Decreto provincial n° 938/06
Provincia de Río Negro
DECRETO Nº 938/2006
FECHA: 23/08/2006
PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 4442 - 31 de agosto de 2006; pág. 4 - 10
Viedma, 23 de agosto del 2006.
Visto, El expediente Nº 86.008-SCA-SLTyAL-2005 del registro del ex Ministerio de Coordinación, la Ley Nº 3.847, sancionada por la Legislatura de la Provincia de Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 3.847, se instituye la implementación gradual de la instancia de mediación y otros métodos alternativos de resolución de conflictos;
Que el Artículo 57 de la mencionada Ley, determinó la Reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Provincial y a ese fin creó una Comisión Especial;
Que la Comisión Especial para la aplicación de la Ley Nº 3.847, ha propuesto el texto de Decreto Reglamentario, contando el mismo con definiciones y normas claras para su adecuada instrumentación en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, por lo cual corresponde su aprobación;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 03586/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 5) de la Constitución Provincial.
Por ello,
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA
Artículo 1º.- Aprobar la Reglamentación de la Ley Nº 3.847 que instituye la implementación gradual de la instancia de mediación y otros métodos alternativos de resolución de conflictos que como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente Decreto Reglamentario.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.-
Art. 3º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
FIRMADO:
SAIZ.- Lázzeri.
Art. 1º.- Sin reglamentar.
Art. 2º.- Sin reglamentar.
Art. 3º.- Se tendrá por no comparecida la parte que no concurriere con asistencia letrada, salvo que las partes acordaren la fijación de una nueva fecha para subsanar la falta.
Art. 4º.- El convenio de confidencialidad debe contener: lugar, fecha, número de la causa, nombre y apellido de las partes, carácter en la que participan, motivo de la mediación y firma del instrumento, debiendo completarse a tal efecto el Formulario Nº 2 del Anexo II que forma parte del presente Decreto.
Art. 5º.- La suficiencia del mandato deberá acreditarla el requirente al momento de presentar el formulario de requerimiento, y el requerido en la primera audiencia.
Las cuestiones de personería serán resueltas por el Director del Centro Judicial de Mediación (CE.JU.ME.) en el plazo de dos (2) días.
Art. 6º.- Sin reglamentar.
Art. 7º.- Sin reglamentar.
Art. 8º.- Inciso g) Considérese comprendido en el presente inciso el proceso de la Mediación previsto por la Ley Nº 3.611.-
Art. 9º.- Los Centros Judiciales de Mediación (CE.JU.ME.), al
notificar a las partes de la primera audiencia, harán conocer en su caso quién
actuará como comediador cuando correspondiere, a efectos que las partes
manifiesten su conformidad o no con dicha designación al momento de comenzar la
audiencia.
Los expertos convocados de común acuerdo por las partes,
antes de prestar el servicio profesional, deberán manifestar por escrito los
honorarios acordados, la persona obligada a abonarlos y la forma de pago.
Art. 10.- DEL FORMULARIO DE INICIACIÓN: El formulario
de iniciación del trámite, identificado como Formulario Nº 1 del Anexo II que
forma parte del presente Decreto, será completado y suscripto por el requirente
y su letrado, debiendo presentarse por cuadruplicado, conjuntamente con el
comprobante de pago de la "tasa retributiva de mediación", previo depósito
efectuado en la cuenta oficial correspondiente.
El requirente deberá constituir domicilio dentro del radio
urbano del asiento del Centro Judicial de Mediación (CE.JU.ME.)
correspondiente.
En el supuesto de que el formulario resulte incompleto,
deberá conformarse totalmente dentro del plazo de diez (10) días de efectuada
la presentación, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y disponer su
archivo.
Art. 11.- LISTADOS DE MEDIADORES: Cada Centro Judicial de Mediación (CE.JU.ME.) conformará un Listado de Mediadores con los habilitados de la Jurisdicción, según el Registro de la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos del Superior Tribunal de Justicia (DI.M.A.R.C.), creada por Acuerdo Nº 8 del añño 2.004 y Reglamentada por Acordada Nº 1/05 del Superior Tribunal de Justicia. A tal efecto realizará el pertinente sorteo público anual, del que se conformará el respectivo listado, según el orden en que fueren desinsaculados.
Cuando fuere menester designar el mediador se procederá a desinsacular de la lista de los que estén registrados en el Centro Judicial de Mediación (CE.JU.ME.), quedando excluidos aquellos mediadores que se encuentren actuando en un caso por haber sido designados a propuesta de parte, mientras duren esos procesos de mediación.
Art. 12.- Será removido de la lista, el mediador que por tres (3) veces consecutivas en un (1) año no aceptare las mediaciones asignadas sin motivo atendible, o incumpliere el desempeño de la labor asumida. El Director del Centro Judicial de Mediación (CE.JU.ME.), comunicará a la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (DI.M.A.R.C.) dicha remoción, a los efectos del Artículo 34 de la Ley Nº 3.847. Esta, a su vez, informará al Tribunal de Ética del Colegio Profesional al que perteneciere el mediador removido.
Art. 13.- Cuando el mediador considere injustificada la incomparecencia de alguna de las partes, lo hará saber al Director del Centro Judicial de Mediación (CE.JU.ME.) a los fines de la aplicación de la multa contemplada en el Artículo 13 de la Ley Nº 3847 y su notificación a la parte obligada al pago, para lo cual dispondrá de un plazo de diez (10) días.
