Convenio

Título Fecha Descripción
Evidencia Ciéntifica 2007-04-12 Superior Tribunal de Justicia

Organismo Interviniente:

Superior Tribunal de Justicia

CONVENIO PODER JUDICIAL DE RIO NEGRO  Y FUNDACION JOSE A. BALSEIRO

 

“MANUAL DE EVIDENCIA CIENTIFICA”

 

Entre el Poder Judicial de la provincia de Río Negro, representado en este acto por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Victor Hugo SODERO NIEVAS, LE Nro. 8.363.589, en adelante “ EL PODER JUDICIAL ” y la Fundación José A. Balseiro, representada en este acto por el Coordinador General Ing. Horacio FONTANIN, DNI Nro. 14.760.060, en adelante “ LA FUNDACION” , se  conviene lo siguiente:

PRIMERO : Que ambas partes ratifican la continuidad del espíritu de colaboración mutua plasmada en el Acuerdo Marco del 13 de diciembre del año 2.006,-

 

SEGUNDO : En dichos términos  , ambas partes acuerdan que “ LA FUNDACION” se hace cargo de  la administración y ejecución del proceso de elaboración y corrección  de la obra “ MANUAL DE EVIDENCIA CIENTIFICA – PRIMERA  ETAPA ” hasta la etapa de “ Maqueta-Borrador Final”  , con soporte electrónico.- La difusión podrá ser llevada a cabo por las partes  en forma conjunta o indistintamente por cada una de ellas.

 

TERCERO : “ LA FUNDACION” acepta la encomienda, acordando ambas partes- en forma preferente sin carácter taxativo -  que los  contenidos temáticos  denominación de los mismos, características del proceso de elaboración , herramientas de edición  , correcciones de estilo y el  tipo de lenguaje a utilizar se detallan en la “ Propuesta Preliminar para la elaboración de un MANUAL DE EVIDENCIA CIENTIFICA” elaborada por los Dres. Leonardo SACCOMANNO y Ernesto MARTINEZ en el mes de febrero del año 2006, aprobada por el Comité de Evidencia Científica  - creado por resolución  282/05 del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro – mediante Acta N° 1/06 . En lo que respecta a nombres de los autores de cada capítulo, montos de honorarios, referatos y gastos de cualquier clase, rigen sin excepción alguna los contenidos de la mencionada “ Propuesta Preliminar”. La “ Propuesta Preliminar” y el Acta N° 1/06  del Comité de Evidencia Científica , se agregan como Anexos I y II, formando parte integrante del presente.  Ambas partes elegirán de común acuerdo dos (2) Arbitros para cada capítulo de los que componen la obra objeto del presente.-

CUARTO :  Las partes dejan expresa constancia de que el proyecto de elaboración  de la obra objeto del presente  fue aprobado por la INTERNATIONAL JUDICIAL ACADEMY, conforme comunicación efectuada por el Delegado para Sudamérica Dr. RICARDO LI ROSSI, glosada a fs 87 del  Expediente caratulado : “A352/07 ”COMITÉ DE EVIDENCIA CIENTIFICA  S/ MANUAL DE EVIDENCIA CIENTIFICA – CONVENIO FUNDACIÓN BALSEIRO – CONTRATACIÓN DIRECTA Nro. 44/07 del registro de la Administración General del Poder Judicial.

 

QUINTO :  A los fines del cumplimiento de su cometido “ LA FUNDACION”  suscribirá los  Contratos  de locación con los respectivos autores  de las temáticas detalladas en el Anexo I , en un todo de conformidad con lo establecido por le Ley Nacional 11.723.- Se deja constancia de que los autores de los capítulos que componen el Manual  deberán ceder   sin cargo ni condición alguna  los derechos autorales en forma exclusiva al Poder Judicial de la Provincia de Río Negro por el plazo de  SIETE (7) años  y la cantidad de Ediciones  que  el Poder Judicial estime necesarias, debiendo LA FUNDACION. dejar la constancia pertinente en los respectivos convenios.-

 

SEXTO :  LA FUNDACION deberá  cumplimentar su cometido en el plazo  máximo de  QUINCE  ( 15 ) meses a contar desde la firma del presente….haciendo  formal entrega a  “EL PODER JUDICIAL”  del material , en las condiciones técnicas detalladas en el punto SEGUNDO del presente.-

 

SEPTIMO :  Las partes acuerdan que en contraprestación por el cometido  objeto del presente convenio , “ EL PODER JUDICIAL” abonará a “ LA FUNDACION “ la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA….( $  152.250...) . Dicha  suma involucra  la totalidad de los conceptos definidos  a fs. 2/5 ( Anexo I del presente), y lo correspondiente a honorarios y gastos de LA FUNDACION..- La liquidación del monto definido precedentemente se practicará en CUATRO ( 4 )  cuotas  de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ( $ 38.062,50)  cada una  , liquidándose las tres primeras cada  SESENTA ( 60 ) días corridos,  previa entrega por parte de  LA FUNDACION de Informes de Avance en cada una de las oportunidades y la Cuarta al momento de la entrega del material en las condiciones establecidas en el punto SEGUNDO del presente.-

 

OCTAVO: Se deja expresa constancia de que  “ EL PODER JUDICIAL”  es ajeno a todas las cuestiones derivadas de la  elaboración , ejecución  y efectos de los contratos de locación de obra mencionados en el Punto QUINTO del presente, debiendo “ LA FUNDACION” responder plenamente por dichos conceptos.

 

NOVENO: A todos los efectos legales derivados del presente las partes constituyen los siguientes domicilios, el PODER JUDICIAL, en Laprida Nro. 292 de la ciudad de Viedma, y LA FUNDACIÓN en Avda. Bustillo Nro. 9500 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, sometiéndose a la competencia judicial de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en Viedma, renunciando a cualquier otro fuero Judicial.-

 

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares en la ciudad de San Carlos de Bariloche a los doce (12) días del mes de abril del año 2007.-

 

FIRMADO

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