Normas orgánicas
Regla 1.
La finalidad de la difusión en Internet de las sentencias
y resoluciones judiciales será:
(a) El conocimiento de la información jurisprudencial
y la garantía de igualdad ante la ley;
(b) Para procurar alcanzar la transparencia de la administración
de justicia.
Regla 2. La finalidad de la difusión en Internet de la información procesal será garantizar el inmediato acceso de las partes o quienes tengan un interés legitimo en la causa, a sus movimientos, citaciones o notificaciones.
Regla 3. Se reconocerá al interesado el derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, en cualquier momento y por razones legítimas propias de su situación particular, a que los datos que le conciernan sean objeto de difusión, salvo cuando la legislación nacional disponga otra cosa. En caso de determinarse, de oficio o a petición de parte, que datos de personas físicas o jurídicas son ilegítimamente siendo difundidos, deberá ser efectuada la exclusión o rectificación correspondiente.
Regla 4. En cada caso los motores de búsqueda se ajustarán al alcance y finalidades con que se difunde la información judicial.
Regla 5. Prevalecen
los derechos de privacidad e intimidad, cuando se traten datos personales
que se refieran a niños, niñas, adolescentes (menores)
o incapaces; o asuntos familiares; o que revelen el origen racial
o étnico, las opiniones políticas, las convicciones
religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos; así
como el tratamiento de los datos relativos a la salud o a la sexualidad;
o víctimas de violencia sexual o domestica; o cuando se trate
de datos sensibles o de publicación restringida según
cada legislación nacional aplicable o hayan sido así
considerados en la jurisprudencia emanada de los órganos
encargados de la tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales.
En este caso se considera conveniente que los datos personales de
las partes, coadyuvantes, adherentes, terceros y testigos intervinientes,
sean suprimidos, anonimizados o inicializados, salvo que el interesado
expresamente lo solicite y ello sea pertinente de acuerdo a la legislación.
Regla 6. Prevalece la transparencia y el derecho
de acceso a la información pública cuando la persona
concernida ha alcanzado voluntariamente el carácter de publica
y el proceso esté relacionado con las razones de su notoriedad.
Sin embargo, se considerarán excluidas las cuestiones de
familia o aquellas en los que exista una protección legal
específica.
En estos casos podrán mantenerse los nombres de las partes
en la difusión de la información judicial, pero se
evitarán los domicilios u otros datos identificatorios.
Regla 7. En todos los demás casos se buscará
un equilibro que garantice ambos derechos. Este equilibrio podrá
instrumentarse:
(a) en las bases de datos de sentencias, utilizando
motores de búsqueda capaces de ignorar nombres y datos personales;
(b) en las bases de datos de información
procesal, utilizando como criterio de búsqueda e identificación
el número único del caso.
Se evitará presentar esta información en forma de
listas ordenadas por otro criterio que no sea el número de
identificación del proceso o la resolución, o bien
por un descriptor temático.
Regla 8. El tratamiento de datos relativos a infracciones,
condenas penales o medidas de seguridad. Sólo podrá
llevarse un registro completo de condenas penales bajo el control
de los poderes públicos.
Regla 9. Los jueces cuando redacten sus sentencias
u otras resoluciones y actuaciones, harán sus mejores esfuerzos
para evitar mencionar hechos inconducentes o relativos a terceros,
buscaran sólo mencionar aquellos hechos y datos personales
estrictamente necesarios para los fundamentos de su decisión,
tratando no invadir la esfera intima de las personas mencionadas.
Se exceptúa de la anterior regla la posibilidad de consignar
algunos datos necesarios para fines meramente estadísticos,
siempre que sean respetadas las reglas sobre privacidad contenidas
en esta declaración. Igualmente se recomienda evitar los
detalles que puedan perjudicar a personas jurídicas (morales)
o dar excesivos detalles sobre los moda operandi que puedan incentivar
algunos delitos. Esta regla se aplica en lo pertinente a los edictos
judiciales.
Regla 10. En la celebración de convenios
con editoriales jurídicas deberán ser observadas las
reglas precedentes.
Datos personales: Los datos concernientes a una persona física o moral, identificada o identificable, capaz de revelar información acerca de su personalidad, de sus relaciones afectivas, su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio físico y electrónico, número nacional de identificación de personas, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad o su autodeterminación informativa. Esta definición se interpretara en el contexto de la legislación local en la materia.
Motor de búsqueda: son las funciones de búsqueda incluidas en los sitios en Internet de los Poderes Judiciales que facilitan la ubicación y recuperación de todos los documento en la base de datos, que satisfacen las características lógicas definidas por el usuario, que pueden consistir en la inclusión o exclusión de determinadas palabras o familia de palabras; fechas; y tamaño de archivos, y todas sus posibles combinaciones con conectores booleanos.
Personas voluntariamente públicas: el concepto se refiere a funcionarios públicos (cargos electivos o jerárquicos) o particulares que se hayan involucrado voluntariamente en asuntos de interés público (en este caso se estima necesaria una manifestación clara de renuncia a una área determinada de su intimidad).
Anonimizar: Esto todo tratamiento de datos personales
que implique que la información que se obtenga no pueda asociarse
a persona determinada o determinable.
Alcance 1. Estas reglas son recomendaciones que
se limitan a la difusión en Internet o en cualquier otro
formato electrónico de sentencias e información procesal.
Por tanto no se refieren al acceso a documentos en las oficinas
judiciales ni a las ediciones en papel.
Alcance 2. Son reglas mínimas en el sentido de la protección de los derechos de intimidad y privacidad; por tanto, las autoridades judiciales, o los particulares, las organizaciones o las empresas que difundan información judicial en Internet podrán utilizar procedimientos más rigurosos de protección.