De no verificarse el pago de la multa en el plazo acordado, el importe de la misma más los intereses correspondientes será liquidado en calidad de costas en el juicio. A tal efecto, el tribunal interviniente exigirá la acreditación de su pago o el depósito en la cuenta destinataria de los fondos a los que alude el Artículo 43 de la Ley Nº 3847.
Art. 14. - El instrumento notificador de la primera audiencia será intervenido por el Centro Judicial de Mediación (CE.JU.ME.) correspondiente.
La notificación se hará al requirente en el domicilio
constituido y al requerido en el domicilio real, debiendo contener:
a) Lugar, día y hora de celebración de
la audiencia.
b) El formulario de requerimiento.
c) El nombre del mediador designado
y/o propuesto, y, en su caso, el del comediador.
d) La trascripción de los Artículos
12, 13, 14 y 15 de la Ley Nº 3.847.-
Art. 15.- Sin reglamentar.
Art. 16.- Sin reglamentar.
Art. 17.- Los datos y el resultado de las audiencias se consignarán
en el Formulario Nº 3 del Anexo II que forma parte del presente Decreto
Reglamentario.
Cuando se fije segunda o ulterior audiencia el mediador
hará constar en el acta respectiva que las partes quedan notificadas en el acto
de la oportunidad de su realización.
Art. 18.- Cuando se requiriese la participación de un tercero comprendido en los términos del Artículo 94 del C.P.C.C., el mismo deberá ser notificado en la forma prevista por el Artículo 14 de la Ley Nº 3.847 quedando sometido a su régimen.
Art. 19.- Para dar por concluida la mediación el mediador deberá completar el Formulario Nº 5 del Anexo II que forma parte del presente Decreto Reglamentario.
Art. 20.- A los efectos de habilitar la instancia judicial, se
deberá presentar el Formulario Nº 5 al que alude el artículo anterior.
Fracasada la mediación por no haberse podido notificar al
requerido en el domicilio denunciado por el requirente, la demanda posterior
deberá notificarse en el mismo domicilio.
En el caso de denunciarse un domicilio distinto o cuando
el requerido no hubiere podido ser ubicado en el trámite de mediación, en
oportunidad de comparecer en el juicio a estar a derecho, podrá reabrirse la
mediación en los términos del Artículo 23 de la Ley Nº 3.847.
Art. 21.- Se extenderán tantas copias del acta como partes involucradas
haya, y dos (2) ejemplares más, una que retendrá el mediador y otra que quedará
archivada en el Centro Judicial de Mediación CE.JU.ME.).
Se deberá dejar constancia en forma clara y discriminada
acerca de los temas tratados en la mediación, hayan o no estado descriptos en
el formulario de requerimiento y se haya o no acordado sobre los mismos.
Art. 22.- Sin reglamentar.
Art. 23.- El juez podrá invitar a las partes a someter la causa a
mediación cualquiera sea el estado procesal de la misma, como así también
cuando haya transcurrido un tiempo prolongado y las contingencias procesales no
permitan vislumbrar avances en la resolución de la causa.
Agotada la instancia de mediación se informará al tribunal
de origen sobre el resultado de la misma mediante la utilización del Formulario
Nº 4 del Anexo II del presente Decreto Reglamentario.-
Art. 24.- El Superior Tribunal de Justicia actualizará el valor del MED cuando ello resulte necesario, con acreditación de sus fundamentos, a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (DI.M.A.R.C.).
Art. 25.- RETRIBUCIÓN DEL MEDIADOR:
Inciso a): Se consideran incluidas en este supuesto aquellas reuniones iniciales mantenidas con la o las partes a fin de explicar el proceso de mediación y conocer sobre su decisión a participar en la misma. Asimismo en caso en que deba realizarse una segunda audiencia por incomparecencia justificada de la o las partes a la primera reunión.
Inciso
b): Para el
supuesto de desistimiento o fracaso de la mediación, el monto del honorario del
mediador deberá establecerse sobre el monto declarado en el formulario del
requerimiento.
En las obligaciones de vencimiento mensual (ejemplos:
cánones locativos, expensas, cuota alimentaria y otros) se tomará la sumatoria
del monto de las vencidas.
En los casos de contenido patrimonial concluidos sin
acuerdo, en los que las partes no hayan consensuado con el mediador sus
honorarios, éste último podrá solicitar la determinación de los mismos ante el
juez competente.-
Art. 26.- Transcurrida la fecha establecida por las partes sin que
se le hayan abonado los honorarios del mediador, la multa se determinará en un
veinte por ciento (20%) del monto del honorario con más los intereses que
correspondan, no pudiendo el mínimo de la misma ser inferior a dos (2) MED.
En el caso en que no se hubiera estipulado la fecha y
lugar de pago de los honorarios por inasistencia de las partes, los mismos
serán certificados por el Director del Centro Judicial de Mediación (CE.JU.ME.)
correspondiente, a los fines de su ejecutividad.-
Art. 27.- Sin reglamentar.
Art. 28.- La urgencia a que alude el Artículo 28 de la Ley Nº 3.847
será determinada por Acordada del Superior Tribunal de Justicia.
