Ley K 2434 - Consejo de la Magistratura
Artículo 1º a 6º.- Sin reglamentar.
Articulo 7º.- Aprobación previa.-
La aprobación previa, prevista en la ley, será por parte del Consejo de la Magistratura en sus distintas integraciones reunidas en sesión plenaria.
Secretario: Tanto su designación como su
remoción, estarán a cargo del Consejo de la Magistratura de la Primera Circunscripción Judicial y serán de aplicación los procedimientos
que la presente Ley establece para la designación y remoción de Magistrados y
Funcionarios Judiciales.-
DE LOS CONCURSOS
Comisión Evaluadora: A los fines de la
composición de la Comisión Evaluadora, el representante de los Abogados, será
propuesto por cada Colegio en forma rotativa, comenzando por el Colegio de
Abogados de la Primera Circunscripción Judicial. Asimismo, cada Colegio de
Abogados propondrá a su vez, tres suplentes por cada representante a integrar
dicha Comisión.-
Jurado Examinador: A los fines de la
integración del Jurado Examinador, el Poder Judicial a través del Superior
Tribunal de Justicia y del Ministerio Público, los abogados de las cuatro
circunscripciones judiciales a través de sus Colegios respectivos y el Poder
Legislativo, elevarán al Consejo antes del 31 de diciembre de cada año, la
nómina de representantes propuestos en un número no inferior a cinco (5), por
cada Circunscripción Judicial, debiendo incluir asimismo sus correspondientes
suplentes.
El Jurado Examinador se constituirá por sorteo realizado
mediante bolillero entre aquellos integrantes de la nómina por especialidad y
por estamento -según corresponda- para el concurso en trámite. En caso de
imposibilidad fundada de constituir el Jurado Examinador con profesionales de
la especialidad requerida, el Presidente del Consejo conformará el mismo para
ese concurso, por sorteo entre los restantes integrantes de la nómina.-
Artículos 8º y 9º.- Sin reglamentar.
Artículo 10º.-
Existencia de Vacante: La existencia de la
vacante es certificada por la Administración General del Poder Judicial. Aceptada la renuncia, o dispuesta la baja de un magistrado o funcionario y sin la
necesidad de esperar a la fecha en que la baja opere definitivamente, se podrá
convocar al respectivo concurso contemplándose lo dispuesto en el art. 10mo.
inc. a) de la Ley K 2434.-
Desempeño profesional.- La certificación
prevista en la ley deberá ser efectuada por los Colegios de Abogados que
correspondan y por el órgano que ejerza la superintendencia en caso de
desempeñarse en relación de dependencia en organismo público o privado. Quienes
sean o hayan sido Magistrados o Funcionarios Judiciales, deberán acompañar la
correspondiente certificación expedida por el Area de Recursos Humanos del
Poder Judicial.-
Artículo 11º
Cierre del período de inscripción:
El día y hora del cierre de la inscripción, se dará por cerrado el acto con las
inscripciones a la vista y se labrará un acta donde consten las inscripciones
registradas, la que será refrendada por el Secretario o por los funcionarios
autorizados. No serán tenidas en cuenta las presentaciones que a la fecha del
cierre del concurso no se hayan recibido en la sede del Consejo, aunque
hubieran sido remitidas por correo o medio similar en fecha anterior a la del
cierre del concurso.
Las presentaciones deberán realizarse, bajo apercibimiento de
tenerlas por no inscriptas, en la sede natural –domicilio legal- del Consejo de
la Magistratura, sito en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Rio Negro.-
Artículo 12º.-
Examen Psicofísico: El Presidente
encomendará la realización de dicho examen a una Junta Médica convocada al
efecto, y conformada de acuerdo lo establece el presente artículo; asimismo
deberá precisar las características propias del cargo a ocupar. Dicha Junta
Médica emitirá sus dictámenes fundados en los que se consignará si el aspirante
examinado se encuentra apto para ocupar el cargo. El Presidente del Consejo
podrá solicitar, de ser necesario, la ampliación de los dictámenes
correspondientes. La no concurrencia a la realización del presente examen,
acarreará la exclusión del aspirante del concurso correspondiente.