Alcance 3. Si bien estas reglas están dirigidas a los sitios en Internet de los Poderes Judiciales también se hacen extensivas -en razón de la fuente de información- a los proveedores comerciales de jurisprudencia o información judicial.
Alcance 4. Estas reglas no incluyen ningún procedimiento formal de adhesión personal ni institucional y su valor se limita a la autoridad de sus fundamentos y logros.
Alcance 5. Estas reglas pretenden ser hoy la mejor alternativa o punto de partida para lograr un equilibrio entre transparencia, acceso a la información pública y derechos de privacidad e intimidad. Su vigencia y autoridad en el futuro puede estar condicionada a nuevos desarrollos tecnológicos o a nuevos marcos regulatorios.
Heredia, 9 de julio de 2003
Recomendaciones aprobadas durante el Seminario Internet y Sistema Judicial realizado en la ciudad de Heredia (Costa Rica), los días 8 y 9 de julio de 2003 con la participación de poderes judiciales, organizaciones de la sociedad civil y académicos de Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, República Dominicana y Uruguay.
En VIEDMA, Capital de la
Provincia de Río Negro a los 18 días de diciembre
de dos mil tres, reunidos los Jueces del S.T.J. y el Procurador
General.
CONSIDERANDO:
-----Que está vigente la Ley Nacional nro.
25326 de protección de datos personales, al igual que
la Ley provincial nro. 1829 de libre acceso a las fuentes de
información del Estado, cuyos contenidos deben ser tenidos
en cuenta en la operación del sistema informático
del Poder Judicial en el uso de los servicios de Internet.
-----Que el pasado 9 de julio de 2003 en HEREDIA (COSTA RICA)
en el SEMINARIO INTERNACIONAL "INTERNET Y SISTEMA JUDICIAL"
con la participación de los Poderes Judiciales, O.N.G.
de la sociedad civil y académicos de Argentina, Brasil,
Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México,
República Dominicana y Uruguay, se aprobaren las denominadas
"REGLAS DE HEREDIA" en procura de un adecuado y limitado
uso de la información pública cuando puede invadir
o afectar derechos de personas, en coincidencia con criterios
de la "Declaración de principios sobre libertad
de expresión" de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos de la O.E.A., el Consejo de Europa, el Comité
de Ministros de la Unión Europea, el Parlamento Europeo
y en especial el Acuerdo del pleno de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación del 27 de mayo de 2003 (Nro. 9/03).
-----Que es conveniente compatibilizar ese marco normativo y
referencial a los fines de un apropiado, completo y eficiente
funcionamiento de las sentencias ejecutorias de los tribunales
que integran el Poder Judicial de la Provincia, que tienen el
carácter de información pública y se difundan
a través de cualquier medio, con el debido respeto a
la intimidad de las partes, reconociendo a éstas el derecho
a oponerse haciéndoselo saber con el apercibimiento que
la falta de oposición conlleva su consentimiento para
que la sentencia respectiva se publique sin supresión
de datos.
-----Que a tal fin corresponde adoptar las "REGLAS DE HEREDIA"
para su aplicación en el Poder Judicial de la Provincia.
-----Por ello,
EL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1.-) DECLARAR
DE APLICACIÓN obligatoria en el Poder Judicial de la Provincia
a partir del 1° de febrero de 2004 las "REGLAS DE HEREDIA",
aprobadas el 9 de julio de 2003 en HEREDIA (COSTA RICA) por el SEMINARIO
INTERNACIONAL "INTERNET Y SISTEMA JUDICIAL", las que se
agregan formando parte de la presente en carácter de ANEXO
"A".
2.-) Las sentencias y resoluciones
de los tribunales del Poder Judicial de la Provincia tienen el carácter
de información pública y se difundirán a través
de cualquier medio, ya sea observancia de las "REGLAS DE HEREDIA",
las que se hacen extensivas a las publicaciones en editoriales jurídicas
con quienes se haya suscripto o se suscriben convenios en el futuro.
3.-) Los tribunales harán saber a las partes en
el proceso el derecho que les asiste por causa fundada a criterio
y decisión del órgano jurisdiccional, a oponerse,
en relación a terceros, a la publicación de sus datos
personales en la inteligencia de que la falta de oposición
conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución
respectiva, se publique sin supresión de datos.- La referida
restricción a la difusión de las sentencias y resoluciones
emitidas por los tribunales, no operan respecto de quienes, en términos
de la legislación procesal aplicable, estén legitimados
para solicitar copia de aquellos.- Para los procesos en curso al
presente, el justiciable deberá peticionar antes del 31 de
diciembre de 2003 la baja de sus datos personales bajo apercibimiento
de considerar consentida la publicidad.
4.-)
La autoridad de aplicación de la difusión, la observancia
y el cumplimiento de las "REGLAS DE HEREDIA" en cada Circunscripción,
serán los Tribunales de Superintendencia General asistidos
por la Delegación de Informática de la jurisdicción.
Para el S.T.J., lo serán las Secretarías jurisdiccionales,
asistidas por la Dirección de Informática.
5.-) Regístrese, comuníquese tómese
razón y oportunamente archívese.-
FIRMADO:
LUTZ - Presidente STJ - SODERO NIEVAS - Juez STJ - BALLADINI - Juez
STJ
LATORRE - Secretaria STJ
ANEXO "A"
ACORDADA
REGLAS MÍNIMAS
PARA LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN JUDICIAL EN INTERNET
(Texto precedente con Reglas de Heredia)
Poder Judicial de Río Negro