La resolución que otorgue el beneficio de mediar sin
gastos deberá ser acompañada al Centro Judicial de Mediación (CE.JU.ME.) antes
de la finalización del proceso de la mediación. Sin perjuicio de ello, el
Director del Centro Judicial de Mediación (CE.JU.ME.) podrá conceder un plazo
de hasta sesenta (60) días, prorrogables por una sola vez por treinta (30) días
más, cuando antes de la finalización del proceso, las partes justifiquen que la
demora no les es imputable. Vencidos los plazos establecidos se tendrá por no
otorgado el beneficio.
Cuando se derive a mediación un conflicto ya judicializado
en el que se haya otorgado beneficio de litigar sin gastos a una o ambas
partes, el mismo se hará extensivo al proceso de mediación.
El Superior Tribunal de Justicia, con la asistencia de la
Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (DI.M.A.R.C.),
confeccionará anualmente el listado de abogados de la matrícula que actuarán
como Defensores "ad hoc" en cada Circunscripción.-
Los requisitos para integrar el listado de defensores "ad
hoc" serán los establecidos en el Artículo 216 de la Constitución Provincial.-
Art. 29.- La constitución, organización, funcionamiento, actualización y administración del Registro de Mediadores se regirá por la normativa que al efecto dicte el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
Art. 30.- REQUISITOS DE LA MATRICULACIÓN:
Inciso
a): Se considera
válido todo título universitario expedido por Universidad Nacional o Privada,
siempre que cumpla con las exigencias y el reconocimiento del Ministerio de
Educación de la Nación y cuente con la autorización de la Dirección de Métodos
Alternativos de Resolución de Conflictos (DI.M.A.R.C.) del Superior Tribunal de
Justicia.
Quedan incluidas entre otras, las profesiones de
psicología, ciencias económicas, arquitectura, ingeniería, medicina,
agrimensura, psicopedagogía, asistente social, y todos aquellos afines a las
materias mediables.
Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos
enunciados en el Artículo 30 de la Ley Nº 3.847, los mediadores deberán
acreditar su colegiación en el Colegio Profesional respectivo, con excepción de
quienes cumplen funciones judiciales y de aquellos profesionales que no tengan
colegio profesional.
Inciso
d): Haber aprobado
el Nivel que determine el Superior Tribunal de Justicia, en principio el Nivel
Básico del Plan de Estudios de la Escuela de Mediadores del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y acreditar una capacitación continua
mínima de veinte (20) horas anuales.
Quienes hayan obtenido sus certificaciones en años
anteriores en instituciones privadas reconocidas por el Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos de la Nación, deberán acreditar veinte (20) horas de
pasantías, o bien actualizar su matrícula con igual cantidad de horas de
pasantías.
Se tendrá por cumplido este requisito a aquellos
profesionales que hubieran aprobado el Curso de Mediación Comunitaria del "Plan
Social" del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
La permanencia en la matrícula estará sujeta a la
acreditación del ejercicio de la función de mediador por un período no inferior
a dos (2) años, y a la aprobación de las evaluaciones periódicas que determine
el Superior Tribunal de Justicia.
Inciso e): Para obtener la matrícula de mediador será necesario acreditar ante la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (DI.M.A.R.C.) del Superior Tribunal de Justicia, los siguientes requisitos:
1. Datos personales del mediador
2. Certificado de buena conducta
expedido por la autoridad policial.
3. Domicilio profesional en la
Provincia de Río Negro.
4. Copia legalizada del título
universitario.
5. Certificación homologada por el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que acredite el
cumplimiento de la formación básica en mediación.
6. Declaración jurada de no estar
incluido en las inhabilidades o incompatibilidades para ejercer la profesión de
base y/o las regladas por la presente.
7. Constancia de matriculación ante el
Colegio Profesional, si existiere.
8. Fotocopia del Documento de
Identidad.
9. Dos (2) fotografías tipo carnet.
10. Dos (2) ejemplares de ficha
credencial que entregará el Centro Judicial de Mediación (CE.JU.ME.),
conteniendo los datos personales y firma autógrafa.
11. Aprobar un examen teórico práctico.
Art. 31.- Estas inhabilidades sólo serán aplicables cuando resulten de actos administrativos y/o sentencias judiciales firmes.
Art. 32.- La obligación de excusarse subsiste para el mediador durante todo el procedimiento, por cualquier causal sobreviniente.
Art. 33.- Sin reglamentar.
Art. 34.- El Tribunal de Disciplina tendrá un número de tres (3)
miembros y estará integrado de la siguiente manera:
- El Director de la Dirección de
Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (DI.M.A.R.C.) del Superior
Tribunal de Justicia, quien actuará como Presidente del Cuerpo.
- Dos (2) mediadores designados
anualmente por el Superior Tribunal de Justicia, de los inscriptos en el Centro
Judicial de Mediación (CE.JU.ME.) de la Circunscripción en que se encuentre
registrado el denunciado.
Las conductas punibles, sus respectivas sanciones, quienes
las aplican y el procedimiento a seguir, integran el Régimen Disciplinario que
forma parte como Anexo III del presente Decreto Reglamentario.