Evaluación de Antecedentes: La Comisión Evaluadora elevará el acta de evaluación al Presidente del Consejo informando los
resultados de la misma, quien los pondrá en conocimiento de los integrantes del
Cuerpo y de los evaluados. Dicho informe deberá ser suficientemente fundado,
deberá consignarse la calificación asignada a los antecedentes acreditados de
cada postulante, así como las pautas y criterios tenidos en cuenta en la
evaluación. En sus deliberaciones deberán participar todos sus miembros. El
Consejo, a través del Presidente, podrá requerir a los miembros de la Comisión, en caso de considerarlo pertinente, una ampliación de sus informes.
Examen de Oposición: A los fines de
garantizar el anonimato de los postulantes, se asignará a cada uno de ellos una
clave alfanumérica que en adelante identificará su examen y la que deberá ser
consignada en el extremo superior derecho de cada hoja que utilicen para el
mismo. Previo al comienzo de dicho examen, se le entregará a cada uno de ellos
una ficha con un número clave de identificación, la que será completada con sus
datos personales. La adjudicación se efectuará al azar y no quedará constancia
alguna que permita relacionar al postulante con el número clave que le haya
correspondido. La violación del anonimato por parte del postulante, determinará
su automática exclusión del concurso.
La ausencia del postulante a la prueba de oposición
determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse justificaciones
de ninguna naturaleza y sin recurso alguno.
Al concluir el examen, los postulantes deberán entregar las
fichas con sus datos debidamente completados, las que se reservarán en un sobre
que será cerrado al recibirse el último por el Secretario o por el personal por
él designado; y los exámenes, que se reservarán en un sobre que será cerrado
por los mismos funcionarios, al recibirse el último examen. El sobre con las
fichas y la correspondiente correlación entre las claves de identificación y
los nombres de los postulantes, permanecerá reservado en Secretaría hasta el
momento de la sesión del Consejo, para su apertura luego de efectuadas las
entrevistas pertinentes.
Cuando se disponga la entrega de los exámenes al Jurado
Examinador para su evaluación, el Secretario procederá a la apertura del sobre
correspondiente, se extraerán las fotocopias necesarias por el personal
designado por dicho funcionario, y serán remitidas a los miembros del mismo
para la calificación de los exámenes de oposición, quedando los originales
reservados en la Secretaría.
Procedimiento del Jurado Examinador: El Jurado Examinador deberá ajustar su cometido a los procedimientos y
criterios de evaluación establecidos en la ley y este reglamento, sin que le
sea permitido adicionarlos, alterarlos o suprimirlos en forma alguna.
Su informe respecto de los resultados del examen, deberá ser
suficientemente fundado y explicitados en el mismo los criterios de evaluación
correspondientes.
Entrevista: Podrá ser valorado,
junto con las pautas establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, el
conocimiento que el postulante exponga respecto de las especiales
características del cargo a ocupar, su problemática, así como de las
condiciones sociales y culturales de la zona donde deberá ejercer sus
funciones. Podrá merituarse el perfil necesario para desempeñarse en el cargo
concursado, a la luz de los nuevos modelos de administración de justicia.
En caso de ausencia del postulante a la entrevista convocada
con los Integrantes del Consejo, el postulante quedará excluido del concurso.
Criterios de Evaluación: Podrá tenerse en cuenta al evaluar las aptitudes de los postulantes, además de las pautas señaladas en el presente artículo y de las generales de idoneidad, y probidad, particularmente sus conocimientos teórico-jurídicos, sus criterios de orden práctico en la aplicación del derecho ante casos concretos, sus capacidades en el manejo del procedimiento, sus aptitudes para la elaboración de actos judiciales, sus conocimientos respecto de la problemática propia del cargo y propuestas superadoras.
Artículo 13º.-
Etapas del procedimiento ante el Consejo:
El procedimiento ante el Consejo recorrerá las siguientes etapas eliminatorias
Superada la etapa de inscripciones e impugnaciones, se
convocará a la realización del examen de aptitud psicofísica de los postulantes
al cargo.
En caso de declararse apto al postulante, conforme las
características aptitudinales del cargo a ocupar remitidas por el Presidente
del Consejo, el aspirante quedará habilitado para la evaluación de sus
antecedentes.-
En caso de no presentarse a la realización de dicho examen
psicofísico, u obtener en la evaluación de antecedentes un puntaje inferior a
10 puntos, el aspirante quedará eliminado del concurso.
