Métodos Autocompositivos de Resolución de conflictos

    

Los Comienzos

La norma que inicia la regulación sobre Mediación Prejudicial dentro del ámbito del Poder Judicial, es la 3.847 de 2004. En aquel tiempo, se estableció la mediación como provisoriamente obligatoria por 5 (cinco) años, prorrogables. Ella fue reglamentada mediante el Decreto Provincial 938/06, época en la que entró en vigencia. Las experiencias previas desde el año 1.999 en adelante, lo habían sido por medio de Acordadas del STJ.

Luego de más de 10 (diez) años de experiencia respecto de esta dinámica se sancionó en diciembre de 2016, la Ley 5116, la que es reglamentada mediante una Acordada del Superior Tribunal de Justicia, la N° 35/2020 STJ. Ello, en virtud de la potestad reglamentaria que se reservó como Poder del Estado, dado que el servicio se desarrollaría en su ámbito y resultó de una iniciativa del máximo Tribunal. Esta receptó muchas de las cuestiones que la práctiva había demostrado perfectibles y efectuó un rediseño de técnica legislativa para tornarla de más facil empleo. 

La Ley citada amplía los servicios que antaño se prestaban en los Centros Judiciales de Mediación, los que a estos fines se convierten en Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC).

En Septiembre de 2020 y luego de un árduo trabajo que implicó una reestructuración de la totalidad del área, surge la iniciativa legislativa que luego se transforma en la Ley 5.450. En ella, el STJ amplía el marco regulatorio, incorporando otros métodos que ahora denomina "autocompositivos". Como respecto de su antecesora, la reglamentación queda a cargo del STJ, mediante Acordada 31/2020 STJ.

La Ley citada amplía los servicios que antaño se prestaban en los Centros Judiciales de Mediación, los que a estos fines se convierten en Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC).

A continuación se incluye la norma, con un índice de hipervínculo en el que se halla también interlineada la reglamentación. 

Ley de Métodos Autocompositivos y Resolución de Conflictos

La publicación del libro diseñado por el Centro de Planificación Estratégica Consensuada “Los Métodos de Resolución de Conflictos, de Alternativos a Autocompositivos”, repasa la totalidad del camino recorrido en relato, normativa e imágenes.

https://es.calameo.com/read/005569736607bc4ef4f89


 Mapa de las distintas dependencias

Entre los servicios disponibles en los CIMARC, se encuentran:

MEDIACIÓN PREJUDICIAL

Se rige mediante la Ley P N° 5450, Reglamentada por Acordada 31/2020 STJ.

La mediación es un procedimiento pacífico y cooperativo para resolver conflictos. Resulta una alternativa ágil y gratuita a estos fines.

En el mismo, se intenta que las partes involucradas en el problema, puedan mediante el diálogo y contando con la ayuda de un/a Mediador/a, comunicarse de un modo eficiente y productivo. En ese marco de colaboración, les será más factible lograr acuerdos satisfactorios para ambas.

El/la Mediador/a es un/una profesional, tercero imparcial, entrenado en herramientas para propiciar esta fluidez en la comunicación vincular. Son los propios interesados quienes generan las opciones que les permitan poner fin al conflicto, el/la mediador/a no decide por ellos.

En Río Negro respecto de la mayoría de las temáticas civiles, comerciales, de minería y familia es obligatorio transitar una mediación antes de iniciar juicio. Es voluntario permanecer en el proceso, lo que significa que en cualquier momento del mismo, cuando las partes así lo decidan, pueden terminar su participación.

El resto de las temáticas (no obligatorias), igualmente pueden ser abordadas con esta metodología si las partes voluntariamente así lo quieren.

Al resultar un proceso confidencial, se garantiza que las cuestiones privadas que en el marco del mismo se digan, son reservadas a ese ámbito, no pudiendo divulgarse ni ser prueba en un juicio posterior. Cada uno de los/las participantes debe estar debidamente asistido por abogado/a, quien les asesora sobre los aspectos legales del conflicto.

Otra de las opciones que desde los CIMARC está disponible para las partes, es la:

MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL:

Normada en la Ley 5450, reglamentada por Acordada 31/2020 STJ, en el Título III, la Mediación Extrajudicial es un método pacífico que propone el diálogo para resolver diferencias ante cuestiones vecinales, de escaso o nulo contenido económico o cuando las partes no quieran “judicializar” su conflicto.