Art. 35.- Cada Centro Judicial de Mediación (CE.JU.ME.) dependerá del Superior Tribunal de Justicia, a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (DI.M.A.R.C.) y tendrá las siguientes funciones sin perjuicio de otras que le asigne el Superior Tribunal de Justicia:
1) Llevar y mantener actualizado un
"Libro de Matrículas de la Circunscripción" de mediadores y comediadores, en
donde se anotarán aquellos que se encuentren habilitados y registrados ante el
Superior Tribunal de Justicia.
2) Llevar un legajo de cada mediador
donde consignará su firma registrada, su capacitación inicial y continua, así
como las sanciones, licencias, suspensiones y cancelaciones de la matrícula.-
3) Llevar un libro de registro de
sorteo de mediadores.
4) Registrar y archivar las actas de
las mediaciones que se realicen en el centro.
5) Llevar un registro estadístico de
las mediaciones realizadas por cada mediador, consignando el número de
audiencias de cada una y su resultado.-
6) Tener a disposición de las partes y
de los abogados en el Centro de Mediación y en los juzgados, el listado de
Mediadores.
7) Llevará un registro de resoluciones
que dicte la Dirección del Centro Judicial de Mediación (CE.JU.ME.).
8) Controlar el funcionamiento del
sistema de mediación en la Circunscripción, sin perjuicio de cuanto compete a
la Auditoría Judicial General y a la Dirección de Métodos Alternativos de
Resolución de Conflictos (DI.M.A.R.C.) del Superior Tribunal de Justicia,
pudiendo incluso supervisar las audiencias que celebren los mediadores, previo
conocimiento de las partes y cuidando de no alterar o inhibir su desarrollo.
9) Fiscalizar las actividades de
mediación privada contemplada en los títulos III y IV de la Ley Nº 3.847, sin
perjuicio de cuanto haga en igual sentido la Dirección de Métodos Alternativos
de Resolución de Conflictos (DI.M.A.R.C.) del Superior Tribunal de Justicia.
Los mediadores deberán mantener actualizados sus datos por
ante el Centro Judicial de Mediación (CE.JU.ME.) correspondiente, los que serán
considerados subsistentes a todos los efectos previstos en la ley y su
reglamentación, hasta tanto se denuncien variaciones de los mismos. Una (1)
copia del formulario que a tal fin deberá completarse, será remitida a la
Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (DI.M.A.R.C.) del
Superior Tribunal de Justicia.
Los Centros Judiciales de Mediación (CE.JU.ME.)
funcionarán en cada Circunscripción, pudiendo tener Delegaciones en otras
localidades de la misma, y estarán a cargo de un Director con título de
mediador, por un plazo de tres (3) años, el que será designado y removido por
el Superior Tribunal de Justicia.
Las funciones de los Directores de los Centros Judiciales
de Mediación (CE.JU.ME.) serán fijadas y supervisadas por el Director de
Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (DI.M.A.R.C.), sin perjuicio
de lo cual se determinan en forma enunciativa los siguientes:
a) Organizar, poner en marcha y hacer
funcionar el Programa establecido por el Artículo 1º de la Acordada Nº 71/01
del Superior Tribunal de Justicia, en la respectiva Circunscripción.
b) Asistir a los Magistrados y
Funcionarios Judiciales en la aplicación del instituto de la Mediación.
c) Informar periódicamente a la
Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (DI.M.A.R.C.) del
Superior Tribunal de Justicia, sobre el desarrollo de Mediación, sus
estadísticas y demás cuestiones que hacen al normal funcionamiento del Centro
Judicial de Mediación (CE.JU.ME.).
d) Asignar las mediaciones a los
mediadores.
e) Resolver las excusaciones o
recusaciones del mediador sin recurso alguno.
f) Dotar a los mediadores de espacio
físico en los edificios del Poder Judicial y en horario matutino o vespertino.
g) Cursar las notificaciones de las
mediaciones en trámite, cuando ello esté a su cargo.
h) Supervisar y ejercer el contralor
funcional y disciplinario de la instancia de mediación.
i) Coordinar sus actividades con los
Colegios Profesionales de cada Circunscripción, y suscribir convenios con los
mismos, a fines de conformar los listados de mediadores voluntarios gratuitos.
j) Protocolizar y custodiar los
acuerdos a que se arribe a través de Métodos Alternativos de Resolución de
Conflictos.
k) Relevar y registrar los datos
pertinentes, con el objeto de elaborar estadísticas útiles y confiables para el
control de gestión, elevándolas a la Dirección de Métodos Alternativos de
Resolución de Conflictos (DI.M.A.R.C.) del Superior Tribunal de Justicia.
l) Colaborar en la capacitación de los
mediadores con la Escuela de Capacitación Judicial del Superior Tribunal de
Justicia, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y las
instituciones académicas con especialización en métodos de Resolución
Alternativa de Conflictos (R.A.C.), oficialmente reconocidas.-
m) m)Poner a disposición de los tribunales
la nómina actualizada de mediadores en forma permanente.
n) Difundir e instrumentar las
acciones necesarias para hacer conocer las ventajas de la mediación y otros
métodos alternativos de resolución de conflictos.-
ñ) ñ) Dictar las normas de funcionamiento
interno según pautas establecidas por la Dirección de Métodos Alternativos de
Resolución de Conflictos (DI.M.A.R.C.).
o) Velar por la adecuada prestación
del servicio de mediación, estando facultado a tal fin para llamar la atención
y/o apercibir a los mediadores por la comisión de faltas leves.