Si aprueba la etapa de evaluación de antecedentes (obtiene 10
o más puntos), quedará habilitado para realizar el examen de oposición. De
obtener o superar los 20 puntos en la prueba de oposición, quedará habilitado
para la entrevista personal con los integrantes del Consejo. En caso que el
examen de oposición no supere los veinte (20) puntos, previa identificación del
postulante, se lo tendrá por excluido del concurso.-
Puntajes: Los aspirantes son evaluados con un máximo de cien (100) puntos, según las siguientes asignaciones máximas:
Evaluación de Antecedentes, hasta veinte (20) puntos: La Comisión
Evaluadora calificará los antecedentes de los aspirantes con un
máximo de veinte (20) puntos.
I) Se reconocer án hasta doce (12) puntos por los antecedentes
profesionales, con arreglo a las siguientes pautas:
a) Se concederán hasta seis (6) puntos por antecedentes en el Poder Judicial o en el Ministerio Público, teniendo en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese. En caso de paridad de puntaje, se otorgará preferencia al cargo de mayor jerarquía.
b) Se asignarán hasta seis (6) puntos por el ejercicio privado de la profesión o el desempeño de funciones públicas relevantes en el campo jurídico, no incluidas en el inciso anterior. Para el primer supuesto, se considerarán exclusivamente los períodos de desarrollo efectivo de la labor profesional y se valorará la calidad e intensidad de su desempeño, sobre la base de los elementos que a tal fin aporten los aspirantes. Para el segundo se tendrán en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese.
El ejercicio profesional queda acreditado para los abogados que se desempeñan en auditorias o asesorías letradas de la Administración Pública, por el cumplimiento de funciones de consultoría jurídica siempre que no tuvieren un carácter meramente administrativo.c) Para los aspirantes que hayan desarrollado las actividades enunciadas en los dos incisos precedentes, la ponderación de sus antecedentes se realizará en forma integral, y en ningún caso la calificación podrá superar los seis (6) puntos.
d) Se otorgarán hasta seis (6) puntos adicionales a los indicados en los apartados anteriores, a quienes acrediten el desempeño de funciones judiciales o labores profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir. A los fines de la calificación de este apartado, se tendrá en cuenta el tiempo dedicado a la práctica de la especialidad de que se trate. Para los casos contemplados en el inciso a), dicha valoración se efectuará considerando la vinculación de los cargos desempeñados con la especialidad jurídica de la vacante a cubrir, así como la continuidad y permanencia en ellos. En los supuestos previstos en el inciso b), la calificación se establecerá sobre la base de elementos de prueba –escritos presentados, actuaciones cumplidas en sede judicial o administrativa y el listado de causas judiciales en las que haya intervenido- que permitan determinar el ejercicio efectivo de labores vinculadas con la especialidad propia del cargo a cubrir, así como la calidad e intensidad del desempeño del postulante en dicha materia.
II) Se reconocerán hasta ocho (8) puntos por los antecedentes académicos, según el siguiente criterio:
a) Se concederán hasta dos (2) puntos por publicaciones científico jurídicas valorando especialmente la calidad de los trabajos y su trascendencia con relación a la concreta labor que demande el cargo a cubrir.
b) Se concederán hasta dos (2) puntos por el ejercicio de la docencia, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollan las tareas, los cargos desempeñados, la naturaleza de las designaciones y la vinculación con la especialidad del cargo a cubrir. Se valorará asimismo, sobre las mismas pautas, la participación en carácter de disertante o panelista en cursos, congresos, seminarios y eventos de similares características de interés jurídico. Se reconocerá puntaje en el marco de este inciso al ejercicio de la docencia en doctorados, carreras jurídicas y cursos de posgrado.c) Se otorgarán hasta cuatro (4) puntos por la obtención del título de doctor en Derecho, o denominación equivalente, y por la acreditación de carreras jurídicas y cursos de postgrado. Serán preferidos aquellos estudios vinculados al perfeccionamiento de la labor judicial y a la materia de competencia del cargo a cubrir.