Los/las usuarios/as intentan resolver su disputa mediante la colaboración de un/una mediador/a extrajudicial. Este/a cuenta con capacitación habilitante, a fin de promover una comunicación saludable entre quienes participan. El objetivo es que como producto de esta mejor comunicación, puedan encontrar la solución a la controversia. Salvo que el/la mediador/a detecte necesidad de una mirada legal sobre el proceso en desarrollo, no se requiere intervención de abogado/a que asista a las partes, dado que se abordarán los aspectos no jurídicos del conflicto.

FACILITACIONES:

En el Título IV, la ley de Métodos Autocompositivos recepta al proceso que se denomina como “Facilitación”. Se trata de un diseño participativo, flexible, que se aplica en virtud de las particulares circunstancias de un conflicto complejo. Tiene como objeto propiciar soluciones creativas que las mismas partes construyen con la colaboración permanente en la comunicación de los/las Facilitadores/as.

Ellos/as son un equipo de mediadores/as que intervienen generando estrategias para el fluir de la comunicación entre los sectores involucrados.

Se aborda como “conflicto complejo”, a aquel que tiene atravesamientos de índole social, cultural, económica, política, etcétera, en el que confluyen multiplicidad de partes y problemas de diversa índole.

Esta dinámica es solamente para cuestiones que transiten un juicio, en el que la autoridad (Juez/Jueza o Fiscal) resuelve su derivación, ya que lo evalúa pertinente. Son receptados por medio de la DiMARC.

CONCILIACIÓN LABORAL

La misma se encuentra regulada en la Ley 5450, reglamentada por la Acordada 31/2020 STJ en el Título V.

Es un diseño que exige el paso obligatorio por la instancia a partir del dictado de la norma mencionada, excluyendo solo algunas materias específicamente citadas.

Se caracteriza por ser rápido, eficaz y económico. Las partes vinculadas por una relación laboral que se torna conflictiva, negocian soluciones mutuamente ventajosas, con la asistencia de un/una profesional Conciliador/a Laboral.

El/la conciliador/a laboral, implementa y despliega técnicas a fin de propiciar la negociación colaborativa, conociendo los parámetros legales dentro de los cuales esta puede tener lugar. De alcanzarse acuerdo entre los/las involucrados/as, a quienes asisten sus abogados/as, el mismo requiere homologación de los Jueces de la Cámara laboral local, a fin del contralor respecto de los límites del orden público que dicho avenimiento debe guardar. De este modo, cobra fuerza obligatoria.


 

Como Anexo de la Norma se incluyen los Formularios de Mediación y Conciliación y los Códigos de Disciplina y Ética. 

Formulario N° 1 DE INICIO

Formulario N°2 ENTREVISTA DE ADMISIÓN

Formulario N° 3 REUNIÓN

Formulario N°4 CONFIDENCIALIDAD

Formulario N°5 AGOTAMIENTO DE INSTANCIA

Formulario N°6 DERIVACIÓN

Formulario N°7 DEVOLUCIÓN

Formulario N°8 INICIO MEJ

Formulario N°9 INICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL

Formulario N°10 AGOTAMIENTO DE LA INSTANCIA DE CONCILIACIÓN OBLIGATORIA

Régimen Disciplinario

Código de Ética       

Las Notificaciones también fueron rediseñadas para que la información precisa se halle contenida, de modo claro y atractivo. La siguiente resulta un modelo que puede ser utilizado on line para su remisión por correo electrónico a la dirección digital declarada. 

Invitación a mediación

Estadísticas 

Ingresos vs Acuerdos- Homologaciones

Legajos Ingresados a CIMARC Cabeceras y Delegaciones

Legajos ingresados a CIMARC

Legajos iniciados, en trámites y finalizados por cabeceras

Legajos iniciados, en trámites y finalizados por Delegaciones

Legajos iniciados, en trámites y finalizados

Tipos de legajos ingresados

Conciliación Laboral 2021 Sust- No Sust. en trámite

Conciliación Laboral 2021

Ingresos por circunscripción

Ingresos, Acuerdos, Homologaciones

 

 

 

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