Las decisiones de los Directores de los Centros Judiciales
de Mediación (CE.JU.ME.) serán recurribles mediante Recurso de Revocatoria con
Apelación en Subsidio por ante la Dirección de Métodos Alternativos de
Resolución de Conflictos (DI.M.A.R.C.) del Superior Tribunal de Justicia, con
los plazos y formalidades previstos en el C.P.C.C., salvo aquellas declaradas
irrecurribles en virtud de la ley y la presente reglamentación; con lo que
quedará agotada la instancia administrativa.
La participación de los colegios profesionales al que
alude la norma, está referida a la capacitación continua de los mediadores, a
cuyo efecto se suscribirán por intermedio de la Dirección de Métodos
Alternativos de Mediación de Conflictos (DI.M.A.R.C.) los convenios marco
respectivos y sus protocolos operativos.
Art. 36.- Los magistrados, funcionarios judiciales, funcionarios de
ley y los empleados del Poder Judicial que reúnan los requisitos del Artículo
30 de la Ley Nº 3.847, podrán integrar los listados de mediadores previa
autorización del Superior Tribunal de Justicia a través de la Dirección de
Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (DI.M.A.R.C.), pudiendo actuar
sólo en carácter de voluntarios y siempre que no se transgredan las
prohibiciones e incompatibilidades contempladas en el Artículo 201, incisos 1)
y 3) de la Constitución Provincial, el Artículo 8º inc. a) de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y la Ley Nº 3.550 de Ética e Idoneidad de la Función Pública.
Los honorarios que les correspondiera percibir por su
actuación como mediadores, serán depositados en el Fondo de Financiamiento.-
Art. 37.- Sin reglamentar.
Art. 38.- Para desempeñarse como mediador en materia de familia se deberá acreditar una capacitación mínima de cuarenta (40) horas en mediación familiar y estar inscripto en el listado correspondiente del Centro Judicial de Mediación (CE.JU.ME.). Para permanecer en este último el mediador deberá acreditar una capacitación continua de veinte (20) horas anuales, como mínimo.
Art. 39.- La entrevista de admisión se formalizará completando el
Formulario Nº 6 del Anexo II, que forma parte del presente Decreto
Reglamentario.
Si de ella surgieran antecedentes de violencia, previo a
sustanciar la mediación, se requerirá informe de las organizaciones
institucionales que el Estado tenga para atender esa problemática.
Art. 40.- Sin reglamentar.
Art. 41.- Sin reglamentar.
Art. 42.- A los fines de la homologación de los acuerdos concluidos, no será necesaria la ratificación de las firmas y contenidos por ante el juez competente.-
Art. 43.- Sin reglamentar.
Art. 44.- FONDO DE FINANCIAMIENTO:
Inciso b): Quienes se inscriban en el
Registro contemplado en el Artículo 29 de la Ley Nº 3.847, deberán acreditar el
depósito equivalente a cuatro (4) MED y abonar una integración anual de dos (2)
MED. El incumplimiento de esta última obligación autorizará a la suspensión de
la matrícula hasta su regularización.-
Inciso c): Las multas que se impongan por aplicación
de la Ley Nº 3.847, serán ejecutables por medio de la Fiscalía de Estado, a
cuyos fines servirá de título suficiente la certificación que al efecto expida
el Director del Centro Judicial de Mediación (CE.JU.ME.).
Inciso e): Los honorarios que le hubieren
correspondido percibir a los mediadores ad-honorem, y a los mediadores
voluntarios para el caso de no haber revestido ese carácter, deberán
depositarse en el Fondo de Financiamiento creado por el artículo que se
reglamenta.
Inciso f): El abono de las mediaciones
privadas será de un importe equivalente a la tasa retributiva del Artículo 53
de la Ley Nº 3.847.
Art. 45.- Sin reglamentar.
Art. 46.- Las mediaciones privadas llevadas a cabo por mediadores
matriculados o en Centros de Mediación Privada autorizados por el Superior
Tribunal de Justicia, habilitará la instancia jurisdiccional. A tal fin los
mismos extenderán la certificación de firmas y de contenido correspondiente
suscripta por el mediador interviniente, debiendo tener así mismo intervención
del Centro Judicial de Mediación (CE.JU.ME.) de cada circunscripción a los
fines de la ratificación del contenido del acuerdo.
La habilitación de las instalaciones edilicias en las que
se sustancien los procesos de mediación privada, estará sujeta a la aprobación
e inspección previas de la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de
Conflictos (DI.M.A.R.C.) del Superior Tribunal de Justicia. Deberán disponer
como mínimo de un (1) local que cuente con dos (2) ambientes totalmente
diferenciados: Uno será destinado a sala de mediación, y deberá permitir la
ubicación, como mínimo para ocho (8) personas sentadas; y el otro a sala de
espera. Ambos ambientes deberán contar con un aislamiento acústico y visual
adecuado para asegurar la absoluta privacidad de la sala destinada a la
mediación. Deberán tener independencia funcional de todo otro local destinado a
alguna actividad profesional y/o comercial. A estos fines será menester
presentar el croquis pertinente con la solicitud respectiva.
