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SUPERIOR TRIBUNAL DE
JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
ACORDADA
N° 42/2002
En Viedma, Capital de la
Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de
junio del año dos mil dos, reunidos los
Señores Jueces del Superior Tribunal de
Justicia, bajo la presidencia del Dr. ALBERTO ITALO BALLADINI
y la asistencia de los señores jueces
Dr. VÍCTOR HUGO SODERO NIEVAS y LUIS ALFREDO LUTZ, y del
Procurador General, Dr. HUGO MANTARAS, y
CONSIDERANDO:
Que
se hace necesario regularizar el archivo de expedientes de la III
Circunscripción Judicial de acuerdo a lo establecido en la
Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 2430 y en el
Reglamento Judicial Apartado Archivo–
Que
en ese sentido, con fecha 14 de diciembre del año 2001, se
ha firmado el convenio entre el Poder Judicial de la Provincia, la
Dirección General de Rentas, La Caja Forense de
Río Negro y el Colegio de Abogados de San Carlos de Bariloche
Que
asimismo, por nota de fecha 16 de abril de 2002 el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la Provincia de Río
Negro ha solicitado su incorporación al mismo.–
Que
a tal efecto corresponde dar intervención a los organismos
firmantes del convenio, previo a la remisión al archivo de
los expedientes conforme lo previsto en las Leyes 869, 2897 y
el decreto 199/66.–
Que
por Decreto de Naturaleza Legislativa 10/2001 Art. 2º, C) se
faculta al Poder Judicial a constituir recursos propios con
fondos provenientes de los aranceles por servicios propios o
tercerizados.–
Que
por Acordadas Nº 69/96 y 71/2000 el Superior Tribunal de
Justicia ha autorizado a los magistrados delegar en los Secretarios las
facultades para ordenar el archivo de los expedientes y su
remisión a la Delegación pertinente.–
––––––POR
ELLO
EL
SUPERIOR TRIBUNAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE
Arículo 1:
Aprobar el convenio de fecha 14/12/01 celebrado entre el Poder Judicial
de la Provincia de Río Negro, la Dirección
General de Rentas de la Provincia de Río Negro, la Caja
Forense de Río Negro y el Colegio de Abogados de San Carlos
de Bariloche, que como Anexo I forma parte de la presente.–
Artículo
2: Incorporar al convenio mencionado en el artículo
anterior, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
la Provincia de Río Negro.–
Artículo
3: Disponer que cuando el expediente se encuentre con sentencia firme
en estado de ejecutar o liquidar las costas, para la
conclusión se tributará una TASA DE ARCHIVO con
destino a la Administración General del Poder Judicial, que
se incluirá en la correspondiente liquidación
suscripta por el Actuario, a efectos de iniciar el respectivo
incidente.–
Artículo
4: Establecer que el "Incidente de Ejecución de Costas" se
tramitará para la cumplimentación de los
siguientes pagos, según correspondiere:
4.1:
Obligaciones tributarias para con la Dirección General de
Rentas.–
4.2:
Aportes de la Ley 869 (Caja Forense)
4.3:
Contribuciones obligatorias al Colegio de Abogados.–
4.4:
Aportes al Consejo Profesional de Ciencias
Económicas.–
4.5:
Tasa de Archivo para la Administración General del Poder
Judicial.–
Artículo
5: Aprobar el formulario de remisión de
expedientes al archivo que como Anexo II forma
parte de la presente, teniendo al efecto en consideración
las Acordadas Nº 69/96 y 71/2000 del Superior
Tribunal de Justicia
Artículo
6: Disponer que el actuario conforme al art. 1) inc. c) de la Acordada
69/96 e inc. a) del art. 5º de la Acordada 71/2000 (extensivo
a todos los organismos jurisdiccionales) emitirá la
liquidación de costas pendientes con la
certificación de la cláusula 6) del convenio. El
incidente será iniciado e instado por cualquiera de las
partes litigantes.–
Artículo
7: Regístrese, comuníquese, tómese
razón y oportunamente archívese.–
FIRMADO:
Alberto I. Balladini, Presidente, Luis A. Lutz, Juez, Víctor
Hugo Sodero Nievas, Juez, Hugo Mántaras,
Procurador General.
