Convenio
| Título | Fecha | Descripción |
|---|---|---|
| Ministerio de Hacienda | 2008-11-12 | Superior Tribunal de Justicia |
| Organismo Interviniente: Superior Tribunal de Justicia SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA
PROVINCIA DE RIO NEGRO RESOLUCIÓN Nro. 602/08
Viedma, 12 de NOVIEMBRE de 2008.-
VISTO ----- El Expediente AG-08-0885, caratulado “Subadministrador General S/ Implementación SAFyC e IPP2” y su agregado por cuerda C1461/04, caratulado “Contaduría General S/ Instalación Sistema de Administración Financiera (SAFyC) en el Poder Judicial”, en los que obran los antecedentes relativos a la solicitud oportunamente efectuada por la Administración General y la Contaduría General del Poder Judicial al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro, a fin de instalar los módulos de contabilidad del SAFyC avanzando en la integración informática entre ambos Poderes, economizando esfuerzos a través del uso de un único sistema y manteniendo el actual nivel de detalle en la información; y CONSIDERANDO ----- Que a fs. 21 del expediente C1461/04 obra dictamen de la Gerencia de Sistemas del Poder Judicial informando que se ha adquirido el Hardware y Software necesarios para cumplir con los requerimientos técnicos que surgen del informe de fs. 6/12 de las citadas actuaciones, elaborado por los profesionales informáticos del Ministerio de Hacienda. ----- Que, concomitantemente, en el mes de agosto del corriente año, la Gerencia de Sistemas del Poder Judicial mantuvo encuentros con representantes del Ministerio de Hacienda y de la Empresa de Tecnología ALTEC en relación a las posibilidades de incorporar al Poder Judicial a la Intranet Pública Provincial – fase 2 – (IPP2), Red de Comunicación de Datos que utiliza distintas tecnologías de comunicaciones integradas para cubrir toda la geografía provincial, brindando servicios de valor agregado como correo electrónico, mensajería instantánea, directorio y validación de usuarios centralizada, Internet y telefonía interna entre otros. ----- Que el Comité de Informatización de la Gestión Judicial, en su reunión del día 26 de junio, Ítem 11, resolvió impulsar la firma de los convenios que permitan concretar la incorporación del Poder Judicial a los mencionados programas, delegando en la Subadministración General la operatoria correspondiente.- ----- Que oportunamente el Director de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda elevó a consideración de la Subadministración General modelo de convenio marco que posibilite avanzar en los comunes objetivos definidos precedentemente, conforme surge de las constancias agregadas a fs. 14/16 del Expediente AG-08-0885.- ----- Que a fs. 23 de esta últimas actuaciones, interviene la Dirección de Asesoramiento Legal del Poder Judicial, formulando observaciones. ----- Que a fs. 26 de las mismas, el Subadministrador General eleva informe de lo actuado y del cumplimiento de las observaciones mencionadas en el párrafo anterior. ----- Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo que confiera aprobación al Proyecto de Convenio obrante a fs. 24/25 y asigne facultades a un representante del Poder Judicial para su suscripción.- ----- Por ello EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio de Cooperación con el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro que se agrega como Anexo I, formando parte de la presente.- ARTÍCULO 2°: Facultar al señor Administrador General, Lic. Horacio Daniel Mion, a suscribir el mencionado Convenio en representación del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro.- ARTÍCULO 3°: La Administración General, la Contaduría General y la Gerencia de Sistemas del Poder Judicial procederán a realizar las nominaciones necesarias para integrar el equipo técnico-legal establecido en la cláusula Segunda, apartado 2, y el Comité de Seguimiento contemplado en la cláusula Cuarta.- ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, y oportunamente archívese.