Convenio
| Título | Fecha | Descripción |
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| Universidad de la Punta | 2010-03-04 | Superior Tribunal de Justicia |
| Organismo Interviniente: Superior Tribunal de Justicia PROTOCOLO INICIAL
Conste por el presente documento, DE UNA PARTE, la Universidad de La Punta, con domicilio legal en Avenida Universitaria s/n de la Ciudad de La Punta, Provincia de San Luis, Argentina, representada en este acto por la Señora Alicia Bañuelos, D.N.I. 6.681.209, en su carácter de Rector;
DE OTRA PARTE, el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, con domicilio legal en calle Laprida Nº 292, 6° Nivel, de la Ciudad de Viedma, Provincia Río Negro, Argentina, representado en este acto por el Dr. Luis Lutz, D.N.I 4402776 en su carácter de Juez del Superior Tribunal de Justicia y Presidente del Comité de Informatización de la Gestión Judicial de la Provincia de Río Negro; AMBAS PARTES, reconociéndose recíprocamente el carácter, la personalidad y la representación con que comparecen, acuerdan:
OBJETIVO
El objetivo del Protocolo Inicial es establecer las bases y líneas de trabajo conjuntas entre las Partes desde el momento de la firma del presente, en el marco del Convenio de Cooperación y Colaboración entre la Universidad y el Poder judicial y hasta el establecimiento de relaciones de otro tipo, con la finalidad de definir el desarrollo de un programa específico que posibilite en observancia de la Ley Nacional 25506 y las Leyes provinciales Nº V-0591-2007 de la provincia de San Luis y A 3997 de la Provincia de Río Negro la utilización de certificados digitales emitidos por la Autoridad Certificante del Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro (del mismo modo que en el Poder judicial de la Provincia de san Luis), optimizando su sistema de comunicaciones y permitiendo aprovechar las herramientas informáticas de uso habitual en el ejercicio de la magistratura y de la abogacía dentro de la informatización de la gestión judicial, potenciando las ventajas del equipamiento del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, en procura de un mejor servicio de administración de justicia, todo ello con ajuste a dichas normas legales nacionales y provinciales vigentes en materia de Firma Digital y sus reglamentaciones.-
DECLARACIÓN DE INTENCIÓN
PRIMERO: Las Partes declaran su intención de colaborar reciproca y conjuntamente con vistas a lograr por parte del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro la utilización de certificados digitales emitidos por una Autoridad Certificante del Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, toda vez que el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro cuenta con un sistema informático de operación, seguimiento y control de la gestión judicial, que ya se desenvuelve con utilización de la tecnología de Firma Digital en su operatoria diaria; que permita el mejoramiento de la gestión judicial y administrativa en la Provincia, haciendo factible la voluntaria y progresiva adhesión a tal tecnología a otras áreas y dependencias públicas e instituciones o empresas privadas de la Provincia de Río Negro, principalmente las vinculadas al servicio de justicia.-
SEGUNDO: Asimismo, y de conformidad con las normas jurídicas y técnicas aprobadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº V-0591-2007 que rigen la operatividad de la Infraestructura de Clave Pública de la Provincia de San Luis, ambas partes acuerdan aunar esfuerzos a fin de contar prontamente con una Política de Certificación adecuada a las necesidades, requerimientos y funciones de la Justicia de la Provincia de Río Negro, que admita a su vez, la posibilidad de que la tarea de validación de la identidad de los solicitantes de un Certificado de Clave Publica emitido por la Autoridad Certificante del Instituto de Firma Digital, sea realizada por una Autoridad de Registro Remota, en el presente caso a constituir en el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, en observancia de la Ley Nacional 25506 y la Ley A 3997 de la Provincia de Río Negro.-
TERCERO: A los fines expresados, ambas partes acuerdan que la aplicabilidad de la citada Política deberá permitir que los futuros suscriptores puedan: 1) Suscribir todo tipo de actuaciones contenidas en un sistema de gestión de expedientes, incluyendo aquellos actos administrativos y otros documentos de incumbencia de las diferentes dependencias del Poder Judicial de la Provincia de Rió Negro; 2) Suscribir todo tipo de comunicación realizada a través de correo electrónico; y 3) Suscribir comunicaciones emitidas por diferentes organismos del Poder Judicial de la Provincia con organismos públicos o privados de cualquier jurisdicción con los que exista convenio de reciprocidad o adhieran a los términos del presente, comunicándolo a las partes y éstas acepten.-
CUARTO: Ambas partes de común acuerdo facilitarán el intercambio de información y de tecnología –cuando resulte necesario- en pos de encontrar la mejor solución en el menor tiempo posible para que este potencial real que hoy tiene el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, con sus sistema de gestión informático, se transforme en motor de cambio para la compleja actividad que despliega, tanto hacia dentro de sí mismo como en su interrelación con los particulares y con los otros Poderes Públicos, lo que se traducirá en un mejor y más eficiente servicio de justicia, extensivo al Sector Público, los operadores externos del servicio de justicia y a toda la comunidad de la Provincia de Río Negro .-
Dado en la ciudad de La Punta, Provincia de San Luis, el día 4 del mes de Marzo de 2010.
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Poder Judicial de Río Negro