAL y el Administrador General, con participación de la Secretaria de Superintendencia.–

4.– FUNCIONES DE LAS PARTES.– Las partes tendrán a su cargo controlar y verificar:
a)    El Poder Judicial: el estado de cada expediente y disponer la remisión al Archivo de conformidad a la Ley Orgánica y el Reglamento Judicial.–
b)    La Dirección General de Rentas: el cumplimiento de las obligaciones impositivas.–
c)    La Caja Forense: el cumplimiento de los aportes de la Ley 869.–
d)    El Colegio de Abogados: el cumplimiento de la contribución obligatoria y la Ley 2897.–

5.– ESTADO DE CUMPLIMIENTO–CERTIFICACIÓN–FORMULARIO.– Cuando se detecten incumplimientos de los inc. b), c) y d) del artículo anterior, el Equipo extraerá las constancias respectivas, que serán certificadas por el Actuario del tribunal, ante el que tramitó la causa a efectos de incidentar la intimación y ejecutar la acreencias a favor del respectivo organismo. La síntesis de cada causa se asentará en un formulario según el Anexo A que integra el presente, intervenido por cada parte y que certificará el actuario a los fines de la ejecución.–

6.– INCIDENTE DE EJECUCION DE COSTAS.– Se abrirá un solo incidente de ejecución de costas por cada expediente principal, a partir de las certificaciones por Secretaria, en las que se sustanciarán los trámites de dichos organismos. Serán parte en esos incidentes los organismos de los inc. b), c) y d) del art.4.–

7.– DERIVACION DEL PRINCIPAL AL ARCHIVO.– Una vez satisfechos los requisitos y demás condiciones del inc. a) del art.4º y emitidas las certificaciones de interés de los organismos de los inc. b), c) y d) del mismo artículo, se derivará el principal al Archivo de Circunscripción, quedando en trámite ante el tribunal competente solamente el incidente del art.6º.–

8.– SELECCION Y DERIVACION DE EXPEDIENTES AL ARCHIVO.– El Equipo procesará los expedientes en aptitud de ser archivados (paralizados o terminados) por medio del programa que establecerá al efecto la DIRECCION DE INFORMATICA JURIDICA dependiente de la Administración General, en consulta con las partes del convenio y la Dirección del Archivo General.–


9.– DEPENDENCIA JERARQUICO Y FUNCIONAL.– El Equipo dependerá jerárquicamente de la Dirección del ARCHIVO GENERAL y funcionalmente del Jefe del Archivo de Circunscripción, sin perjuicio de las atribuciones del Juez–Delegado, el Tribunal Colegiado de Superintendencia General, el Administrador General y la Secretaría de Superintendencia.–

10.– PLAZO.– El plazo del presente es de 180 días a contar del 1 de Febrero de 2002, renovable automáticamente previo informe de lo actuado.–

En prueba de conformidad se suscriben 4 ejemplares de igual tenor y efectos.–


* Soicitar Planillas  Anexo II

 



Saltar a contenido

¡CSS Válido!

 
 

Poder Judicial de Río Negro