- FDO.: Dr. Alberto Ítalo BALLADINI – Presidente STJ ANTE MI: Lic. Horacio Daniel MION – Administrador General ANEXO I – RES. 602 /08 STJ CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO En la Ciudad de Viedma, a los días el mes de de , el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro, representado por el Sr. Ministro Cr. Pablo Federico VERANI, en adelante “el MINISTERIO” y el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, representado por ………...., en adelante “el PODER JUDICIAL”, suscriben el presente Convenio de Cooperación, destinado a la incorporación al Poder Judicial de la tecnología informática con que cuenta el Ministerio. PROPOSITOS La Provincia de Río Negro, a través del Ministerio de Hacienda Obras y Servicios Públicos, ha desarrollado un Sistema Integrado de Administración Financiera y Control (SAFyC), reconocido por organismos nacionales e internacionales, un Sistema de Gestión de Tramites y Expedientes y otros, destinados a modernizar la gestión pública, los cuales satisfacen las demandas de la Administración Pública rionegrina. Además el MINISTERIO construyó una Red de Comunicación de Datos, en adelante IPP (Intranet Pública Provincial), que utiliza distintas tecnologías de comunicaciones integradas para cubrir toda la geografía provincial, como Enlaces digitales terrestres MPLS, enlaces satelitales VSAT, fibra óptica, y enlaces inalámbricos interurbanos y para la distribución urbana. Esta red brinda servicios de valor agregado como correo electrónico, mensajería instantánea, directorio y validación de usuarios centralizada, Internet y telefonía interna entre otros. Acordando con lo referenciado, el Poder Judicial de Río Negro manifiesta su interés de incorporar tecnología informática y de la comunicación en el marco del permanente esfuerzo por brindar al justiciable un servicio de justicia ágil, eficiente y accesible.- Con ese propósito, ambos suscriben el presente, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El MINISTERIO se compromete a: 1 - Facilitar su infraestructura tecnológica y desarrollos de software de sus sistemas al PODER JUDICIAL.- 2 - Suministrar los mecanismos destinados a la incorporación de los sistemas que el PODER JUDICIAL le requiera y la incorporación a la red de comunicaciones.- 3 - Analizar la factibilidad técnica y buscar la solución adecuada y procedente para la instalación de los sistemas y conexiones a la red.- 4 - Proveer las especificaciones técnicas, normas, procedimientos y políticas de Seguridad de los productos que el PODER JUDICIAL solicite.- SEGUNDA: El PODER JUDICIAL, se compromete a: 1 – Solicitar formalmente cada producto o servicio informático con que cuenta el Ministerio, al que se denominará en adelante “producto solicitado”. 2 – Designar el equipo técnico- legal para que actúe como contraparte en la interpretación e intercambio de las cuestiones relativas a las definiciones de los productos a desarrollar. 3 – Adquirir licencias de software y hardware para la instalación de los productos solicitados, que serán definidos de común acuerdo con el MINISTERIO. TERCERA: Para cada producto solicitado por el PODER JUDICIAL al MINISTERIO se confeccionará un documento de trabajo con representante de partes, donde se definirá el mismo, las licencias para su instalación, recepción, mantenimiento del software y otros elementos técnicos y/o funcionales que se consideren necesarios para la puesta en marcha del producto. CUARTA: Las partes constituirán un “Comité de Seguimiento” del presente Convenio, con asiento en el Data Center del Ministerio, que estará conformado por dos (2) representantes designados por el MINISTERIO y dos (2) representantes designados por el PODER JUDICIAL. QUINTA: Serán funciones del Comité de Seguimiento realizar el seguimiento de los proyectos acordados, definir, priorizar y supervisar la ejecución de los mismos, a efectos de verificar el cumplimiento de los objetivos. Tales decisiones se adoptarán por el voto unánime de los integrantes del mencionado Comité, quienes deberán analizar y comunicar a sus superiores toda situación no prevista en el presente. SEXTA: Las partes acuerdan, en virtud del convenio de colaboración que se celebra, el carácter de confidencialidad, para lo cual toda persona que intervengan en el tratamiento del mismo está obligada a guardar secreto, del que sólo podrá ser relevada mediante resolución judicial, o cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública. Los obligados al mantenimiento del secreto no quedarán relevados aunque finalicen su relación con las partes.- Las partes fijan como domicilios especiales, el MINISTERIO en 25 de Mayo Nº 99 y el PODER JUDICIAL en Laprida Nº 292, ambos de la ciudad de Viedma, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursaren con relación al presente acuerdo.- Se firman tres ejemplares del CONVENIO DE COOPERACIÓN de un mismo tenor y a un solo efecto.- FDO.: Dr. Alberto Ítalo BALLADINI – Presidente STJ |
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