Las instalaciones, el funcionamiento y la idoneidad de los
profesionales de los Centros Privados de Mediación serán inspeccionadas
permanentemente por la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de
Conflictos (DI.M.A.R.C.) del Superior Tribunal de Justicia, asistida a estos
fines por el Centro Judicial de Mediación (CE.JU.ME.) de la jurisdicción
respectiva.
Art. 47.- El valor del bono es el equivalente a la tasa retributiva del Artículo 53 de la Ley Nº 3.847.
Art. 48.- Sin reglamentar.
Art. 49.- Sin reglamentar.
Art. 50.- La Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (DI.M.A.R.C.) del Superior Tribunal de Justicia, a través del Centro Judicial de Mediación (CE.JU.ME.) de la circunscripción, requerirá semestralmente datos sobre la actividad en mediación desarrollada por mediadores privados y Centros de Mediación Privada, a los fines estadísticos y de control institucional.
Art. 51.- Los Centros de Mediación deberán acreditar el cumplimiento de la Currícula establecida por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
Art. 52.- Para la habilitación y registro de los Centros de
Mediación Privada se deberá acreditar que los mismos estén dirigidos e
integrados por mediadores matriculados, debiendo acompañarse los instrumentos
legales correspondientes si se tratara de personas jurídicas.
Para el ejercicio de la docencia en estos Centros
Institucionales se exigirá -además de la matriculación- capacitación específica
en formación de mediadores, la que sólo se acreditará con la certificación o
título expedido u homologado por la Escuela de Capacitación Judicial del
Superior Tribunal de Justicia y/o por los Ministerios de Justicia y Derechos
Humanos o de Educación de la Nación.-
Además deberán presentar, para su aprobación por el
Superior Tribunal de Justicia, las currículas de los cursos que se impartan.
Para su habilitación, los Centros de Mediación Privada
deberán abonar el arancel de cuatro (4) MED con destino al Fondo de
Financiamiento.
Art. 53.- El Director del Centro Judicial de Mediación (CE.JU.ME.),
previo a intervenir el acuerdo, verificará el cumplimiento de la tributación
correspondiente contemplada en el Artículo 53 de la Ley Nº 3.847.
Cuando se demandara por un importe superior al consignado
en el formulario de requerimiento, el actor deberá acreditar el pago de la
diferencia correspondiente al Fondo de Financiamiento. El impuesto de justicia
y sellado de actuación también deberá ajustarse al monto mayor por el que se
demanda, con deducción de la suma ya abonada en concepto de tasa retributiva
del servicio de mediación. El juez verificará dicho pago al momento de dar
curso a la demanda.
Art. 54.- Sin reglamentar.
Art. 55.- La implementación gradual de la Mediación, será
determinada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia con criterio
prudencial y previa evaluación de la disponibilidad de recursos humanos,
técnicos, edilicios y presupuestarios.
A los fines de la existencia de una mediación privada
previa, deberá acreditarse la sustanciación del procedimiento previsto en el
Artículo 46 de la Ley Nº 3.847, o bien de mediaciones llevadas a cabo en
centros de mediación o por mediadores registrados en instituciones públicas,
cuando fueran de extraña jurisdicción.
Art. 56.- Sin reglamentar.
Art. 57.- El Superior Tribunal de Justicia queda facultado para dictar por vía de Acordada, las normas complementarias tendientes a una mejor implementación de la presente.
Art. 58.- Sin reglamentar.
Art. 59.- Sin reglamentar.
Art. 60.- Hasta tanto sea cubierto el cargo de Director de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (DI.M.A.R.C.), las atribuciones a él otorgadas en la presente Reglamentación serán ejercidas por el Director del Centro Judicial de Mediación (CE.JU.ME.) de cada circunscripción, en cuanto fuere compatible, siendo tribunal de alzada el Superior Tribunal de Justicia.
Anexo II al Decreto Nº 938
CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN
FORMULARIO DE INICIACIÓN
REQUIRENTE:
Apellido y Nombre: _____________________________________
Documento: D.N.I. L.C. L.E. C.I.
Nº __________________________________
Domicilio real: _____________________________________________________
Localidad:
_____________________ C.P.__________ TE: _________________
ABOGADO:
_____________________________________________________
Patrocinante: Apoderado:
Tomo:
__________ Folio:___________
Domicilio
(constituido a efectos de la mediación) __________________________
Piso______ Dpto.: ______ Localidad: _______________________ C:P:: _______
TE:
______________________ E-mail: __________________________________
FAX:
______________________________________________________________
Beneficio
de litigar sin gastos: con
sin
_____________________________________________
_____________________________________________
Firma
requirente (firma y sello)
Letrado
___________________________________________________________
REQUERIDO:
Apellido y Nombres: ______________________________________________________
Documento: D.N.I. L.C. L.E. C.I.
Nº
__________________________________
Domicilio real:
_______________________________________________________
Piso ____________Dpto. ____________ Localidad: _____________ C.P.