Ante
mi: Horacio Mion, Administrador General del Poder Judicial.–
ANEXO
I – CONVENIO
En
VIEDMA, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 14
días del mes de diciembre del año dos mil uno,
entre el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA, representado por el Juez
Delegado del Superior Tribunal de Justicia, doctor Luis Alfredo LUTZ,
la DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA, representada por el
doctor Guillermo MARTINEZ; la CAJA FORENSE DE RIO NEGRO, representada
por el Presidente, doctor Juan Manuel ELIZONDO; y el COLEGIO DE
ABOGADOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, representado por el Presidente,
doctor Raúl OCHOA, se conviene:
1.–
OBJETO.– Las partes expresan la común voluntad de
organizar, poner en marcha y ejecutar la regularización de
los expedientes judiciales susceptibles de ser archivados conforme la
Ley 2430 y el Reglamento Judicial, previo cumplimiento de los
requisitos formales y la cancelación de los tributos a que
obligan las normas en vigencia.
2.–
EQUIPO DE ARCHIVO.– Para esa tarea, se constituirá
un EQUIPO DE ARCHIVO integrado por representantes del Poder
Judicial, la Dirección General de Rentas, la Caja Forense y
el Colegio de Abogados, los que tendrán a su cargo
cumplimentar los trámites reglados de
paralización y archivo de los expedientes susceptibles de
ser remitidos a la Delegación de Archivo de la III
Circunscripción Judicial. Cada una de las partes
deberá designar e informar al Poder Judicial el personal
destacado para tal función el que quedará
acreditado a los efectos de la representación. El equipo
desempeñará las tareas en dicha
Delegación sita en Monseñor Esandi Nº
132 de Bariloche.
3.–
DIRECCION Y CONTROL DE GESTION.– La dirección y el
control de gestión del Equipo estará a cargo del
Poder Judicial a través de la Dirección del
ARCHIVO GENERAL y el Administrador General, con
participación de la Secretaria de
Superintendencia.–
4.–
FUNCIONES DE LAS PARTES.– Las partes tendrán a su
cargo controlar y verificar:
a)
El Poder Judicial: el estado de cada expediente y disponer la
remisión al Archivo de conformidad a la Ley
Orgánica y el Reglamento Judicial.–
b)
La Dirección General de Rentas: el cumplimiento de
las obligaciones impositivas.–
c)
La Caja Forense: el cumplimiento de los aportes de la Ley
869.–
d)
El Colegio de Abogados: el cumplimiento de la
contribución obligatoria y la Ley 2897.–
5.–
ESTADO DE
CUMPLIMIENTO–CERTIFICACIÓN–FORMULARIO.–
Cuando se detecten incumplimientos de los inc. b), c) y d) del
artículo anterior, el Equipo extraerá las
constancias respectivas, que serán certificadas por el
Actuario del tribunal, ante el que tramitó la causa a
efectos de incidentar la intimación y ejecutar la acreencias
a favor del respectivo organismo. La síntesis de cada causa
se asentará en un formulario según el Anexo A que
integra el presente, intervenido por cada parte y que
certificará el actuario a los fines de la
ejecución.–
6.–
INCIDENTE DE EJECUCION DE COSTAS.– Se abrirá un
solo incidente de ejecución de costas por cada expediente
principal, a partir de las certificaciones por Secretaria, en las que
se sustanciarán los trámites de dichos
organismos. Serán parte en esos incidentes los organismos de
los inc. b), c) y d) del art.4.–
7.–
DERIVACION DEL PRINCIPAL AL ARCHIVO.– Una vez satisfechos los
requisitos y demás condiciones del inc. a) del
art.4º y emitidas las certificaciones de interés de
los organismos de los inc. b), c) y d) del mismo artículo,
se derivará el principal al Archivo de
Circunscripción, quedando en trámite ante el
tribunal competente solamente el incidente del
art.6º.–
8.–
SELECCION Y DERIVACION DE EXPEDIENTES AL ARCHIVO.– El Equipo
procesará los expedientes en aptitud de ser archivados
(paralizados o terminados) por medio del programa que
establecerá al efecto la DIRECCION DE INFORMATICA JURIDICA
dependiente de la Administración General, en consulta con
las partes del convenio y la Dirección del Archivo
General.–
9.–
DEPENDENCIA JERARQUICO Y FUNCIONAL.– El Equipo
dependerá jerárquicamente de la
Dirección del ARCHIVO GENERAL y funcionalmente del Jefe del
Archivo de Circunscripción, sin perjuicio de las
atribuciones del Juez–Delegado, el Tribunal Colegiado de
Superintendencia General, el Administrador General y la
Secretaría de Superintendencia.–
10.–
PLAZO.– El plazo del presente es de 180 días a
contar del 1 de Febrero de 2002, renovable automáticamente
previo informe de lo actuado.–
En
prueba de conformidad se suscriben 4 ejemplares de igual tenor y
efectos.–
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Soicitar Planillas Anexo II
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