Examen de Oposición, hasta cuarenta (40) puntos: El Jurado Examinador calificará el examen de cada aspirante con hasta cuarenta (40) puntos. Al valorarlo, deberá tener en cuenta las pautas y criterios de evaluación señalados en la Ley y en el presente Reglamento, así como la consistencia jurídica de las soluciones propuestas a los casos planteados, la pertinencia y el rigor de los fundamentos expuestos y la corrección del lenguaje utilizado.
Entrevista Personal, hasta cuarenta (40) puntos: Serán valorados, además de los aspectos que refiere tanto la norma como este Reglamento en su artículo anterior, los conocimientos del aspirante relativos al Poder Judicial de esta provincia, así como sus planes de trabajo a desarrollar si accede al cargo, los medios que propone para que su función sea eficiente y como llevará a la práctica los cambios que sugiere.
Artículo 14.- Sin reglamentar.-
Artículo 15º.-
Excusaciones.- Los
miembros integrantes del Consejo de la Magistratura, su Secretario y los integrantes de la Comisión Evaluadora y del Jurado Examinador, podrán ser
recusados y deberán excusarse, además de los motivos expresados en el art. 21
de la Ley 2434, por los siguientes:
a) Cualquier causa que pueda hacer dudar razonablemente al concursante de la imparcialidad de cualquier integrante de los cuerpos del Consejo.
b) Aquellos Consejeros que se encuentren vinculados o involucrados en sumarios disciplinarios o de instrucción del Consejo de la Magistratura, deberán ponerlo en conocimiento del Cuerpo y solicitar su excusación.-
En todos los casos que la Ley K Nº 2434 expresa como causales de recusación y excusación, deberán ser fundadamente expuestas por el concursante, aportando en su caso las pruebas que avalen sus dichos.-
Artículo 16.- Sin Reglamentar
Artículo 17 y 18.- Sin reglamentar.
Artículo 19:
Sesiones: De cada sesión del Consejo se
labrará acta, que será suscripta por los Consejeros presentes en la misma y por
el Secretario, quien da fé de las deliberaciones. En el acta se consignarán los
temas de tratamiento, se asentarán las mociones y las correspondientes
resoluciones en cada caso. Los Consejeros podrán solicitar que se incluyan los
fundamentos de su voto, lo que se efectuará siempre que el peticionante los
presente en la Secretaría por escrito y dentro de los tres días hábiles.-
La Secretaría tendrá a cargo la conservación de
las actas del Consejo en un registro especial. Las mismas son públicas. Las
Resoluciones del Consejo serán sistematizadas y organizadas también por la Secretaría del Cuerpo.-
Artículo 20 a 30.- Sin reglamentar
Artículo 31º.-
Investigación Preliminar.- Considerada
admisible la denuncia, el sumario de prevención previsto en la ley se
sustanciará conforme las disposiciones Reglamento Judicial.
Tal investigación preliminar, cuyo objeto no importe un
sumario administrativo, la finalidad es el esclarecimiento de los hechos
denunciados. La misma deberá concluirse en un plazo máximo de noventa (90)
días, a contar desde la fecha de avocamiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado
si las circunstancias así lo aconsejan y previa solicitud fundada al Presidente
del Consejo, quien podrá conceder dicha prórroga por única vez y por igual
término.
Artículo 32º.
Sumario.- Iniciado el sumario el mismo no
podrá suspenderse. Asegurándose para el denunciado un trámite ágil y sencillo
que resguarde las garantías constitucionales de defensa en Juicio y debido
proceso legal.
Salvo declaración judicial de incapacidad, que impida al
denunciado concurrir a la sustanciación, no se suspenderá el procedimiento
disciplinario atento el interés público involucrado y el principio de
transparencia en el ejercicio de la función judicial.
En caso de invocar imposibilidad de asistir, el procedimiento
continuará a través del representante que designe respetando el debido proceso
legal. En caso de omisión de esta designación, se le designará defensor oficial
conforme las disposiciones del CPP (de aplicación supletoria).
Si el mismo denunciado invoca como justificación de sus
ausencias incapacidad psíquica o física o si surgiere de la investigación, el
Presidente del Consejo acumulará como hecho nuevo a fin de evaluar la causal
por incapacidad sobreviniente en los términos del inciso 2 del artículo 199 de la Constitución Provincial.
Poder Judicial de Río Negro