_______
TE: ____________________ E-mail:
_____________________________________
FAX:
____________________________________________________________________
OBJETO
DEL RECLAMO: (Breve
y precisa descripción del objeto del reclamo)
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
MONTO
DEL RECLAMO: _________________________________________________
Para
ser completado por el CE.JU.ME:
MEDIADOR:
Nombre
y Apellido: ____________________________________________________
Propuesto |
Sorteado |
OBSERVACIONES:
FORM. NRO. 1 (PARA SER COMPLETADO POR CUADRUPLICADO)
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
Nº de Mediación
En la ciudad de ......................... a los ......... días del mes de ...............de 200.., los abajo firmantes, antes de participar en el procedimiento de mediación, acuerdan suscribir el siguiente CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD:
1) El mediador no podrá revelar lo sucedido en las sesiones ante el juez ni ante terceros ajenos al marco de la mediación.-
2) El mediador tampoco podrá revelar a la contraria lo que las partes le confíen en sesión privada, salvo autorización.-
3) En los casos en que el mediador tomará conocimiento de la existencia de violencia contra un menor o de un delito que dé lugar a la acción pública, quedará relevado del deber de confidencialidad.
4) Las partes y todos los que hayan intervenido o presenciado la Mediación, también quedan comprometidos por el deber de confidencialidad.
MOTIVO
DE LA MEDIACIÓN:
...............................................................................
.........................................................................................................................
.........................................................................................................................
.........................................................................................................................
.........................................................................................................................
Condición
en la
que
participa
Apellido y Nombre
Firma
Nº
Doc.
........................... ........................... ............................ ..........................
........................... ........................... ............................ ..........................
........................... ........................... ............................ ..........................
........................... ........................... ............................ ..........................
FORM. NRO. 2 (PARA SER COMPLETADO POR EL MEDIADOR)
FORMULARIO DE AUDIENCIA
Nº de Mediación
Día
Mediador/es |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
Objeto: ..........................................................................................................
Audiencia Nº cantidad de privadas
Hora
de comienzo: ......................................
Hora
de finalización: ....................................
RESULTADO
Se fijó audiencia Fecha y Hora: ........................................
No se medió por ausencia de las partes
No se medió por decisión de las partes
Se celebró acuerdo total Parcial
No se llegó a acuerdo Definitivo
Caso no mediable provisorio
Observaciones: ........................................................................................................
........................................................................................................................
........................................................................................................................
........................................................................................................................
........................................................................................................................
........................................................................................................................
Firma de las partes:
Firma del mediador:
FORM. NRO. 3
FORMULARIO DE DEVOLUCIÓN
(MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL)
Juzgado: Expediente Nº
Secretaría:
Ministerio Público:
Fecha
Mediación Nro.
Actor:
Letrado:
Demandado:
Letrado:
Fecha
de recepción en el Centro del Formulario de Derivación:
Fecha
de audiencias:
RESULTADO
CASO MEDIADO:
con acuerdo total
con acuerdo parcial
sin acuerdo
CASO NO MEDIADO:
por ausencia de las partes
por decisión de las partes
CASO NO MEDIABLE
FORM. NRO. 4 (PARA SER COMPLETADO POR EL CE.JU.ME.) - Duplicado (1 al Tribunal y 1 al CE.JU.ME.)
AGOTAMIENTO DE LA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
(ART. 19 LEY 3847)
MEDIACIÓN PREJUDICIAL)
Apellido
y Nombres de las partes:
........................................................................................................................
........................................................................................................................
........................................................................................................................
........................................................................................................................
Domicilios
de las partes:
........................................................................................................................
........................................................................................................................
........................................................................................................................
........................................................................................................................
OBJETO
DEL RECLAMO: ...............................................................................
...................................................................................................................
...................................................................................................................
...................................................................................................................
TEMAS TRATADOS:
.....................................................................................
........................................................................................................................
........................................................................................................................
........................................................................................................................
FORM. NRO. 5
MONTO:
........................................................................................................................
........................................................................................................................
........................................................................................................................
MEDIACIÓN FINALIZADA POR:
A) Desistimiento
b) Inasistencia: Requirente Requerido
c) Decisión del mediador
d) Falta de acuerdo
FORMULARIO DE ENTREVISTA DE ADMISIÓN
(MEDIACIÓN FAMILIAR) Art. 39 Ley 3847
1. REQUIRENTE
a) Nombre: ..................................................................................................
Edad: .......................................................................................................
b) Documento de Identidad (Tipo y Número): ............................................
c) Domicilio: ................................................................................................
Teléfono: .................................................................................................
2.
¿Cuál es el problema por el que ha acudido a Mediación?
..........................
....................................................................................................................
....................................................................................................................
3. Genograma
4.
¿Con quién convicie en su casa?
....................................................................................................................
5.
¿Llevan los niños el apellido del padre biológico?
....................................................................................................................
6.
¿Ha realizado alguna denuncia o pedido de ayuda a alguna autoridad o profesional?
SI
NO
¿Cuál?
...................................................................................................
7.
¿Existe o ha existido alguna situación de violencia en la familia?
....................................................................................................................
....................................................................................................................
8.
¿Quién le dijo que acudiera a Mediación?
....................................................................................................................
9.
¿Existen antecedentes judiciales?
....................................................................................................................
10.
¿Por qué ha decidido acudir a Mediación ahora?
....................................................................................................................
11.
¿Quiénes son parte del problema?
a)
Nombre:
..................................................................................................
b)
Edad:
.......................................................................................................
c)
Documento de Identidad (Tipo y Número):
............................................
d)
Domicilio: ................................................................................................
e)
Teléfono:
.................................................................................................
FORM. NRO. 6 (PARA SER COMPLETADO POR EL CE.JU.ME.)
