Bandera de la Provincia de Río Negro



SANCIÓN: 31/07/2009
PROMULGACIÓN: 19/08/2009 – Decreto Nº 588/2009
PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 4754– 27 de agosto de 2009; Pág. 1-2.-
BANDERA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Artículo 1°.- Se adopta como Bandera de la Provincia de Río Negro, el diseño elegido por el jurado del concurso convocado a partir de la Ley B Nº 4362, de acuerdo con el esquema que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- La Bandera de la Provincia de Río Negro tendrá las siguientes características:
1) Forma rectangular en la proporción dos (2) de ancho, tres (3) de largo (2:3).
2) Cantón fondo negro que ocupará un sexto (1/6) de la superficie de la Bandera, del lado superior que da a la vaina, con trece (13) estrellas blancas de cinco (5) puntas, representando los trece (13) departamentos de la Provincia, dispuestas en círculo, equidistantes entre ellas y del mismo tamaño.
3) El campo dividido en tres (3) franjas horizontales. La franja superior de color azul (Pantone 293), la franja central color blanco (Warm Grey 1) y la franja inferior de color verde (Pantone 261).
Artículo 3°.- El uso de la Bandera de la Provincia de Río Negro se hará en forma conjunta con la Bandera Nacional y se ubicará a la izquierda de ella, a la misma altura.
La rendición de honores en ceremonias oficiales se hará en forma exclusiva a la Bandera Nacional.
Artículo 4º.- La ceremonia de presentación, izamiento y bendición de la Bandera provincial, se realizará a través de una convocatoria especial que disponga el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 5°.- La Bandera de la Provincia deberá colocarse en los despachos de los Senadores, Diputados, Legisladores provinciales, jueces y de los funcionarios que determine el Poder Ejecutivo Provincial.
El Gobernador, el Presidente de la Legislatura y el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, en la esfera de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en concordancia con la normativa vigente para el uso de la Bandera Nacional.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
FIRMADO:
Mendióroz, Presidente Legislatura - Medina, Secretario Legislativo.
Nota de biblioteca: consultar anexo a la presente ley en el Boletín Oficial formato papel.
Poder Judicial de Río Negro