Registro Publico Juicios Universales
Sucesiones
El
Registro Público de Juicios Universales, creado por ley K788 funciona en el Superior Tribunal de Justicia del
Poder Judicial de Río Negro, y depende de la
Secretaría de Superintendencia.
Por resolución 275/11 del STJ, en septiembre del año 2011 se implementó un profundo cambio en el procedimiento de este Registro
acortando los inicios de trámites sucesorios. Antes del dictado de la resolución mencionada, al comenzar un trámite sucesorio, el
Juzgado debía cursar oficio de papel a la Secretaría de Superintendencia del STJ a Viedma. Hasta que esta no respondiera por igual medio
no se daba inicio al trámite. Con el nuevo sistema, el Juzgado puede responder en el momento y dar inicio al trámite.
A partir de la fecha en que se implementa este nuevo procedimiento, el Registro es verdaderamente público ya que cualquier
interesado podrá consultarlo y saber, de este modo si un juicio sucesorio ha sido iniciado o no, y en caso afirmativo saber
quien, cuando y en que organismo judicial fue iniciado.
La inscripción en el Registro, ya no se hace en forma centralizada en la Secretaría de Superintendencia del STJ en Viedma,
sino que lo hace el Secretario/a del Juzgado Civil en el cual se da inicio al trámite.
Si el trámite es inciado por un abogado colegiado, el sistema, brindando un nuevo sistema al profesional, irá informando al
mail que el profesional tenga cargado en la base de datos, la preinscripción e inscripción en el RPJU y/o cambio de radicación
del expediente si sucediera.