ANEXO III AL DECRETO Nº 938
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 1º.- Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o
de otros órdenes en que puedan incurrir en el desempeño de su profesión, por
sus actuaciones en los Centros Judiciales de Mediación, los mediadores serán
pasibles de las siguientes sanciones:
a) Suspensión de la matrícula en forma
transitoria o definitiva.-
b) Multa de cinco (5) a cien (100)
MED.-
c) Apercibimiento.-
Cuando a un mediador se le impongan más de tres (3)
apercibimientos en el curso de un (1) año calendario, ante una nueva falta,
corresponderá aplicarle las sanciones previstas en los incisos a) y/o b)
anteriormente mencionados, según corresponda.-
En caso de haberse impuesto a un mismo mediador en
idéntico período, más de dos (2) de las sanciones previstas en los incisos b) y
c) referenciados, sólo se podrá aplicar en el futuro la prevista en el inciso
a).-
Art. 2º.- Las sanciones previstas en los incisos a) y b) del
Artículo anterior, sólo podrán ser aplicadas por el Tribunal de Disciplina creado
por el Artículo 34 de la Ley Nº 3.847. El apercibimiento también podrá ser
impuesto por los Directores de los Centros Judiciales de Mediación, previo
sustanciación del sumario regulado en los Artículos 7º, 8º, 9º y 10 del
presente Anexo.-
Los Centros Judiciales de Mediación asentarán en el legajo
personal de cada mediador las sanciones que se le impongan, informando de ellas
al Superior Tribunal de Justicia.-
Art. 3º.- Se aplicará suspensión y/o multa en los siguientes casos:
a) Incumplimiento doloso de los
principios de neutralidad, tratamiento igualitario de las partes,
imparcialidad, confidencialidad, inmediatez y demás contemplados en la Ley Nº
3.847.
b) Falseamiento de la declaración
jurada sobre incompatibilidades y/o inhabilidades para el ejercicio de la
profesión de mediador.
c) La comisión de delito doloso.
d) Incapacidad física y/o mental para
el desempeño de la profesión.
e) En los supuestos contemplados en
los dos (2) últimos párrafos del Artículo 1º de este Régimen Disciplinario.-
f) Dejar de excusarse cuando concurra
alguna de las causales contempladas en el Artículo 7º del Código de
Procedimientos en lo Civil y Comercial.-
g) No aprobar la capacitación continua
que resulte obligatoria para desempeñarse como mediador.-
h) No aceptar el cargo por tres (3)
veces consecutivas en el año calendario, sin causa justificada.-
Art. 4º.- El apercibimiento corresponderá en los siguientes casos:
a) Incumplimiento culposo de los
principios de neutralidad, tratamiento igualitario de las partes,
imparcialidad, confidencialidad, inmediatez y demás contemplados en la Ley Nº
3.847.-
b) Impuntualidad y/o inobservancia de
los plazos y obligaciones impuestas al mediador en el procedimiento de
mediación.-
c) Desórdenes de conducta, siempre que
por su gravedad, no ameriten una sanción mayor.-
Art. 5º.- Toda persona capaz que tuviera conocimiento de algún hecho o circunstancia descripta en los Artículos 3º y 4º podrá denunciarlo por ante el Centro Judicial de Mediación en que se encuentre inscripto el denunciado. El denunciante no será parte en las actuaciones que se labren con motivo de su denuncia.-
Art. 6º.- El Director del Centro Judicial de Mediación, ante el que se radique la denuncia, deberá convocar al Tribunal de Disciplina notificando a sus integrantes en forma fehaciente dentro de los tres (3) días de recepcionada la denuncia el que decidirá en primer término acerca de su admisibilidad formal o su rechazo "in límine" en autos fundado.-
Art. 7º.- Admitida la denuncia, el Presidente del Tribunal de Disciplina tendrá a su cargo la instrucción del sumario correspondiente que no podrá durar más de treinta (30) días, conduciendo la investigación de las circunstancias denunciadas y colectando la prueba relativa a las mismas con citación del denunciado.-
Art. 8º.- Una vez finalizada la etapa investigativa el Tribunal de
Disciplina resolverá:
a) Archivar las actuaciones
desestimando la denuncia y calificándola de maliciosa, si correspondiera.-
b) Formular cargos.-
Art. 9º.- De los cargos que formulen se dará traslado al denunciado
por el plazo de cinco (5) días, a los fines de que se produzca su descargo y
ofrezca la prueba de que intenta valerse, notificándolo en el domicilio
profesional que tenga constituido ante el Centro Judicial de Mediación. Las
pruebas ofrecidas u ordenadas de oficio por el Tribunal de Disciplina, deberá
producirse en el plazo de veinte (20) días, vencido el cual deberá dictar
pronunciamiento dentro de los veinte (20) días absolviendo o aplicando la
sanción que corresponda.-
Esta Resolución será apelable por ante el Superior
Tribunal de Justicia dentro de los cinco (5) días de notificada en el domicilio
antes mencionado y será resuelta en el plazo de veinte (20) días, con cuyo pronunciamiento
quedará habilitada la vía contencioso administrativa.-
Art. 10.- Se aplicaráán supletoriamente, en cuanto no esté previsto en el presente Anexo, las normas del Código Procesal Penal (C.P.P.).
Poder Judicial de Río Negro